ATENCIÓN PERSONALIZADA

ATENCIÓN PERSONALIZADA
CONTACTO: 04160596191

domingo, 14 de octubre de 2012

Lo que se da a los niños, los niños lo darán a la sociedad Karl A. Menninger

LOS ESTADOS QUE HAN DICHO ¡BASTA YA!
La Convención de los Derechos del Niño proclama que el castigo físico incumple tres de los
cuatro pilares de su legislación:
1. El interés superior del niño.
2. Su derecho a la supervivencia y al desarrollo.
3. El derecho que sea respetado su punto de vista.
El artículo 19 de la Convención reclama a los Estados tomar medidas para proteger a los
niños de cualquier forma de violencia física o mental. Y en 1995 por el comité que supervisa el
cumplimiento de la Convención internacionalmente demandó a los Estados miembros a
“Prohibir el castigo físico a los niños y niñas en las familias.”
Con base a esta demanda y con la promoción de organismos como “Save The Children”,
con sede en Suecia, pero extendido por todo el mundo, así como de organizaciones
nacionales, 23 Estados han tomado la iniciativa de cumplir con este mandato modificando sus
códigos del menor y la familia para no dejar lugar a la legalidad de esta forma inhumana de
trato a los menores, que hasta ese momento, seguía siendo legal bajo la conocida fórmula del
derecho de los padres a corregir o disciplinar “adecuadamente”, “moderadamente” o
“razonablemente.” Bajo las nuevas leyes se elimina la distinción entre la disciplina con castigos
corporales que se consideraban no crueles y el maltrato o abuso físico, considerándose la
primera también un trato vejatorio para el menor. Por orden de fecha, los Estados que han
abolido los castigos corporales contra los menores son Suecia (1979), Finlandia (1983),
Noruega (1987), Austria (1989), Chipre (1994), Dinamarca (1997), Letonia (1998), Croacia
(1999), Bulgaria (2000), Israel (2000), Alemania (2000), Islandia (2003), Ucrania /2004),
Rumania (2004), Hungría (2005), Grecia (2006), Países Bajos (2007), Uruguay (2007),
Venezuela (2007), España (2007) y Costa Rica (2008).
De la Web de la Iniciativa Global para Acabar con todo Castigo Corporal hacia Niñas y
Niños, hemos tomado los párrafos que reproducimos a continuación en relación a tales
reformas en cada Estado, ciñéndonos a lo que se dice sobre la prohibición del castigo físico en
general y en el hogar,
Costa Rica
En vista de que en este país centroamericano el castigo físico era aún legal, se elaboró y
aprobó el “Proyecto de Ley de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a la Disciplina sin
Castigo Físico o Trato Humillante”, que cuenta además con el apoyo de “Save the Children
Suecia”, Tal proyecto modifica el artículo 143 del Código de Familia e instituye que la autoridad
parental confiere los derechos de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos e hijas
lo que en ningún caso autoriza el uso del castigo corporal y cualquier otra forma de trato
humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, adiciona un artículo 24 bis en el Capítulo II sobre “Derechos de la personalidad ”
del Código de la Niñez y la Adolescencia que indica “Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a recibir orientación, cuido y disciplina de su madre, padre o responsable de la guarda
y crianza, así como de los encargados y del personal de los centros educativos, de salud, de
cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que en modo alguno se autorice a éstos
el uso del castigo corporal o trato humillante.”
La presidenta en funciones de Costa Rica, Laura Chinchilla, firmo la ley el 1º de agosto de
2008.
España
El castigo corporal está prohibido en el hogar bajo una enmienda del 2007 al Código Civil.
El Código había reconocido previamente el “derecho” de los padres y guardianes a utilizar
formas “razonables y moderadas” de “corrección” pero estas provisiones han sido removidas de
la ley y el artículo 154 ahora manda que en el ejercicio de su responsabilidad, los
padres/tutores deben respetar la integridad física y psicológica de sus hijos(as).
Venezuela
El castigo físico está prohibido en el hogar. En el 2007, un nuevo artículo (artículo 32-A – “el
derecho al buen trato”) fue insertado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes que dice explícitamente que “se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o
humillante.” Obliga a “el padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras,
familiares, educadores y educadoras” a “emplear métodos no violentos en la crianza,
formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes”, y obliga al Estado – “con
la activa participación de la sociedad” – a “garantizar políticas, programas y medidas de
protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños,
niñas y adolescentes.”
El artículo 32-A define el castigo físico como “el uso de la fuerza, en ejercicio de las
potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o
incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los
niños, niñas y adolescentes.” Se define el castigo humillante como “cualquier trato ofensivo,
denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las
potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el
comportamiento de los niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 358 (“contenido de la responsabilidad de crianza”) dice: “La Responsabilidad de
Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la
madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que
no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se
prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en
perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
Uruguay
El 20 de noviembre del 2007, una nueva ley que prohíbe todo castigo corporal hacia los
niños (“Proyecto de Ley Sustitutivo – Prohibición del castigo físico”) fue aprobada por voto
mayoritario en la Casa de Representantes. En agosto, el proyecto de ley había sido acordado
en forma unánime por el Senado. La prohibición siguió muy de cerca al compromiso público del
gobierno de implementar todas las recomendaciones hechas en el reporte final del Estudio del
Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, que incluía la
recomendación de prohibir todo castigo corporal a los niños para el año 2009.
Según la nueva ley que se aprobó en noviembre de 2007, el castigo físico está prohibido en
el hogar. Prohíbe explícitamente todo castigo…Queda prohibido a padres o responsables, así
como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y
adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de
corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes....” La prohibición entró en vigor en
febrero del 2008.
Portugal
El 4 de setiembre del 2007, el Parlamento Portugués aprobó la Ley 59/2007 la cual
enmienda el Código Penal para prohibir todo castigo corporal hacia los niños, incluso por parte
de los padres. La ley entró en efecto el 15 de Setiembre. El Artículo 152 ahora señala:
“Quienquiera que en forma repetitiva o no, cause maltrato físico o psicológico, incluyendo
castigo corporal, privación de la libertad y ofensas sexuales, será castigado con de 1 a 5 años
de prisión.”
Nueva Zelanda
El castigo corporal es ilegal en el hogar. El Acta de Enmienda de Crímenes (Sección 59
sustituida) aprobada por el parlamento en mayo del 2007 y que se espera entre en vigencia a
partir de Julio del 2007, revoca la defensa legal para el uso de la fuerza razonable “a modo de
corrección” consagrada en la sección 59 del Acta de Crímenes de 1961. Sustituye una nueva
provisión sobre la autoridad parental que permite el uso de fuerza razonable con propósitos de
protección contra el peligro o prevención del daño a las personas o a la propiedad (sección 1)
pero aclara enfáticamente que “nada en la sub-sección (1) ni en ninguna regla del derecho
consuetudinario justifica el uso de la fuerza con el propósito de corrección” (sección 2). Las ley
también reconoce explícitamente la práctica policial estándar de ejercer discreción frente a si
procesar o no en casos muy menores cuando no exista interés público en proceder: “(4) Para
evitar duda, se afirma que la Policía tiene la discreción de no procesar las quejas contra un
padre/madre de algún niño o niña en relación a una ofensa que involucre el uso de la fuerza
contra un niño o niña, donde la ofensa se considere tan inconsecuente que no haya interés
público en proceder con el proceso.”
Países Bajos
El castigo corporal está prohibido en el hogar. En marzo del 2007, el artículo 1:247 del
