LOS ESTADOS QUE HAN DICHO ¡BASTA YA!
La Convención de los Derechos del Niño proclama que el castigo físico incumple tres de los
cuatro pilares de su legislación:
1. El interés superior del niño.
2. Su derecho a la supervivencia y al desarrollo.
3. El derecho que sea respetado su punto de vista.
El artículo 19 de la Convención reclama a los Estados tomar medidas para proteger a los
niños de cualquier forma de violencia física o mental. Y en 1995 por el comité que supervisa el
cumplimiento de la Convención internacionalmente demandó a los Estados miembros a
“Prohibir el castigo físico a los niños y niñas en las familias.”
Con base a esta demanda y con la promoción de organismos como “Save The Children”,
con sede en Suecia, pero extendido por todo el mundo, así como de organizaciones
nacionales, 23 Estados han tomado la iniciativa de cumplir con este mandato modificando sus
códigos del menor y la familia para no dejar lugar a la legalidad de esta forma inhumana de
trato a los menores, que hasta ese momento, seguía siendo legal bajo la conocida fórmula del
derecho de los padres a corregir o disciplinar “adecuadamente”, “moderadamente” o
“razonablemente.” Bajo las nuevas leyes se elimina la distinción entre la disciplina con castigos
corporales que se consideraban no crueles y el maltrato o abuso físico, considerándose la
primera también un trato vejatorio para el menor. Por orden de fecha, los Estados que han
abolido los castigos corporales contra los menores son Suecia (1979), Finlandia (1983),
Noruega (1987), Austria (1989), Chipre (1994), Dinamarca (1997), Letonia (1998), Croacia
(1999), Bulgaria (2000), Israel (2000), Alemania (2000), Islandia (2003), Ucrania /2004),
Rumania (2004), Hungría (2005), Grecia (2006), Países Bajos (2007), Uruguay (2007),
Venezuela (2007), España (2007) y Costa Rica (2008).
De la Web de la Iniciativa Global para Acabar con todo Castigo Corporal hacia Niñas y
Niños, hemos tomado los párrafos que reproducimos a continuación en relación a tales
reformas en cada Estado, ciñéndonos a lo que se dice sobre la prohibición del castigo físico en
general y en el hogar,
Costa Rica
En vista de que en este país centroamericano el castigo físico era aún legal, se elaboró y
aprobó el “Proyecto de Ley de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a la Disciplina sin
Castigo Físico o Trato Humillante”, que cuenta además con el apoyo de “Save the Children
Suecia”, Tal proyecto modifica el artículo 143 del Código de Familia e instituye que la autoridad
parental confiere los derechos de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos e hijas
lo que en ningún caso autoriza el uso del castigo corporal y cualquier otra forma de trato
humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, adiciona un artículo 24 bis en el Capítulo II sobre “Derechos de la personalidad ”
del Código de la Niñez y la Adolescencia que indica “Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a recibir orientación, cuido y disciplina de su madre, padre o responsable de la guarda
y crianza, así como de los encargados y del personal de los centros educativos, de salud, de
cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que en modo alguno se autorice a éstos
el uso del castigo corporal o trato humillante.”
La presidenta en funciones de Costa Rica, Laura Chinchilla, firmo la ley el 1º de agosto de
2008.
España
El castigo corporal está prohibido en el hogar bajo una enmienda del 2007 al Código Civil.
El Código había reconocido previamente el “derecho” de los padres y guardianes a utilizar
formas “razonables y moderadas” de “corrección” pero estas provisiones han sido removidas de
la ley y el artículo 154 ahora manda que en el ejercicio de su responsabilidad, los
padres/tutores deben respetar la integridad física y psicológica de sus hijos(as).
Venezuela
El castigo físico está prohibido en el hogar. En el 2007, un nuevo artículo (artículo 32-A – “el
derecho al buen trato”) fue insertado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes que dice explícitamente que “se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o
humillante.” Obliga a “el padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras,
familiares, educadores y educadoras” a “emplear métodos no violentos en la crianza,
formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes”, y obliga al Estado – “con
la activa participación de la sociedad” – a “garantizar políticas, programas y medidas de
protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños,
niñas y adolescentes.”
