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domingo, 7 de octubre de 2012

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN VIGENTE

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
DECRETA
la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores
rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como
función  indeclinable  y  de  máximo  interés,  de  acuerdo  con  los  principios
constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación
social,  así  como  las  bases  organizativas  y  de  funcionamiento  del  Sistema
Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas
naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes
del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las
instituciones  educativas  privadas,  en  lo  relativo  a  la  materia  y  competencia
educativa.
Principios y valores rectores de la educación
Artículo  3.  La  presente  Ley  establece  como  principios  de  la  educación,  la
democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad
entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole,
la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social,
el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
sustentabilidad  del  desarrollo,  el  derecho  a  la  igualdad  de  género,  el
fortalecimiento  de  la  identidad  nacional,  la  lealtad  a  la  patria  e  integración
latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la
fraternidad,  la  convivencia  armónica  en  el  marco  de  la  solidaridad,  la
corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común,
la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los 
diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública
y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente,
con  pertinencia  social,  creativa,  artística,  innovadora,  crítica,  pluricultural,
multiétnica, intercultural y plurilingüe. 
Educación y cultura
Artículo 4.  La educación como derecho humano y deber social fundamental
orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión
y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,
expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y
transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y
difundir los valores culturales de la venezolanidad.
El Estado docente
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente
se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza
la  idoneidad  de  los  trabajadores  y  las  trabajadoras  de  la  educación,  la
infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,
actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones
y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable
de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de
acuerdo  con  los  principios  que  rigen  la presente  Ley.  El Estado  asegura  el
cumplimiento  de  estas  condiciones  en  las  instituciones  educativas  privadas
autorizadas.
Competencias del Estado docente
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad
para todos  y todas con equidad  de género en igualdad de condiciones  y
oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales
 hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o
con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así
como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de
quienes  se  encuentren  en  el  Sistema  Penal  de  Responsabilidad  de
Adolescentes.
d. El  desarrollo  institucional,  permanencia  y  óptimo  funcionamiento  de  las
misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en
las  instituciones,  centros  y  planteles  oficiales  nacionales,  estadales,
municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de
bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en
corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las  condiciones  para  la  articulación  entre  la  educación  y  los  medios  de
comunicación,  con  la  finalidad  de  desarrollar  el  pensamiento  crítico  y
reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre
la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la
Constitución de la República y demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos,
salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual
deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del
castellano.
i. Condiciones  laborales  dignas  y  de  convivencia  de  los  trabajadores  y  las
trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para
alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre
matrícula  y  servicios  administrativos,  como  condición  para  el  ingreso,
permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga
la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia
de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el
respeto a su integridad física, psíquica y moral.
l. Respeto  y  honores  obligatorios  a  los  símbolos  patrios,  a  la  memoria  de
nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en
todas las instituciones y centros educativos.2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a
las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el
cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la
administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros
asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas
de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y
protagónica,  como  derecho  político  de  quienes  integran  la  comunidad
universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la
observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la
República y en la presente Ley.
c. El  obligatorio  cumplimiento  de  la  educación  en  la  doctrina  de  nuestro
Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de
Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y
privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la
obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física,
artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y
salud.
d. La  creación  y  funcionamiento  de  las  instituciones  educativas  oficiales  y
privadas  y  la  idoneidad  de  las  personas  naturales  o  jurídicas  para  el
cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos,
de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar
y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los
parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de
los  y  las  profesionales  del  sector  educativo  oficial  y  privado,  en
correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría
social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la
participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La  idoneidad  académica  de  los  y  las  profesionales  de  la  docencia  que
ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados
del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para
la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social,
de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia
  El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios
administrativos  que  cancelan  los  y  las  estudiantes,  sus  representantes  o
responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo
de  figuras  o  modos  como  fundaciones,  asociaciones  civiles,  sociedades
mercantiles,  o  cualquier  otro  mecanismo  para  ejercer  coerción,  en  la
cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y
demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas
a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado,
nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración
pública descentralizada.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De  formación,  orientados  hacia  el desarrollo pleno  del  ser humano  y su
incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para  la  inserción  productiva  de  egresados  universitarios  y  egresadas
universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
c. De  territorialización  de  la  educación  universitaria,  que  facilite  la
municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores
culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de
inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno,
sustentable y sostenible.