Código Civil, sobre la autoridad parental, fue enmendado para añadir (traducción no oficial): “(1)
La autoridad parental incluye el deber y el derecho del padre/madre de cuidar y criar a su
menor hijo/hija. (2) Cuidar y criar a un hijo/hija incluye el cuidado y la responsabilidad por el
bienestar emocional y físico del niño o niña y por su seguridad así como por la promoción del
desarrollo de su personalidad. En el cuidado y crianza del niño o niña el padre/madre no usará
violencia emocional o física o cualquier otro trato humillante.” El artículo 1:248 aplica el artículo
1:247 a otras personas que actúan in loco parentis.
Grecia
El 19 de octubre del 2006, el Parlamento Griego aprobó la Ley 3500/2006 Combatiendo la
Violencia Intra-Familiar, bajo la cual el castigo corporal hacia los niños al interior de la familia
está prohibido. El artículo 4 de la nueva ley ordena que: “La violencia física contra los niños
como método de disciplina en el contexto de su crianza trae consigo las consecuencias del
Artículo 1532 del Código Civil.”
El artículo 1532 del Código Civil contempla varias consecuencias del abuso de la autoridad
parental, siendo la más seria la remoción de la autoridad parental por las Cortes. Un reporte
explicativo emitido al Parlamento por los Ministros responsables por la introducción del
proyecto de ley confirmaron que el “castigo corporal no está incluido dentro de la medida de
disciplina permisible del artículo 1518 del Código Civil.” El artículo 1518 consagra el derecho
de los padres de usar “medidas correctivas” pero “solo si estas son necesarias desde un punto
de vista pedagógico y no afecten la dignidad del niño o niña.”)
Hungría
El castigo corporal está prohibido en el hogar bajo una enmienda al Acta sobre la
Protección de la Niñez y Administración de la Patria Potestad (el Acta de Protección de la
Niñez) (1997), la cual se puso en efecto en enero de 2005.
El artículo 6.5 establece: “La niñez tiene el derecho a ser respetada en su dignidad humana,
a ser protegida contra el abuso - sea violencia física, sexual o mental -, la falta de provisión de
cuidados así como de información que pueda causar algún tipo de daño. La niñez no debe ser
sometida a tortura, ni a castigo corporal ni a cualquier forma de castigo o trato cruel, inhumano
o degradado.”
Rumania
Una nueva ley de Protección y Promoción de los Derechos del Niño prohíbe el castigo
corporal. La ley fue aprobada en ambas Cámaras del Parlamento Rumano y entra en vigencia
en Enero 1 del 2005.
En la sección 1, Derechos Civiles y Libertades, artículo 28, indica:
1. “El niño tiene derecho a recibir un trato respetuoso por su personalidad e individualidad
y no puede ser sujeto de castigo corporal u otras formas de humillación o tratos
degradantes.
2. “Medidas disciplinarias que tienen que ver con el niño, solo pueden ser tomadas de
acuerdo con la dignidad del niño y de ninguna manera se pueden permitir los castigos
corporales o castigos que se relacionen con su desarrollo físico o mental o que puedan
tener incidencia sobre el estado emocional del niño.”
El artículo 90 instituye que: “Está prohibido obligar al castigo corporal de cualquier tipo o a
privar al niño de sus derechos, que puedan resultar en arriesgar su vida, su desarrollo físico,
mental, espiritual y social, la integridad física y la salud física y mental del niño dentro de la
familia así como en cualquier institución que asegure la protección, el cuidado y la educación
del niño.”
Ucrania
El castigo corporal está prohibido en el hogar. Bajo el Acta de Prevención de la Violencia
Doméstica (2001, en efecto en 2002), toda violencia física o psicológica intencionada contra
cualquier miembro de la familia es ilegal. El artículo 1 define la violencia doméstica como
“cualquier acción intencionada de uno de los miembros de la familia contra otro miembro de la
familia si tal acción inflige los derechos civiles y libertades Constitucionales de un miembro de
la familia y daña su salud física, mental y moral, así como el desarrollo del niño.” Define la
violencia doméstica como “una golpiza intencionada, el daño corporal de un miembro de la
familia por otro así como la limitación intencionada de la libertad, lugar de residencia,
alimentación, vestimenta y otras condiciones normales de vida, que puedan resultar en la
muerte de la víctima o que pueda causar disturbios de us salud física o mental o que pueda
dañar su honor y dignidad.” El artículo 150(7) del Código de la Familia (2003, en efecto 2004),
prohíbe explícitamente todo castigo corporal de niños por sus padres: “El castigo físico de los
niños por parte de los padres, así como otros castigos o tratos inhumanos o degradantes están
prohibidos.”
Islandia
En Marzo del 2003, El gobierno de Islandia estableció una nueva Acta de los Niños, donde
se completa el proceso para la total abolición del castigo corporal hacia los niños, declarando
su ilegalidad en el hogar. El artículo 28 de esta nueva acta declara: "Es obligación de los
padres proteger a sus niños contra la violencia física y mental y de otras formas de conductas
humillantes o degradantes.” Esto ha sido interpretado por el Gobierno y la Defensoría del Niño,
como una prohibición explícita del castigo corporal por parte de los padres. Ha sido respaldada
por las disposiciones introducidas en el año 2002 en el Acta de Protección al Niño, donde ya se
establecía que los padres estaban obligados a "tratar a sus niños con cuidado y consideración"
y "velar por su bienestar en todo momento.” La nueva ley se hizo efectiva en Noviembre 1º de
2003.
No existe defensa legal disponible para los padres que emplean el castigo corporal; no
obstante tienen el derecho de utilizar medidas físicas en caso de emergencia cuándo un
individuo se encuentra en una situación de peligro o en riesgo de dañarse o dañar a otros. Los
casos de castigo corporal, deben corresponder a los alcances del Acta de Protección al Niño,
que ordena encarcelamiento " a aquellos que están a cargo del cuidado de un niño, si lo(la)
maltrata física o mentalmente, abusa de él /ella sexualmente o de otras formas o lo/la descuida,
de tal forma que la vida o la salud del niño(a) esté en riesgo" (Artículo 98) y para "cualquier
persona que infrinja castigo corporal, amenace a un niño, donde se espere que el niño sufra un
daño físico y mental" (Artículo 99), y prisión o multas "a cualquier persona que someta al niño a
través de una conducta abusiva, indecente o que insulte o le cause un daño” (Artículo 99).
Alemania
El castigo corporal está prohibido en el hogar. En 1998 el Código Civil fue enmendado para
prohibir los “métodos degradantes de disciplina, incluyendo el abuso físico y psicológico”, pero
una más explícita prohibición fue encontrada necesaria. Una enmienda en 2000 al Código Civil
dice (artículo 1631): “La niñez tiene el derecho a una crianza no violenta. El castigo corporal,
los daños psicológicos y otras medidas humillantes están prohibidas.” Las leyes alemanas de
cuidados infantiles fueron enmendadas para colocar el deber de las autoridades de “promover
maneras en las que las familias puedan resolver conflictos sin necesidad de recurrir al uso de la
fuerza.”
Israel
El castigo corporal está prohibido en el hogar. En 2000, la Suprema Corte dictaminó en
contra de toda violencia en la crianza de niños (Natalie Bako vs. El Estado). La defensa del
“castigo razonable” fue derogada de la ley criminal ese mismo año. Otro fallo de la Corte
Suprema estableció que el castigo físico es un método de castigo ilegítimo e insano (Caso
Criminal 511/95 El Estado de Israel v Jane Doe, 97 (3) Takdin-District Ct. 1898). La jueza Dorit
Beinish, en una decisión mayoritaria, declaró (sección 29 del veredicto): “El niño no es
propiedad de sus padres; no puede servir como saco de golpear aún si el padre honestamente
cree que está implementando su obligación y derecho de educar a su hijo. El niño depende de
su padre, necesita su amor, su protección y su toque suave. El utilizar un castigo que causa
dolor y que es denigrante viola sus derechos como humano. Viola su cuerpo, sus sentimientos
y su curso normal de desarrollo.”
Bulgaria
El castigo corporal está prohibido en el hogar. El artículo 11.2 del Acta de Protección de la
Niñez (2000, enmendado en el 2003) señala: “Cada niño(a) tiene el derecho a la protección
contra todos aquellos métodos de crianza que menoscaban su dignidad, contra la violencia