El artículo 32-A define el castigo físico como “el uso de la fuerza, en ejercicio de las
potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o
incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los
niños, niñas y adolescentes.” Se define el castigo humillante como “cualquier trato ofensivo,
denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las
potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el
comportamiento de los niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 358 (“contenido de la responsabilidad de crianza”) dice: “La Responsabilidad de
Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la
madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que
no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se
prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en
perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
Uruguay
El 20 de noviembre del 2007, una nueva ley que prohíbe todo castigo corporal hacia los
niños (“Proyecto de Ley Sustitutivo – Prohibición del castigo físico”) fue aprobada por voto
mayoritario en la Casa de Representantes. En agosto, el proyecto de ley había sido acordado
en forma unánime por el Senado. La prohibición siguió muy de cerca al compromiso público del
gobierno de implementar todas las recomendaciones hechas en el reporte final del Estudio del
Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, que incluía la
recomendación de prohibir todo castigo corporal a los niños para el año 2009.
Según la nueva ley que se aprobó en noviembre de 2007, el castigo físico está prohibido en
el hogar. Prohíbe explícitamente todo castigo…Queda prohibido a padres o responsables, así
como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y
adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de
corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes....” La prohibición entró en vigor en
febrero del 2008.
Portugal
El 4 de setiembre del 2007, el Parlamento Portugués aprobó la Ley 59/2007 la cual
enmienda el Código Penal para prohibir todo castigo corporal hacia los niños, incluso por parte
de los padres. La ley entró en efecto el 15 de Setiembre. El Artículo 152 ahora señala:
“Quienquiera que en forma repetitiva o no, cause maltrato físico o psicológico, incluyendo
castigo corporal, privación de la libertad y ofensas sexuales, será castigado con de 1 a 5 años
de prisión.”
Nueva Zelanda
El castigo corporal es ilegal en el hogar. El Acta de Enmienda de Crímenes (Sección 59
sustituida) aprobada por el parlamento en mayo del 2007 y que se espera entre en vigencia a
partir de Julio del 2007, revoca la defensa legal para el uso de la fuerza razonable “a modo de
corrección” consagrada en la sección 59 del Acta de Crímenes de 1961. Sustituye una nueva
provisión sobre la autoridad parental que permite el uso de fuerza razonable con propósitos de
protección contra el peligro o prevención del daño a las personas o a la propiedad (sección 1)
pero aclara enfáticamente que “nada en la sub-sección (1) ni en ninguna regla del derecho
consuetudinario justifica el uso de la fuerza con el propósito de corrección” (sección 2). Las ley
también reconoce explícitamente la práctica policial estándar de ejercer discreción frente a si
procesar o no en casos muy menores cuando no exista interés público en proceder: “(4) Para
evitar duda, se afirma que la Policía tiene la discreción de no procesar las quejas contra un
padre/madre de algún niño o niña en relación a una ofensa que involucre el uso de la fuerza
contra un niño o niña, donde la ofensa se considere tan inconsecuente que no haya interés
público en proceder con el proceso.”
Países Bajos
El castigo corporal está prohibido en el hogar. En marzo del 2007, el artículo 1:247 del
Código Civil, sobre la autoridad parental, fue enmendado para añadir (traducción no oficial): “(1)
La autoridad parental incluye el deber y el derecho del padre/madre de cuidar y criar a su
menor hijo/hija. (2) Cuidar y criar a un hijo/hija incluye el cuidado y la responsabilidad por el
bienestar emocional y físico del niño o niña y por su seguridad así como por la promoción del
desarrollo de su personalidad. En el cuidado y crianza del niño o niña el padre/madre no usará
violencia emocional o física o cualquier otro trato humillante.” El artículo 1:248 aplica el artículo
1:247 a otras personas que actúan in loco parentis.