d. De  desarrollo  socio-cognitivo  integral  de  ciudadanos  y  ciudadanas,
articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a
convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos,
axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber
y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto
para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la
formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la
lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano,
seguro  y  ecológicamente  equilibrado,  las  innovaciones  pedagógicas,  las
comunicaciones  alternativas,  el  uso  y  desarrollo  de  las  tecnologías  de  la
información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la
paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas
oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.g. De actualización
 permanente del currículo nacional, los textos escolares y
recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de
educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución
de la República y en la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con
base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos
oficiales  y  privados,  nacionales,  estadales,  municipales,  entes  del  Poder
Público,  medios  de  comunicación,  instituciones  universitarias  públicas  y
privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias  de la
administración pública descentralizada.
j. La  creación  de  una  administración  educativa  eficiente,  efectiva,  eficaz,
desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios
de  democracia  participativa,  solidaridad,  ética,  honestidad,  legalidad,
economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas
y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que
participan  en  la  educación,  ejerciendo  el  control  de  los  procesos
correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
l. De  ingreso  de  estudiantes  a  las  instituciones  de  educación  universitaria
nacionales y privadas.
m. De  evaluación  estadística  permanente  de  la  poblacional  estudiantil,  que
permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación
estratégica de la Nación.
n. De  educación  formal  y  no  formal  en  materia  educativa  cultural,
conjuntamente  con  el  órgano  con  competencia  en  materia  cultural,  sin
menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en
historia  y  geografía  en  el  contexto  venezolano,  latinoamericano,  andino,
caribeño,  amazónico,  iberoamericano  y  mundial.  Así  como  en  educación
estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro,
artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el
fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional
como  una  de  las  vías  para  consolidar  la  autodeterminación  y  soberanía
nacional.
4. Promueve, integra y facilita la participación social:
a. A  través  de  una  práctica  social  efectiva  de  relaciones  de  cooperación,
solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad
  que facilite las condiciones para la participación organizada en la
formación, ejecución y control de la gestión educativa.  
b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento
y  gestión  del  Sistema  Educativo,  facilitando  distintos  mecanismos  de
contraloría social de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la
defensa  de  los  derechos  y  en  el  cumplimiento  de  los  deberes
comunicacionales  para  la  educación  integral  de  los  ciudadanos  y  las
ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los
medios  de  comunicación  social  públicos  y  privados,  universalizando  y
democratizando su acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.
5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos,
experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de
nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes. 
b. Desde  una  concepción  de  la  integración  que  privilegia  la  relación
geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos
expedidos.
d. Para  la  independencia  y  cooperación  de  la  investigación  científica  y
tecnológica.
e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación. 
f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los
convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales
e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos
educativos a nivel nacional.
Educación laica
Artículo 7.  El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en
materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y
organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la
educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de
conformidad con la libertad  religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la
República.Igualdad de género 
Artículo 8.  El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género,
prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones
y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan
el derecho a una educación integral y de calidad. 
Educación y medios de comunicación
Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son
instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales,
deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan
con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la
República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento
crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la
nacionalidad. En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus
modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines
de la educación.
2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos
y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente
Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a
la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.
En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación
para  contribuir  con  el  conocimiento,  comprensión,  uso  y  análisis  crítico  de
contenidos  de  los  medios  de  comunicación  social.  Asimismo  la  ley  y  los
reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la
población.
Prohibición de incitación al odio
Articulo 10.  Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país,
la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y
promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u
otros  que  inciten  al  odio,  la  violencia,  la  inseguridad,  la  intolerancia,  la
deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la
ética,  las  buenas  costumbres, la salud,  la  convivencia  humana, los derechos
humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y
afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier
tipo,  el  deterioro  del  medio  ambiente  y  el  menoscabo  de  los  principios 
democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.
Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional
Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales
y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a
los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.
Prohibiciones de propaganda partidista 
en las instituciones y centros educativos
Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o
propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de
educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico,
radiofónico, telemático o audiovisual:
a. En los niveles inicial y primaria.
b. En  ninguno  de  los  niveles  del  subsistema  de  educación  básica,  puede
utilizarse  el  aula  de  clases  y  la  cualidad  de  docente  para  actividades  de
carácter partidista.
Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como
sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.