física, psíquica u otros tipos de violencia; contra todas las formas de influencia, que van en
contra de sus intereses.” El Reglamento sobre la Implementación del Acta de Protección del
Niño (en vigor en el 2003) define la violencia contra los niños como “cualquier acto de violencia
física, mental o sexual, negligencia, explotación comercial o de otro tipo, que implique un daño
probable o real a la salud , vida, desarrollo o dignidad de los niños, que puede darse en el
ámbito familiar escolar o social” (artículo 1); la violencia física es descrita como “el infligir daño
corporal, incluyendo dolor o sufrimiento, sin causar daño a la salud.” De acuerdo con el Código
de la Familia (1985, enmendada en 1992), las funciones básicas de la familia incluyen “el
establecimiento dentro de la familia de relaciones basadas en el respeto, la cercanía, la
amistad, los esfuerzos comunes y la responsabilidad recíproca para su desarrollo” (artículo 4).
Croacia
El castigo corporal está prohibido en el hogar. El artículo 88 del Acta de la Familia (1998, en
efecto 1999) señala: “Padres y otros miembros de la familia no deben someter al niño a tratos
degradantes, castigos físicos o mentales ni a abusos.” El Acta obliga a los padres a proteger a
los niños del trato degradante y del castigo físico administrado por otros (artículo 92) y
dictamine que cada ciudadano debe informar al Centro de Bienestar Social sobre violencia
hacia la niñez (artículo 108). Acciones también pueden ser tomadas en respuesta a la queja de
un menor. El uso de violencia física o mental es considerado un abuso de los deberes
paternales, que puede derivar en procesamientos legales. Esta Acta ha sido reemplazada por
el Acta de la Familia (2003), y el artículo 88 ahora dice: “Los padres y otros miembros de la
familia no pueden someter al niño(a) a medidas degradantes, violencia mental o física o
abuso.”
Letonia
El castigo corporal está prohibido en el hogar. El artículo 9.2 de la Ley sobre la Protección
de los Derechos del Niño (1998) señala: “Un niño o niña no puede ser tratado cruelmente, no
puede ser atormentado ni castigado físicamente y su dignidad y honor no pueden ser
ofendidos.” La ley hace delitos ante la ley la “faltas en las obligaciones paternales… el uso
malicioso de la autoridad paternal, el castigo físico de un menor, así como el comportamiento
cruel en su contra”, (artículo 24.4), y dictamina que la “expresión de la voluntad paternal con
respecto a un menor puede ser limitada, sin importar sus opiniones y convicciones religiosas, si
se descubre que ellas pueden dañar física o moralmente el mayor desenvolvimiento de un niño
o niña” (artículo 24.5). Bajo el artículo 51.3, toda persona tiene el deber de reportar violencia
hacia un niño, y el artículo 52.4 manda que: “Un menor que ha sufrido violencia (actividades
ilegales) dentro de su propia familia o en la cual existe un verdadero riesgo de violencia, debe
ser inmediatamente provisto de cuidados fuera de la familia, si no es posible aislar a los
perpetradores del menor.”
Dinamarca
El castigo corporal está prohibido en el hogar. En 1985, El Acta de Custodia y Cuidado fue
enmendada para dejar sentado que: “La custodia paternal implica la obligación de proteger a
sus hijos contra la violencia física y psicológica y contra otros tratos dañinos.” Pero ésto fue
encontrado inadecuado para prohibir el castigo corporal y una más explícita prohibición del
castigo corporal fue considerada necesaria. Una enmienda en 1997 al Acta de Custodia y
Cuidado (1995) señala: “La niñez tiene el derecho al cuidado y la seguridad. Debe ser tratada
con respeto a su individualidad y no puede ser sometida a castigo corporal ni ningún otro trato
degradante.” Los procesos legales contra padres y otros encargados de cuidados es posible
bajo el Código Criminal (artículos 213, 244-246), aunque están reservados usualmente para
caso más serios.
Chipre
El castigo corporal está prohibido en el hogar. La Ley de la Violencia en la Familia
(Prevención y Protección de las Víctimas) de 1994 prohíbe “todo acto ilegal o comportamiento
controlador que resulte en daños directos físicos, sexuales o psicológicos a cualquier miembro
de la familia.” Convierte en una ofensa que la violencia ocurra en presencia de un niño e
incluye sanciones relativas al daño psicológico causado por estar presente durante la violencia
familiar. El procesamiento de casos está claramente reservado para los más severos, con
provisiones e intervención de manutención y bienestar social a través de consejeros familiares
en los casos menos severos. Estas provisiones fueron reiteradas en una nueva Acta sobre la
Violencia en la Familia adoptada en el 2000. La respuesta del gobierno al cuestionario del
Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños
(agosto del 2005) determinó que la Ley de la Niñez contempla un “derecho de administrar
castigo”, pero se esperaba que esta provisión fuese removida tras una revisión.
Noruega
El castigo corporal está prohibido en el hogar. El derecho de los padres de 1926 a usar
castigo corporal moderado fue derogado del Código Criminal en 1972. El Acta de los Padres e
Hijos (1981) se refiere a las “responsabilidades” más que a los “derechos”, y en 1987 fue
enmendada para añadir que (sección 30): “La niñez no puede ser expuesta a la violencia física
o al trato que pueda amenazar su salud física o mental.” Esto se interpreta como una
prohibición a todo castigo corporal de la niñez, aunque el control físico aún es permisible si el
menor amenaza con dañar se a sí mismo o a otros. El Acta de Bienestar de la Niñez (1992)
protege a los niños y niñas de todo tipo de violencia y abuso en el hogar y por parte de sus
familias. Los padres que hacen uso del castigo corporal sobre sus hijos pueden ser procesados
por ataque, descuido o maltrato bajo el Código Criminal y las prohibiciones estatutos contra el
descuido y el maltrato, así como el uso paternal del castigo corporal es traído a cuenta en
ambos casos. Un menor también puede tomar acción civil por daños a los que lo hayan
sometido.
Finlandia
El castigo corporal está prohibido en el hogar. El artículo 1.3 del Acta de Custodia y
Derechos del Niños (1983, en efecto 1984) señala: “Un menor debe ser criado de una manera
que propicie el entendimiento, la seguridad y el amor. No debe ser sometido ni castigado
corporalmente ni humillado de ninguna otra manera. Su crecimiento hacia la independencia,
responsabilidad y adultez debe ser estimulado, apoyado y asistido.” Los padres que utilizan el
castigo corporal están sujetos a procesos legales por ataques, incluyendo ataques ligeros para
niños y niñas menores de 15 años, bajo el Código Criminal. También pueden ser enjuiciados
por daños según el Código Procesal Judicial y el Acta de Compensación por Daños. La
defensa del “castigo legal” en el Código Criminal, que señalaba que el ataque ligero no era
penable si era cometido por padres u otros en su derecho legal de castigar a niños fue
derogado en 1969.
Suecia
Suecia fue el primer país de la comunidad internacional que prohibió por ley los castigos
corporales en 1979. El castigo corporal pasó a ser ilegal en los hogares suecos. En 1957, la
ley que excusaba a los padres que causaban a sus hijos heridas menores a través del castigo
corporal fue removida del Código Penal. En 1966, la provisión que permitía “reprimendas” fue
removida del Código de Paternidad y Guardianía. El castigo corporal fue explícitamente
prohibido en una enmienda de 1979 al Código de Paternidad y Guardianía que ordena que
(artículo 6.1): “Los niños tienen derecho al cuidado, seguridad y buena crianza. Los niños
deben ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser sometidos a
castigo corporal ni a ningún otro trato humillante.”
Italia
En mayo de 1996, la Suprema Corte en Roma, a través de un dictamen judicial, declaró
que "el uso de la violencia con propósitos educativos no puede ser más considerada legal."
Determinó que " la expresión 'corrección de niños', constituye una visión sobre la crianza del
niño culturalmente anacrónica e históricamente desfasada y plantea que cualquier connotación
que se refiera a jerarquía o autoritarismo deben ser abolidas y en su lugar, deben ser
introducidas ideas sobre un compromiso social y responsable donde se establezca una
posición de educador vis a vis aprendiz.”
La palabra progreso no
tiene ningún sentido mientras
haya niños infelices
Albert