Grecia
El 19 de octubre del 2006, el Parlamento Griego aprobó la Ley 3500/2006 Combatiendo la
Violencia Intra-Familiar, bajo la cual el castigo corporal hacia los niños al interior de la familia
está prohibido. El artículo 4 de la nueva ley ordena que: “La violencia física contra los niños
como método de disciplina en el contexto de su crianza trae consigo las consecuencias del
Artículo 1532 del Código Civil.”
El artículo 1532 del Código Civil contempla varias consecuencias del abuso de la autoridad
parental, siendo la más seria la remoción de la autoridad parental por las Cortes. Un reporte
explicativo emitido al Parlamento por los Ministros responsables por la introducción del
proyecto de ley confirmaron que el “castigo corporal no está incluido dentro de la medida de
disciplina permisible del artículo 1518 del Código Civil.” El artículo 1518 consagra el derecho
de los padres de usar “medidas correctivas” pero “solo si estas son necesarias desde un punto
de vista pedagógico y no afecten la dignidad del niño o niña.”)
Hungría
El castigo corporal está prohibido en el hogar bajo una enmienda al Acta sobre la
Protección de la Niñez y Administración de la Patria Potestad (el Acta de Protección de la
Niñez) (1997), la cual se puso en efecto en enero de 2005.
El artículo 6.5 establece: “La niñez tiene el derecho a ser respetada en su dignidad humana,
a ser protegida contra el abuso - sea violencia física, sexual o mental -, la falta de provisión de
cuidados así como de información que pueda causar algún tipo de daño. La niñez no debe ser
sometida a tortura, ni a castigo corporal ni a cualquier forma de castigo o trato cruel, inhumano
o degradado.”
Rumania
Una nueva ley de Protección y Promoción de los Derechos del Niño prohíbe el castigo
corporal. La ley fue aprobada en ambas Cámaras del Parlamento Rumano y entra en vigencia
en Enero 1 del 2005.
En la sección 1, Derechos Civiles y Libertades, artículo 28, indica:
1. “El niño tiene derecho a recibir un trato respetuoso por su personalidad e individualidad
y no puede ser sujeto de castigo corporal u otras formas de humillación o tratos
degradantes.
2. “Medidas disciplinarias que tienen que ver con el niño, solo pueden ser tomadas de
acuerdo con la dignidad del niño y de ninguna manera se pueden permitir los castigos
corporales o castigos que se relacionen con su desarrollo físico o mental o que puedan
tener incidencia sobre el estado emocional del niño.”
El artículo 90 instituye que: “Está prohibido obligar al castigo corporal de cualquier tipo o a
privar al niño de sus derechos, que puedan resultar en arriesgar su vida, su desarrollo físico,
mental, espiritual y social, la integridad física y la salud física y mental del niño dentro de la
familia así como en cualquier institución que asegure la protección, el cuidado y la educación
del niño.”
Ucrania
El castigo corporal está prohibido en el hogar. Bajo el Acta de Prevención de la Violencia
Doméstica (2001, en efecto en 2002), toda violencia física o psicológica intencionada contra
cualquier miembro de la familia es ilegal. El artículo 1 define la violencia doméstica como
“cualquier acción intencionada de uno de los miembros de la familia contra otro miembro de la
familia si tal acción inflige los derechos civiles y libertades Constitucionales de un miembro de
la familia y daña su salud física, mental y moral, así como el desarrollo del niño.” Define la
violencia doméstica como “una golpiza intencionada, el daño corporal de un miembro de la
familia por otro así como la limitación intencionada de la libertad, lugar de residencia,
alimentación, vestimenta y otras condiciones normales de vida, que puedan resultar en la
muerte de la víctima o que pueda causar disturbios de us salud física o mental o que pueda
dañar su honor y dignidad.” El artículo 150(7) del Código de la Familia (2003, en efecto 2004),
prohíbe explícitamente todo castigo corporal de niños por sus padres: “El castigo físico de los
niños por parte de los padres, así como otros castigos o tratos inhumanos o degradantes están
prohibidos.”