Principios de la responsabilidad social y la solidaridad
Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios
básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o
privados  de  los  niveles  de  educación  media  general  y  media  técnica  del
subsistema  de  educación  básica,  así  como  del  subsistema  de  educación
universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo,
una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias,
debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación,  mediante la práctica de
actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad
social  y  solidaridad,  establecidos  en  la  ley.  Las  condiciones  para  dar
cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
La educación
Artículo 14.  La educación es un derecho humano y un deber social fundamental 
concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de
calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del
conocimiento,  la  valoración  ética  y  social  del  trabajo,  y  la  integralidad  y
preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y
republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos
de  transformación  individual  y  social,  consustanciada  con  los  valores  de  la
identidad  nacional,  con  una  visión  latinoamericana,  caribeña,  indígena,
afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta
en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón
Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del
pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la
investigación,  la  creatividad  y  la  innovación,  lo  cual  permite  adecuar  las
estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de
intereses y necesidades de los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de
obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y
privados.
Fines de la educación
Artículo  15. La  educación,  conforme  a  los  principios  y  valores  de  la
Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio
de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la
valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa,
consciente,  protagónica,  responsable  y  solidaria,  comprometida  con  los
procesos de transformación social y consustanciada  con los principios de
soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad
local,  regional,  nacional,  con  una  visión  indígena,  afrodescendiente,
latinoamericana, caribeña y universal. 
2. Desarrollar  una  nueva  cultura  política  fundamentada  en  la  participación
protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del
saber  y  en  la  promoción  de  la  escuela  como  espacio  de  formación  de
ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu
público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda
conciencia del deber social.
3. Formar  ciudadanos  y  ciudadanas  a  partir  del  enfoque  geohistórico  con
conciencia  de  nacionalidad  y  soberanía,  aprecio  por  los  valores  patrios,
valorización  de  los  espacios  geográficos  y  de  las  tradiciones,  saberes populares
, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas
regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia
de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el
marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4. Fomentar  el  respeto  a  la  dignidad  de  las  personas  y  la  formación
transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz,
respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar  la  formación  de  una  conciencia  ecológica  para  preservar  la
biodiversidad  y  la  sociodiversidad,  las  condiciones  ambientales  y  el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva
integral,  mediante  políticas  de  desarrollo  humanístico,  científico  y
tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar  la  integración  latinoamericana  y  caribeña  bajo  la  perspectiva
multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la
lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la
promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el
mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la
formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que
privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la
suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente
y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
Deporte y recreación
Artículo 16.  El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación
física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo
previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
Capítulo II
Corresponsables de la Educación
Las familias
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en
 la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en
los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto,
amor,  honestidad,  tolerancia,  reflexión,  participación,  independencia  y
aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables
en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
Las organizaciones comunitarias del Poder Popular
Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y
demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y
en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de
contribuir  con  la  formación  integral  de  los  ciudadanos  y  las  ciudadanas,  la
formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación
de  la  realidad  histórica,  geográfica,  cultural,  ambiental,  conservacionista  y
socioeconómica  de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la
promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud
y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas,
ejerciendo  un  rol  pedagógico  liberador  para  la  formación  de  una  nueva
ciudadanía con responsabilidad social.
Gestión escolar
Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de
educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión
del  proceso  educativo  y  estimula  la  participación  comunitaria,  incorporando
tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios
participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles
educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa
bajo el principio de corresponsabilidad,  de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República y la presente Ley.
Comunidad educativa
Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter
social  comunitario,  organizado,  participativo,  cooperativo,  protagónico  y
solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de
acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás
normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes,
responsables,  estudiantes,  docentes,  trabajadores  administrativos  y
trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros
educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y
media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.
También  podrán  formar  parte  de  la  comunidad  educativa  las  personas naturales
  y  jurídicas,  voceros  y  voceras  de  las  diferentes  organizaciones
comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la
normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas
y  los  procedimientos  para  velar  por  su  cumplimiento  por  parte  de  sus
integrantes.
El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema
de  educación  básica,  la  formación  permanente  de  los  ciudadanos  y  las
ciudadanas  integrantes  de  las  comunidades  educativas  para  efectos  del
cumplimiento  de  la  contraloría  social  y  otros  deberes  y  derechos  de  los
ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.
Organización del estudiantado
Artículo 21.  En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin
menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de
ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable
del  estudiantado,  tomando  en  cuenta  las  especificidades  de  cada  nivel  y
modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad
educativa  en  los  diferentes  ámbitos,  programas,  proyectos  educativos  y
comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima
democrático,  de  paz,  respeto,  tolerancia  y  solidaridad.  Las  organizaciones
estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.
Participación y obligación de las 
empresas públicas y privadas en la educación
Artículo  22. Las  empresas  públicas  y  privadas,  de  acuerdo  con  sus
características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado
y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están
obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para
su  formación  académica,  actualización,  mejoramiento  y  perfeccionamiento
profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de
salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad y su
entorno.