No hay comentarios:

Publicar un comentario

POR FAVOR REALIZA UN COMENTARIO SERIO

PROYECTO DE ODONTOLOGIA UEN "CIUDAD DE ACARIGUA" AUTOR DEL PROYECTO: PROF. MIGUEL HERNANDEZ

SERVICIO DE PSICOPEDAGOGIA

SERVICIO DE PSICOPEDAGOGIA
SOLO PARA ACARIGUA ARAURE 2015

ALUMNOS ESPERANDO SER ATENDIDOS EN CONSULTA ODONTOLOGICA

ALUMNOS ESPERANDO SER ATENDIDOS EN CONSULTA ODONTOLOGICA
CLÍNICA LA 31 ACARIGUA.

FOTO DE EVIDENCIAS PROYECTO DE ODONTOLOGIA DEL PROF.MIGUEL HERNANDEZ 05-02-2014

evidencias fotográficas proyecto de odontologia

evidencias fotográficas proyecto de odontologia
Barrio Adentro odontologico

CONSULTORIO BARRIO ADENTRO ODONTOLOGICO ACARIGUA

CONSULTORIO BARRIO ADENTRO ODONTOLOGICO ACARIGUA
CLÍNICA LA 31 AVDA LIBERTADOR ACARIGUA

clínica Odontologica Barrio Adentro. la 31 acarigua

Médicos de Barrio Adentro Odontologico.

Médicos de Barrio Adentro Odontologico.
DR. ADRIEN CON ALUMNA DE LA UEN" CIUDAD DE ACARIGUA

CON LOS ALUMNOS EN CONSULTA ODONTOLOGICA

CON LOS ALUMNOS EN CONSULTA ODONTOLOGICA
CLÍNICA LA 31 ACARIGUA.

Alumna en consulta odontologica

Alumna en consulta odontologica
PROYECTO DE MIGUEL HERNANDEZ 2013-2014

ESTOMATOLAGA CUBANA

Niños beneficiados con el proyecto de Odontologia

Niños beneficiados con el proyecto de Odontologia
prof.Miguel Hernandez y Elda auxilar dental con alumnas /os

HE LLEVADO 300 NIÑOS DE MI ESCUELA PARA ODONTOLOGÍA

HE LLEVADO 300 NIÑOS DE MI ESCUELA PARA ODONTOLOGÍA

Trabaja desde casa y gana dinero

Láminas Para Charlas en la Escuela.

CURRICULO VITAE DEL PROFESOR MIGUEL HERNANDEZ TELF: 04160596191



CURRICULUM VITAE DEL PROFESOR MIGUEL HERNANDEZ ACTUALIZADO AL 10/06/2022

TÍTULOS ACADÉMICOS
Educación Universitaria POSTGRADO : Especialista en Dirección y Supervisión Educativa . 31/05/2022 Universidad nacional Experimental Samuel Robinson UNEM.
• PREGRADO: 08-10-2008 Universidad Bolivariana de Venezuela Acarigua Estado Portuguesa
Licenciado en Educación Mención: Educación Especial.


• 10-12-1999 Instituto Universitario de Tecnología Eustacio Guevara ( IUTEG) Acarigua Estado Portuguesa
Técnico Superior en Mercadotecnia.

. 1994-1995 Universidad Nacional Abierta (UNA) Centro local Acarigua Estado Portuguesa
Segundo año de Administración mención: Riesgos y seguros.

. 1984-1987 Universidad de los Andes (ULA) Facultad de Ciencias La Hechicera Mérida Estado Mérida.
3er año de Ciencias Biológicas.

Educación Secundaria
. 1979 -1983 Liceo Francisco Antonio Uzcátegui Chiguará Estado Mérida
Bachiller en Ciencias.

Educación Primaria
. 1972-1976 Escuela Básica “Los reventones” Aldea San Juanito Parroquia Chiguará Estado Mérida, 1er a 4to grado.
. 1977-1978 Grupo Escolar Rural “Santa Filomena” Aldea Santa Filomena Parroquia Chiguará Estado Mérida. 5to grado.
. 1978-1979 Grupo Escolar Rural “La Roncona” Aldea la Roncona Parroquia Chiguará Estado Mérida. 6to grado.
Certificado de sexto grado.