Islandia
En Marzo del 2003, El gobierno de Islandia estableció una nueva Acta de los Niños, donde
se completa el proceso para la total abolición del castigo corporal hacia los niños, declarando
su ilegalidad en el hogar. El artículo 28 de esta nueva acta declara: "Es obligación de los
padres proteger a sus niños contra la violencia física y mental y de otras formas de conductas
humillantes o degradantes.” Esto ha sido interpretado por el Gobierno y la Defensoría del Niño,
como una prohibición explícita del castigo corporal por parte de los padres. Ha sido respaldada
por las disposiciones introducidas en el año 2002 en el Acta de Protección al Niño, donde ya se
establecía que los padres estaban obligados a "tratar a sus niños con cuidado y consideración"
y "velar por su bienestar en todo momento.” La nueva ley se hizo efectiva en Noviembre 1º de
2003.
No existe defensa legal disponible para los padres que emplean el castigo corporal; no
obstante tienen el derecho de utilizar medidas físicas en caso de emergencia cuándo un
individuo se encuentra en una situación de peligro o en riesgo de dañarse o dañar a otros. Los
casos de castigo corporal, deben corresponder a los alcances del Acta de Protección al Niño,
que ordena encarcelamiento " a aquellos que están a cargo del cuidado de un niño, si lo(la)
maltrata física o mentalmente, abusa de él /ella sexualmente o de otras formas o lo/la descuida,
de tal forma que la vida o la salud del niño(a) esté en riesgo" (Artículo 98) y para "cualquier
persona que infrinja castigo corporal, amenace a un niño, donde se espere que el niño sufra un
daño físico y mental" (Artículo 99), y prisión o multas "a cualquier persona que someta al niño a
través de una conducta abusiva, indecente o que insulte o le cause un daño” (Artículo 99).
Alemania
El castigo corporal está prohibido en el hogar. En 1998 el Código Civil fue enmendado para
prohibir los “métodos degradantes de disciplina, incluyendo el abuso físico y psicológico”, pero
una más explícita prohibición fue encontrada necesaria. Una enmienda en 2000 al Código Civil
dice (artículo 1631): “La niñez tiene el derecho a una crianza no violenta. El castigo corporal,
los daños psicológicos y otras medidas humillantes están prohibidas.” Las leyes alemanas de
cuidados infantiles fueron enmendadas para colocar el deber de las autoridades de “promover
maneras en las que las familias puedan resolver conflictos sin necesidad de recurrir al uso de la
fuerza.”
Israel
El castigo corporal está prohibido en el hogar. En 2000, la Suprema Corte dictaminó en
contra de toda violencia en la crianza de niños (Natalie Bako vs. El Estado). La defensa del
“castigo razonable” fue derogada de la ley criminal ese mismo año. Otro fallo de la Corte
Suprema estableció que el castigo físico es un método de castigo ilegítimo e insano (Caso
Criminal 511/95 El Estado de Israel v Jane Doe, 97 (3) Takdin-District Ct. 1898). La jueza Dorit
Beinish, en una decisión mayoritaria, declaró (sección 29 del veredicto): “El niño no es
propiedad de sus padres; no puede servir como saco de golpear aún si el padre honestamente
cree que está implementando su obligación y derecho de educar a su hijo. El niño depende de
su padre, necesita su amor, su protección y su toque suave. El utilizar un castigo que causa
dolor y que es denigrante viola sus derechos como humano. Viola su cuerpo, sus sentimientos
y su curso normal de desarrollo.”