Las  empresas  públicas  y  privadas  están  obligadas  a  facilitar  instalaciones,
servicios,  personal  técnico  y  profesional  para  la  ejecución  y  desarrollo  de
programas  en  las  áreas  de  formación  para  el  trabajo  liberador,  planes  de
pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado
y  postgrado  universitario  y  en  las  modalidades  del  Sistema  Educativo. 
 La obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales
intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de
desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno
local, regional y nacional.
Infraestructura educativa
Artículo  23. Las  promotoras  y  constructoras  de  desarrollos  habitacionales
públicos  o  privados  están  obligadas  a  construir  planteles  o  instituciones
educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.
Capítulo III
El Sistema Educativo
Sistema Educativo
Artículo  24. El  Sistema  Educativo  es  un  conjunto  orgánico  y  estructurado,
conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas
del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad,
interdependencia  y  flexibilidad.  Integra  políticas,  planteles,  servicios  y
comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de
la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad
étnica,  lingüística  y  cultural,  atendiendo  a las  necesidades  y potencialidades
locales, regionales y nacionales.
Organización del Sistema Educativo
Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:
1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación
inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial
comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de
niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de
educación  primaria  comprende  seis  años  y  conduce  a  la  obtención  del
certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende
dos  opciones:  educación  media  general  con  duración  de  cinco  años,  de
primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años,
de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título
correspondiente.
La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de
educación básica estarán definidos en la ley especial.   
2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de 
pregrado ypostgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los
niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley
especial.
Como  parte  del  Sistema  Educativo,  los  órganos  rectores  en  materia  de
educación básica y de educación universitaria garantizan:
a. Condiciones  y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones  y
reconocimientos  de  aprendizajes,  invenciones,  experiencias  y  saberes
ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas
que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva
reglamentación.
b. El  desarrollo  institucional  y  óptimo  funcionamiento  de  las  misiones
educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de
estudios  de  todas  las  personas,  con  el  objeto  de  garantizar  la
universalización del derecho a la educación. 
Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas
para  la  atención  de  las  personas  que  por  sus  características  y  condiciones
específicas  de  su  desarrollo  integral,  cultural,  étnico,  lingüístico  y  otras,
requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin
de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y
adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes,
la  educación  militar,  la  educación  intercultural,  la  educación  intercultural
bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración,
requisitos,  certificados  y  títulos  de  las  modalidades  del  Sistema  Educativo
estarán  definidas  en  la  ley  especial  de  educación  básica  y  de  educación
universitaria.
Educación intercultural e intercultural bilingüe
Artículo 27.  La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y
crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los
principios  y  fundamentos  de  las  culturas  originarias  de  los  pueblos  y  de
comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión,
valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su
organización  social,  económica,  política  y  jurídica,  todo  lo  cual  constituye
patrimonio  de  la  Nación.  El  acervo  autóctono  es  complementado
sistemáticamente  con  los  aportes  culturales,  científicos,  tecnológicos 
 y humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.
La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los
planteles  y centros educativos  ubicados en regiones con población indígena,
hasta el subsistema de educación básica. 
La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará
el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación
y pertinencia de los y las docentes correspondientes a esta modalidad.
Educación en fronteras
Artículo  28. La  educación  en  fronteras  tendrá  como  finalidad  la  atención
educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la
frontera  venezolana,  favoreciendo  su  desarrollo  armónico  y  propiciando  el
fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los
valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión
de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los
pueblos vecinos.
Educación rural 
Artículo 29. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de
los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está
orientada  por  valores  de identidad  local,  regional  y nacional  para  propiciar,
mediante  su  participación  protagónica,  el  arraigo  a  su  hábitat,  mediante  el
desarrollo  de  habilidades  y  destrezas  de  acuerdo  con  las  necesidades  de  la
comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los
principios de defensa  integral de la Nación. Teniendo en cuenta  la realidad
geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la
articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la
educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe.
Educación militar
Artículo 30. La educación militar tiene como función orientar el proceso de
formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la
Fuerza  Armada  Nacional  Bolivariana  mediante  los  procesos  educativos
sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e
intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nuestro
Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores
y las precursoras, los héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano
rector  con  competencia  en  materia  de  Defensa,  ejercerá  la  modalidad  de
educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla,
evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos
dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada 
Nacional Bolivariana   para  asegurar  la  defensa  integral  de  la  Nación,  cooperar  en  el
mantenimiento  del  orden  interno  y  participar  activamente  en  el  desarrollo
integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con el
órgano con competencia en materia de Educación Universitaria. 