FORMACIÓN EXTRA ACADÉMICA





Octubre /2020 Curso online Docentes altamente eficientes educando alumnos altamente inteligentes. Impartido por fundación empresas Polar . Facilitadora Licda Yarima Rodriguez , 15/07/2018 Diplomado para la función directiva Realizado por planeamiento del MPPE EN el programa de formación docente. Facilitadora Prof. Carmen Yolanda Virguez Directora del CEI VENEZUELA. 01/06/2018 INICIO DE especialización en docencia universitaria POR LA UBV ACARIGUA PORTUGUESA 02 de agosto de 2017 curso INTELIGENCIAS MÚLTIPLES Con una duración de 2 horas Realizado OnLine mediante la plataforma de certificación de AulaFacil.com Calificación: 9 OBTENIENDO EL CERTIFICADO DE APTITUD Número de Certificado: 2017080235-3cfd9c Temario del Curso 1. Introducción 2. Inteligencia Lingüística 3. Inteligencia Lógico-Matemática 4. Inteligencia Naturalista 5. Inteligencia Espacial 6. Inteligencia Musical 7. Inteligencia Corporal-Cinestésica 8. Inteligencia Intrapersonal 9. Inteligencia Interpersonal 10. Cuestionarios de inteligencias múltiples 11. Ideas para el desarrollo de las inteligencias múltiples 12. Conclusión. 18/08/2016 CURSO ONLINE AULA FÁCIL PSICOLOGÍA Y EDUCACIÓN DEL OPTIMISMO Con una duración de 2 horas Realizado OnLine mediante la plataforma de certificación de AulaFacil.com OBTENIENDO EL CERTIFICADO DE APTITUD Número de Certificado: 2017080219-22253e Temario del Curso 1. Introducción 2. Concepto de optimismo 3. Enfoques psicológicos del optimismo 4. Optimismo y educación 5. Optimismo, inteligencia espiritual y sentido de vida 6. Conclusión 7. Reseñas bibliográficas CURSO ONLINE AULA FÁCIL Didáctica COMO ENSEÑAR 20 HORAS 12/06/2015




CURSO ONLINE AULA FÁCIL " ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES" 20 HORAS, Certificado por la plataforma de AulaFacil.com; Número de Certificado: 201506121-0fe863 Temario del Curso 1. Introducción 2. Educación Especial. Concepto 3. Alumnos/as con necesidades educativas especiales 4. Evaluación de los alumnos/as con necesidades educativas especiales 5. Comprensión de los trastornos del desarrollo 6. ¿Qué son las adaptaciones curriculares? 7. Sordera y Discapacidad Auditiva 8. Estrategias e instrumentos para la intervención psicológica 9. Los sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación oral (SAAC) 10. Los sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación oral (SAAC) II 11. Factores personales y contextuales en el desarrollo de las personas con Discapacidad Auditiva 12. Trastornos del Espectro Autista 13. Trastornos del Espectro Autista II 14. Trastornos del Espectro Autista: terapias alternativas 15. Trastornos del Espectro Autista: escolarización 16. Trastornos del Espectro Autista: escolarización II 17. Discapacidad Intelectual a lo largo del ciclo vital 18. Discapacidad Intelectual a lo largo del ciclo vital II 19. Discapacidad Intelectual a lo largo del ciclo vital III 20. Discapacidad Intelectual: estrategias básicas de intervención 21. Discapacidad intelectual: estrategias básicas de intervención II 22. Discapacidad Intelectual: evaluar la Discapacidad Intelectual desde los modelos de apoyos 23. La intervención sobre la inteligencia: los programas de enseñar a pensar y mejorar la inteligencia 24. La intervención sobre la inteligencia: los programas de enseñar a pensar y mejorar la inteligencia II 25. Trastornos en el Desarrollo Motor 26. Dificultades del Desarrollo Motor 27. Trastornos del Desarrollo Motor: intervención 28. Inclusión educativa 29. El papel de las familias 30. Programas de garantía social 12/06/2015




CURSO ONLINE Orientación de procesos formativos a personas con discapacidad, 80 horas, dictado por el servicio Nacional de Aprendizaje SENA República de Colombia.09/06/2015




CURSO ONLINE técnicas para prevenir conflictos de pareja Dictado en la Página Web. WWW.emplenitud.com Por el Prof. Marvin Antonio de La Hoz Carrillo.12/12/2014



CURSO ONLINE POTENCIA TU MENTE(2da Edición)08 semanas, (24 horas de estudio estimadas)MIRIADA X (UNIVERSIDAD DE CANTABRIA)ESPAÑA.16/03/2014


CURSO PEDAGOGIA Con una duración d 20 horas. Realizado online mediante la plataforma de Aula Facil.com, Calificación: 9 05 DE FEBRERO DE 2015 CERTIFICADO N,.- 201502052-ef1a44.


-

29 de enero del 2014 www.AulaFacil.com CIF B-82812322 https://new.aulafacil.com/validar-certificado/201401294-ca52d6 Número de Certificado: 201401294-ca52d6 CURSO DE AUTISMO: TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Con una duración de 20 horas Realizado Online.

-30 de enero del 2014 JOSÉ RAMÓN TORRES ALCÁNTARA DIRECTOR DE CERTIFICACIONES www.AulaFacil.com CIF B-82812322 Número de Certificado: 201401303-230597



TALLER DE HABILIDADES SOCIALES Y COMUNICACIÓN. Con una duración de 20 horas Realizado Online.

-29-01-2014 www.AulaFacil.com CIF B-82812322 Número de Certificado: 201401293-b88fda https://new.aulafacil.com/validar-certificado/201401293-b88fda


CURSO DE Formador de Formadores. 75 Horas.

-12-13 Noviembre 2013 Instituto internacional de planeamiento de la educación de la Unesco, sede Regional Buenos Aires Argentina.
Seminario Internacional “Educación y políticas Sociales: Sinergias para la inclusión.

.16-09-2010


CURSO ONLINE CONDUCTA ORGANIZACIONAL 07 SEMANAS (63 HORAS DE ESTUDIO ESTIMADAS)NATIONAL UNIVERSITY COLLEGE, Dolymari Garcia Dávila Prof. Responsable. 15/04/2013


Acta de Otorgamiento de Titularidad a través de la Evaluación del Desempeño Docente. Resolución N° 021 de Fecha 19 de Mayo del año 2010, Consejo Zonal del sistema de selección para la evaluación del Desempeño Docente, En atención a la información suministrada por el Consejo Escolar del Sistema de Selección, Obtuvo una valoración expresada en porcentaje de 94% para Optar por la Titularidad como Docente en el plantel educativo: AA-CIUDAD DE ACARIGUA. Código de Dependencia: 6512700, con una carga Horaria de: 33.33 Hrs. En la Especialidad de: Especial, en la Localidad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa.
Licdo. Ramón Enrique Rodríguez, Director Zona Educativa Portuguesa. Prof. Mercedes M. Escalona P. Jefe de Recursos Humanos.