Bulgaria
El castigo corporal está prohibido en el hogar. El artículo 11.2 del Acta de Protección de la
Niñez (2000, enmendado en el 2003) señala: “Cada niño(a) tiene el derecho a la protección
contra todos aquellos métodos de crianza que menoscaban su dignidad, contra la violencia
física, psíquica u otros tipos de violencia; contra todas las formas de influencia, que van en
contra de sus intereses.” El Reglamento sobre la Implementación del Acta de Protección del
Niño (en vigor en el 2003) define la violencia contra los niños como “cualquier acto de violencia
física, mental o sexual, negligencia, explotación comercial o de otro tipo, que implique un daño
probable o real a la salud , vida, desarrollo o dignidad de los niños, que puede darse en el
ámbito familiar escolar o social” (artículo 1); la violencia física es descrita como “el infligir daño
corporal, incluyendo dolor o sufrimiento, sin causar daño a la salud.” De acuerdo con el Código
de la Familia (1985, enmendada en 1992), las funciones básicas de la familia incluyen “el
establecimiento dentro de la familia de relaciones basadas en el respeto, la cercanía, la
amistad, los esfuerzos comunes y la responsabilidad recíproca para su desarrollo” (artículo 4).
Croacia
El castigo corporal está prohibido en el hogar. El artículo 88 del Acta de la Familia (1998, en
efecto 1999) señala: “Padres y otros miembros de la familia no deben someter al niño a tratos
degradantes, castigos físicos o mentales ni a abusos.” El Acta obliga a los padres a proteger a
los niños del trato degradante y del castigo físico administrado por otros (artículo 92) y
dictamine que cada ciudadano debe informar al Centro de Bienestar Social sobre violencia
hacia la niñez (artículo 108). Acciones también pueden ser tomadas en respuesta a la queja de
un menor. El uso de violencia física o mental es considerado un abuso de los deberes
paternales, que puede derivar en procesamientos legales. Esta Acta ha sido reemplazada por
el Acta de la Familia (2003), y el artículo 88 ahora dice: “Los padres y otros miembros de la
familia no pueden someter al niño(a) a medidas degradantes, violencia mental o física o
abuso.”
Letonia
El castigo corporal está prohibido en el hogar. El artículo 9.2 de la Ley sobre la Protección
de los Derechos del Niño (1998) señala: “Un niño o niña no puede ser tratado cruelmente, no
puede ser atormentado ni castigado físicamente y su dignidad y honor no pueden ser
ofendidos.” La ley hace delitos ante la ley la “faltas en las obligaciones paternales… el uso
malicioso de la autoridad paternal, el castigo físico de un menor, así como el comportamiento
cruel en su contra”, (artículo 24.4), y dictamina que la “expresión de la voluntad paternal con
respecto a un menor puede ser limitada, sin importar sus opiniones y convicciones religiosas, si
se descubre que ellas pueden dañar física o moralmente el mayor desenvolvimiento de un niño
o niña” (artículo 24.5). Bajo el artículo 51.3, toda persona tiene el deber de reportar violencia
hacia un niño, y el artículo 52.4 manda que: “Un menor que ha sufrido violencia (actividades
ilegales) dentro de su propia familia o en la cual existe un verdadero riesgo de violencia, debe
ser inmediatamente provisto de cuidados fuera de la familia, si no es posible aislar a los
perpetradores del menor.”
Dinamarca
El castigo corporal está prohibido en el hogar. En 1985, El Acta de Custodia y Cuidado fue
enmendada para dejar sentado que: “La custodia paternal implica la obligación de proteger a
sus hijos contra la violencia física y psicológica y contra otros tratos dañinos.” Pero ésto fue
encontrado inadecuado para prohibir el castigo corporal y una más explícita prohibición del
castigo corporal fue considerada necesaria. Una enmienda en 1997 al Acta de Custodia y
Cuidado (1995) señala: “La niñez tiene el derecho al cuidado y la seguridad. Debe ser tratada
con respeto a su individualidad y no puede ser sometida a castigo corporal ni ningún otro trato
degradante.” Los procesos legales contra padres y otros encargados de cuidados es posible
bajo el Código Criminal (artículos 213, 244-246), aunque están reservados usualmente para
caso más serios.