.25-al 27 -05-2009,

Ministerio del Poder Popular Para la Educación, Zona Educativa del Estado Portuguesa, Certificado por haber asistido en calidad de participante a la jornada de Reimpulso de Moral y Luces y formarse como maestros ambulantes en la profundización de la conciencia Socialista, como vía para la construcción del socialismo Bolivariano. Duración: 24 Horas, Guanare Estado Portuguesa.
Lcdo. Ramón Enrique Rodríguez, Director de Zona Educativa Portuguesa, Víctor Ramírez, Presidente Fundación de la Escuela del Poder Popular. Prof. Yudy Medina, Coordinadora Regional Moral y Luces. José Rondón Brigadista I Oleada.

.

23-01-2009 Credencial para Laborar en la AA CIUDAD DE ACARIGUA, 006512700.PÁEZ, Como Docente de Aula Integrada DOC. Contratado, con 33.33 hrs., WI por Creación Cumplirá funciones desde el 23/01/2009. Prof. Ángela Montilla, Jefe
División de Personal. Correo: www.me.gov.ve.zonaeducativaportuguesa@lantinmail.com

.Marzo 2006,

Universidad Simón Rodríguez, Zona Educativa de Portuguesa, Dirección de Cultura, Fundación Comunitaria Samuel Robinson. Certificado por haber asistido en calidad de participante al taller “Iniciación a la Producción Radial Comunitaria “
Rafael Bello, Unesr-(F.L.E.C), Elgry Aldana, División de Cultura, Zona Educativa Portuguesa. Carlos Morillo, Fundación Comunitaria Samuel Robinson. Acarigua Estado Portuguesa.

. 04-04-2006

República Bolivariana De Venezuela, Convenio Marco de Cooperación Unesr- Conac, Misión Cultura, Acarigua Estado Portuguesa, Otorga Certificado por su asistencia al foro “Evolución de los Símbolos Patrios y la Conquista del sueño Bolivariano “Duración: 08 Horas, Dictado en la sede de Misión Cultura. Zenaida Linarez A. Alcaldesa, Prof. Gladys Linarez, Tutora Misión Cultura, Abg. Rafael Guerrero, Instructor.

.27-10-2006,

Anros, Asociación Nacional de Redes y Organizaciones Sociales, Capitulo Portuguesa, Certificado, como participante en acto de la asamblea Nacional, instalación de la comisión ordinaria para el Fortalecimiento del movimiento cooperativo Venezolano, Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo. Duración: 08 Horas, Abg. Carlos José Rodríguez. Coordinador General ANROS Portuguesa, Dip. Germán Ferrer, Coordinador General ANROS Venezuela, Vicepresidente de la Comisión Ordinaria para el Fortalecimiento del Movimiento Cooperativo Venezolano de la Asamblea Nacional. Acarigua Estado Portuguesa.

.15-07-2004

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior, Misión Sucre Estado Portuguesa, Otorga el presente certificado por haber culminado el Curso Programa de Iniciación Universitaria, Duración: 100 Horas. Dra Antonia Muñoz Gobernadora del Estado Portuguesa. Méd.Vet. Msc. Tomás A. Chinchilla, Iutep, Ing. Msc Pablo Marvés, Unellez, Lic.Msc. Elba Aguilar, Unesr. Acarigua Estado Portuguesa.

.11-12-2004

Servicios Especiales La Corteza C.A, Reconocimiento por su constancia y dedicación durante el año 2004, en el Departamento de Ventas. Lcdo. Julio C. Valero P. Presidente, Giovanny Romero, Gerente de Ventas. Acarigua Estado Portuguesa.

.01-07-1997

Federación de Familias pro Paz Mundial y Unificación, Proclamación de Familias Verdaderas, Nuestra familia ha participado en la Ceremonia de Proclamación de Familias Verdaderas de 3,6 millones de Parejas en Venezuela, donde proclamamos que desde ahora nuestra familia se fundamenta en el Amor Verdadero y Prometemos fidelidad conyugal eterna centrados en el Amor de Dios para llegar a ser un Verdadero ejemplo familiar.

.01-07-1997 Ceremonia de Hermandad entre familias japonesas y venezolanas. Juramento de Hermandad, a través de esta ceremonia de hermandad nos unimos en amistad con su familia para construir un puente de paz y reconciliación entre nuestras dos naciones, Venezuela y Japón. Como una familia a quien le preocupa la paz a todos los niveles del quehacer humano, vamos a esforzarnos en ser un instrumento de paz y armonía para nuestra familia, comunidad, sociedad y entre naciones. Federación de Familias pro Paz Mundial Y Unificación.

. 15-08-1995 Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Otorga el presente reconocimiento, por haber alcanzado el Rango de Afiliado Estrella-Junio 1995. Armando Contreras, Gerente General, Miguel Ángel González, Gerente de Mercadeo y Ventas.

.26-08-1995 Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Certificado de asistencia, por su participación en el seminario Un enfoque sistemático para mejorar la salud integral y las técnicas para el desarrollo de un negocio independiente. C. Armando Contreras Gerente General, Instructor: Ing. Luis A. Morales.

. 30-08-1995 Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Otorga el presente reconocimiento, por haber alcanzado el Rango de Afiliado Estrella-Agosto 1995. Armando Contreras, Gerente General, Miguel Ángel González, Gerente de Mercadeo y Ventas. Acarigua Estado Portuguesa.

. 10-10-1995 Escuela de Lideres Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Certificado de Asistencia por su participación en esta escuela que presenta un enfoque sistemático para aumentar sus competencias de liderazgo en beneficio de su negocio independiente NSP. Armando Contreras, Gerente General. Acarigua Estado Portuguesa.

. 12-09-1992 Imagen Y Proyectos, Acarigua Estado Portuguesa, Coordinadora: Nancy Caracas Aldana, Manager: José Luis Vielma, Taller de Ventas, Planificación y Cierre de Ventas, ¿Cómo obtener éxitos en las ventas?, Duración: 08 Horas.
. 04-03-1993 91 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Acarigua Estado Portuguesa, Curso Atención del Público, Duración: 20 Horas, Registro: N° 1922, Libro N°03, Hoja N° 68, Certificado N° 156539. Instructor: Elizabeth Pérez de Díaz, Director: Dr. Jesús Vargas López.

. 15-04-91 al 30-04-91 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Acarigua Estado Portuguesa, Curso Básico de Publicidad, Duración: 30 Horas, Registro: N° 0766, Libro N° 03, Hoja N° 6, 29-04-1991. Certificado N° 026410. Instructor: Licdo Alonzo López Casal, Director: Prof. Rafael Pineda.

. 28-11-1989 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Acarigua Estado Portuguesa, Curso Comunicación en Ventas, Duración: 50 Horas, Registro: N° 0894, Libro N° 02, Hoja N° 342, 17-11-89.

. 31-08-1989 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Mérida Estado Mérida, Curso Básico de Relaciones Públicas, Duración: 50 Horas, Registro: N° 0456, Libro N° 02, Hoja N° 327 30-08-1989.

. 04-12-1987 Instituto de formación profesional de los trabajadores de seguros (INSPROSEG), San Cristóbal Estado Táchira, Formación Básica para productores de seguros, Duración: 152 Horas. Registro: 3700 Folio N° 113.

. 06-11-1987 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Mérida Estado Mérida, Curso de Dirección de Ventas, Duración: 30 Horas, Registro: N° 931/87 Libro N° 01 Hoja N|° 14 Fecha: Nov. 06.

. 10-11 DE Julio de 1987, Colegio Venezolano de Productores de Seguros Mérida Estado Mérida, Seminario de Pérdidas Indirectas.

. 20-11-1987, Corporación de los Andes (CORPOANDES), Mérida Estado Mérida, Seminario “Las Exportaciones no tradicionales, Trámites para exportar, Financiamiento, Transporte, Seguro, Empaque y Embalaje, Normas Nacionales.

. 10-10-1986 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Mérida Estado Mérida, Agente Vendedor al detal, Duración: 100 horas. Registro: N° 574186 Libro N° 01 Hoja N° 10 Fecha: Oct 10.

. 11-11-1985 al 16-11-1985 Instituto de Capacitación Turística (Corpoturismo, Incatur Venezuela, Ince), Facultad de Odontología Estado Mérida, Curso de Relaciones Humanas, Duración: 20 horas. Registro: N° Roc-85-3860 Libro N° 02, Hoja N° 104 18-11-1985.


ACTIVIDAD Y PUESTOS DOCENTES DESEMPEÑADOS

• 10-12-2016-2017 (activo) Director del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil CCPDE NIBE ARAURE(Atención a la salud estudiantil consultas de Psicología, Medicina, Enfermería, servicio de pedagogía y orientación, Sociología a las escuelas del Municipio Araure Estado Portuguesa. 23-01-2009 -2014 Ministerio del Poder Popular para la Educación
Docente de Aula Integrada, U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA” Turno Tarde: 33.33 Horas, Atención Psicopedagógica Integral a niñas y niños con Diversidad Funcional en Dificultades del aprendizaje. Acarigua Estado Portuguesa. Laborando actualmente: 05 Horas Diarias Vespertino. (12.20m a 5.20 pm) Lunes a Viernes.

* 2006-2007 Cooperativa la Radiante 567 RL, Cargo: Tesorero, Socio Activo, Labores realizadas Cálculo y pago de Nómina(excedentes societarios), Pago de Seguro Social, Ley Política Habitacional, Depósitos Bancarios, Manejo de Cuenta Corriente, Transcripción y Redacción de Documentos, Trabajos escolares y Universitarios, Manejo de Word, Power Point bajo ambiente Windows, Administración y control de Cyber con 10 Computadoras en red, Atención al Público, Manejo de fotocopiadora Canon doble bandeja, Encuadernación de trabajos, Ventas de confitería. Motivo del Retiro: Cierre de la Cooperativa.

* 2002-2004 Servicios Especiales la Corteza C.A Representantes de Ventas, Dpto. de Ventas, Venta del contrato de servicios funerarios y plan de protección familiar. Zonas: Acarigua- Araure. Motivo del Retiro: Comienzo estudios universitarios.

*2000-2001 Farvenca Aragua C.A, Representante de negocios, Dpto. de Crédito y Cobranzas, Visita a las farmacias, realizar cobranza, dejar promociones y ofertas de productos. Zonas de trabajo: Acarigua, Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Turén, Ospino, Guanare, Biscucuy. Adscrito a la Sucursal Acarigua. Motivo del Retiro: Cierre de la Sucursal Acarigua (Quiebra)

* 1999-2000 Droguería los Andes C.A, El Vigía Estado Mérida, Telf. (0275) 811884-814519-814538, Dirección: Calle 10 con Av. 9 Sector la Inmaculada, Edif. Drolanca, El Vigía Estado Mérida. Jefe Inmediato: Economista Javier Albornoz, Gerente Nacional de Ventas. Cargo Desempeñado: Representante de Ventas, Traslado a la Sucursal de Barquisimeto, Zona Industrial 2, como Ejecutivo de Negocios, Zonas de trabajo: Agua Blanca, San Rafael de Onoto, San Carlos, Tinaco, El Pao, Tinaquillo. Labores realizadas: Cobranza en las farmacias afiliadas, Estudio de Crédito, Presentación de la revista de ofertas, Depósitos Bancarios. Traslado para la Sucursal de Maturín con las mismas funciones de Crédito y Cobranzas, Chofer de Transporte, Despacho y reparto de Mercancía a las farmacias afiliadas. Motivo del retiro: Por cuenta propia.

* 1996 Zapaterías Rocky C.a, Calzados Rijo C.a Gerente de Tienda San Carlos Avenida Bolívar, Recibir inventario de mercancía, Reporte de ventas de caja diarias a Caracas, Depósitos Bancarios, administración y pago de personal. Motivo del Retiro: Renuncia Voluntaria

*1995-1998 Nature´s Sunshine Products de Venezuela C.A (NSP), Distribuidor Independiente NSP, Venta de productos naturales suplementos alimenticios y nutricionales, vitaminas y minerales para la salud. Zonas de trabajo: Acarigua Araure. Motivo del Retiro: Cierre del centro de distribución Acarigua Araure de Jean Pierre Mariani.

* 1994 Morinda de Venezuela C.A, Distribuidor Independiente Del Jugo de Noni Tahitiano INC, Venta de productos naturales suplementos alimenticios y nutricionales para la salud. Motivo del Retiro: Cierre de la oficina en Acarigua.

*1989-1997 Jardines la Corteza C.A, Supervisor de Ventas, Selección y reclutamiento de Vendedores, entrenamiento, Salidas de trabajo a zonas de Acarigua Araure, con equipos de ventas. Ventas del contrato de servicios de parcela en cementerio privado. Motivo del retiro: Cierre de la junta directiva, y del dpto. De ventas.

*1986-1988 Jardines la Inmaculada C.A, Asesor de Ventas, contrato de servicios de parcela en cementerio privado, en Mérida Sector la Pedregosa. Visita casa por casa y ofrecer el plan de protección familiar. Motivo del Retiro: Traslado para Acarigua con la misma filial de la empresa.

*1985 Seguros Hemisféricos C.A , Representante de Ventas, Ventas de servicios funerario familiar mediante póliza de seguros, ventas de póliza de seguro de vivienda, Visitas a todas las parroquias rural y Urbana del estado Mérida, Trabajo casa por casa para hacer el contrato al cliente. Motivo del retiro: Cierre de la Compañía por parte de la Superintendencia de seguros.

*1984 Seguros Lara C.A Productor de Seguros, Ventas de Pólizas de seguros patrimoniales, de Vida, incendio, Robo, Vehículos, Hospitalización, cirugía y maternidad, entre otros. Motivo del retiro: Comienzo de estudios en la Universidad de los Andes. ULA.