Chipre
El castigo corporal está prohibido en el hogar. La Ley de la Violencia en la Familia
(Prevención y Protección de las Víctimas) de 1994 prohíbe “todo acto ilegal o comportamiento
controlador que resulte en daños directos físicos, sexuales o psicológicos a cualquier miembro
de la familia.” Convierte en una ofensa que la violencia ocurra en presencia de un niño e
incluye sanciones relativas al daño psicológico causado por estar presente durante la violencia
familiar. El procesamiento de casos está claramente reservado para los más severos, con
provisiones e intervención de manutención y bienestar social a través de consejeros familiares
en los casos menos severos. Estas provisiones fueron reiteradas en una nueva Acta sobre la
Violencia en la Familia adoptada en el 2000. La respuesta del gobierno al cuestionario del
Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños
(agosto del 2005) determinó que la Ley de la Niñez contempla un “derecho de administrar
castigo”, pero se esperaba que esta provisión fuese removida tras una revisión.
Noruega
El castigo corporal está prohibido en el hogar. El derecho de los padres de 1926 a usar
castigo corporal moderado fue derogado del Código Criminal en 1972. El Acta de los Padres e
Hijos (1981) se refiere a las “responsabilidades” más que a los “derechos”, y en 1987 fue
enmendada para añadir que (sección 30): “La niñez no puede ser expuesta a la violencia física
o al trato que pueda amenazar su salud física o mental.” Esto se interpreta como una
prohibición a todo castigo corporal de la niñez, aunque el control físico aún es permisible si el
menor amenaza con dañar se a sí mismo o a otros. El Acta de Bienestar de la Niñez (1992)
protege a los niños y niñas de todo tipo de violencia y abuso en el hogar y por parte de sus
familias. Los padres que hacen uso del castigo corporal sobre sus hijos pueden ser procesados
por ataque, descuido o maltrato bajo el Código Criminal y las prohibiciones estatutos contra el
descuido y el maltrato, así como el uso paternal del castigo corporal es traído a cuenta en
ambos casos. Un menor también puede tomar acción civil por daños a los que lo hayan
sometido.
Finlandia
El castigo corporal está prohibido en el hogar. El artículo 1.3 del Acta de Custodia y
Derechos del Niños (1983, en efecto 1984) señala: “Un menor debe ser criado de una manera
que propicie el entendimiento, la seguridad y el amor. No debe ser sometido ni castigado
corporalmente ni humillado de ninguna otra manera. Su crecimiento hacia la independencia,
responsabilidad y adultez debe ser estimulado, apoyado y asistido.” Los padres que utilizan el
castigo corporal están sujetos a procesos legales por ataques, incluyendo ataques ligeros para
niños y niñas menores de 15 años, bajo el Código Criminal. También pueden ser enjuiciados
por daños según el Código Procesal Judicial y el Acta de Compensación por Daños. La
defensa del “castigo legal” en el Código Criminal, que señalaba que el ataque ligero no era
penable si era cometido por padres u otros en su derecho legal de castigar a niños fue
derogado en 1969.
Suecia
Suecia fue el primer país de la comunidad internacional que prohibió por ley los castigos
corporales en 1979. El castigo corporal pasó a ser ilegal en los hogares suecos. En 1957, la
ley que excusaba a los padres que causaban a sus hijos heridas menores a través del castigo
corporal fue removida del Código Penal. En 1966, la provisión que permitía “reprimendas” fue
removida del Código de Paternidad y Guardianía. El castigo corporal fue explícitamente
prohibido en una enmienda de 1979 al Código de Paternidad y Guardianía que ordena que
(artículo 6.1): “Los niños tienen derecho al cuidado, seguridad y buena crianza. Los niños
deben ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser sometidos a
castigo corporal ni a ningún otro trato humillante.”
Italia
En mayo de 1996, la Suprema Corte en Roma, a través de un dictamen judicial, declaró
que "el uso de la violencia con propósitos educativos no puede ser más considerada legal."
Determinó que " la expresión 'corrección de niños', constituye una visión sobre la crianza del
niño culturalmente anacrónica e históricamente desfasada y plantea que cualquier connotación
que se refiera a jerarquía o autoritarismo deben ser abolidas y en su lugar, deben ser
introducidas ideas sobre un compromiso social y responsable donde se establezca una
posición de educador vis a vis aprendiz.”
La palabra progreso no
tiene ningún sentido mientras
haya niños infelices
Albert
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