PUBLICACIONES

• Revista Publimarketing Acarigua. http://publimarketingacarigua.blogspot.com/

• Febrero del 2014 , artículos o post blogger en mi página web: http://040366miguelito.blogspot.com/ Titulado: Lo que debes saber de la educación especial


• Blog de educación especial e inicial de mi autoría. http://carmenteresamolina.blogspot.com/



ACTIVIDAD INVESTIGADORA

• Años Escolares 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 Proyecto integral sociocomunitaro de atención odontológica a niñas y niños de 1ero a 6to grado de educación primaria de la U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA” CONSULTAR EL PROYECTO EN:
• http://040366miguelito.blogspot.com/2013/06/proyecto-de-odontologia-de-miguel.html

http://www.slideshare.net/miguelito8089658/proyecto-odontologia


http://040366miguelito.blogspot.com/2013/01/proyecto-de-odontologia-sonrisas-sanas.html

http://carmenteresamolina2012.blogspot.com/2013/10/proyecto-de-atencion-medica-y.html








CURSOS Y SEMINARIOS IMPARTIDOS

• Mayo 2013 Gran Misión Saber y Trabajo GMSTV Formación Sociopolítica a los docentes de educación Inicial y especial. Currículo Bolivariano, Leyes y reglamentos de la educación Bolivariana (Const. Nacional 1999, LOE (Ley Orgánica de educación, Lopnna, leyes del poder popular, Consejos Comunales). Curso de formación dictado en la Escuela Robinzoniana Simón Bolívar Acarigua Estado Portuguesa; Escuela Técnica Robinzoniana Ademar Vásquez Chávez. Duración: 05 Meses.


BECAS, AYUDAS Y PREMIOS RECIBIDOS


• Beca de ayudantía de la Misión Sucre año 1995-1999.
• Premios y placas de reconocimiento:
• Centro Nature´s Sunshine Products Acarigua Araure. En Reconocimiento como colaborador del año 1995
• Éxitos sin Límites en reconocimiento otorga placa por su excelente labor y rápido crecimiento en esta organización. Miguel Figueroa Ojeda Patrocinador de Bronce, “Un negocio sin fronteras”. Acarigua, Diciembre 1995.
• La junta directiva de Jardines la Corteza Otorga Placa de reconocimiento por su labor como supervisor de Ventas en el año 1992, Aurelio Moreira Da Silva Presidente, Licdo Julio Valero, Asesor Dpto de Ventas. Acarigua, 11 de diciembre de 1992.
• La Junta Directiva de Jardines la Corteza C.A, Otorga placa de reconocimiento por su exitosa dirección como supervisor de nuestro departamento de ventas alcanzando las metas propuestas. Aurelio Moreira Da Silva Presidente, Licdo. Julio Valero, Asesor Dpto de Ventas. Acarigua, 08 de diciembre de 1993.
• Los asesores de Ventas de Jardines la Corteza C.A, Otorgan placa de reconocimiento por su abnegada labor al frente del departamento de ventas. Gracias por enseñarnos a ser mejores cada día. Acarigua, 10 de diciembre de 1993.
• Al supervisor Miguel Hernández, en nombre de todos los asesores de ventas, Nuestro reconocimiento por su valiosa colaboración en nuestras labores. Acarigua, 14 de diciembre de 1991. Jardines la Corteza C.A.
• La Junta Directiva de Jardines la Corteza C.A, Otorga placa de reconocimiento por su Justa y magnífica labor como supervisor de ventas durante el año 1991. Por la junta Directiva Aurelio Moreira Da Silva Presidente.
• La junta directiva de Jardines la Inmaculada C.A otorga a Miguel Hernández en reconocimiento por su magnífica labor desempeñada en el departamento de ventas durante el año 1998. Mérida, 17-12-1988.


ACTIVIDAD EN EMPRESAS Y PROFESIÓN LIBRE

• Diciembre del 2013-2014 U.E.P “COLEGIO LOS ILUSTRES” Docente Psicopedagogo independiente en la atención de niños con necesidades educativas especiales Déficit de atención e hiperactividad (TDAH), Trastornos del desarrollo Autismo Y ASPERGER del 1er grado a 6to, Conductas disruptivas, de 7am a 10am de lunes a miércoles.
• Director Encargado del Centro comunitario de protección y desarrollo estudiantil ( CCPDE ) NIBE ARAURE desde el 10/12/2015 Docente Especialista Psicopedagogo y/o Maestro Sombra en el Colegio Privado Latinoamérica. Araure desde 07-01-2015 Comerciante Independiente de Mercancía de calzado, Chancletas(Hawaianas,Marbella, Cross,Dupé,Petroleras entre otras. Venta al mayor y Detal (0416-0596191)Despachos por MRW Desde Acarigua. Mercado Libre la Guajira, sábados de 6am a 1pm. Registro de comercio “Tele import de valencia. Acarigua estado Portuguesa.



IDIOMAS

• Español, dominio del idioma a nivel escrito y oral.
• Inglés, Nivel I Oral.


INFORMÁTICA

• Dominio de la Tics: WORD- POWER POINT- Linux- Internet- Multimedia YouTube, Redes sociales: Twitter : https://twitter.com/
• https://www.facebook.com/ Facebook : Miguel Antonio Hernandez
• http://www.youtube.com/user/TheJoplera
• https://www.youtube.com/channel/UC0qb6BagLQO39A7U0UNt3Xw psicopedagogo social
• https://www.facebook.com/MIGUELESPECIALISTA psicopedagogo a su orden
• https://www.facebook.com/groups/Diversidadfuncionalacariguaaraure/
Grupo de diversidad funcional Acarigua Araure.



OTROS MÉRITOS


• Elevada reputación moral y ética.
• Sin antecedentes penales
• Religión Católica
• Luchador social y comunitario por las causas justas.
• Pensamiento Político Bolivariano, Robinzoniano
• Capacidad de Liderazgo dentro de la Organización
• Capacidad para trabajar a presión y conseguir metas.
• Educador Constructivista, Liberador y emancipador.

LUISANA HIJA LINDA

LUISANA HIJA LINDA

VÍDEO VIVA VENEZUELA MI PATRIA QUERIDA

LIBRO GRATIS PSICOLOGÍA PRACTICA DE AUTOAYUDA TE LO RECOMIENDO AMPLIAMENTE. PROF. MIGUEL H

Para descargar el libro gratis: Psicología práctica de autoayuda haga clic aquí

MI PERIÓDICO ONLINE VÉALO

Libro Gratis EL MAESTRO.

curso online Como enseñar buenos modales a los niños GRATIS.

Mi escuela soñada

Mi escuela soñada
ELABORADO POR ALUMNOS

Personal de Barrio Adentro tallando y pesando a las niñas (os)

Personal de Barrio Adentro tallando y pesando a las niñas (os)
La salud va a la escuela 23-09-2014

Odontologo Cubano Barrio Adentro Muy colaborador.

Odontologo Cubano Barrio Adentro Muy colaborador.
Jornada la salud va a la escuela Inicio del año escolar 2014-2015

En actividad en la escuela.

En actividad en la escuela.
Alumnos de Educación Inicial del CEIBS"Villas del Pilar"

LA SALUD VA A LA ESCUELA CIUDAD DE ACARIGUA

LA SALUD VA A LA ESCUELA CIUDAD DE ACARIGUA
CONSULTA MEDICA 2014-2015