Ley especial de educación básica
Artículo 31. Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de
educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media
en  todas  sus  modalidades  y  establecerá  los  mecanismos  de  coordinación
necesarios con la educación universitaria.
La educación universitaria
Artículo 32. La educación  universitaria profundiza el proceso  de formación
integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o
reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con
el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como
función  la  creación,  difusión,  socialización,  producción,  apropiación  y
conservación  del  conocimiento  en  la  sociedad,  así  como  el  estímulo  de  la
creación  intelectual  y  cultural  en  todas  sus  formas.  Su  finalidad  es  formar
profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar
su  permanente  actualización  y  mejoramiento,  con  el  propósito  de  establecer
sólidos  fundamentos  que,  en  lo  humanístico,  científico  y  tecnológico,  sean
soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas
las áreas. 
La  educación  universitaria  estará  a  cargo  de  instituciones  integradas  en  un
subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley
especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la
educación  universitaria.  La  ley  del  subsistema  de  educación  universitaria
determinará  la  adscripción,  la  categorización  de  sus  componentes,  la
conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de
todos y todas sus integrantes.
Principios rectores de la educación universitaria
Artículo  33. La  educación  universitaria  tiene  como  principios  rectores
fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter
público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo,
la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda
la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia,
la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el
respeto  a  los  derechos  humanos  y  la  bioética,  así  como  la  participación  e
igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones,
la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y
desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a
la sociedad.
El principio de autonomía
Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea
aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa
mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la
investigación  científica,  humanística  y  tecnológica,  con  el  fin  de  crear  y
desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá
mediante las siguientes funciones:
1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y
eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo
con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación
intelectual  e  interacción  con  las  comunidades,  en  atención  a  las  áreas
estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias,
el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los
seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa,
protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de
condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad
universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo,
personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se
elegirá  un  consejo  contralor  conformado  por  los  y  las  integrantes  de  la
comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia,
honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por
parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.   
El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los
ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo
que establezca  la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para
garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de
educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes
del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre
el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía,
pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
Las leyes especiales de la educación universitaria
Artículo 35. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros
instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este
subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.
2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la
equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los
cursos académicos.
3. La  creación  intelectual  y  los  programas  de  postgrado  de  la  educación
universitaria.
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de
los programas administrados por las instituciones del sistema. 
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones
constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así
como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes
del subsistema. 
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de
los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del
sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en
relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las
disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en
esta Ley y en las leyes especiales.
8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e
interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones
especialmente destinadas para ello.
Libertad de cátedra
Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con
las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema
de  educación  universitaria  se  realizarán  bajo  el  principio  de  la  libertad
académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques
  metodológicos  y  perspectivas  teóricas,  conforme  a  los  principios
establecidos en la Constitución de la República y en la ley.
Capítulo IV
Formación y Carrera Docente
Formación docente
Artículo  37. Es  función  indeclinable  del  Estado  la  formulación,  regulación,
seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través
del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención
al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en
correspondencia  con  las  políticas,  planes,  programas  y  proyectos  educativos
emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el
marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los
y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se
dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las
instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación
docente.
Formación permanente
Artículo 38. La  formación permanente  es  un proceso  integral continuo que
mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de
conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables
en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá
garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en
el desarrollo y transformación social que exige el país.
Política de formación permanente
Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de
educación  universitaria  diseña,  dirige,  administra  y  supervisa  la  política  de
formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de
la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la
formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía,
promueve  los  valores  fundamentales  consagrados  en  la  Constitución  de  la
República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la
reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia,
fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional
de  los  ciudadanos  y  las  ciudadanas,  fortalece  las  familias  y  propicia  la
participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de
programas sociales para el desarrollo local.
Carrera docenteArtículo  40. La  carrera  docente  constituye  el  sistema  integral 
 de  ingreso,
promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas
oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios
de  evaluación  integral  de  mérito  académico  y  desempeño  ético,  social  y
educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia,
siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado
por  instituciones  de  educación  universitaria  para  formar  docentes.  Una  ley
especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.
Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente
Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad
en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como
privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan
con  la  jerarquía,  categoría,  remuneración  y  beneficios  socioeconómicos  en
correspondencia  con  los  principios  establecidos  en  la  Constitución  de  la
República, en esta Ley y en la ley especial.
Relaciones de trabajo y jubilación 
Artículo 42. Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones
de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen
la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le
sean  aplicables.  El  personal  docente  adquiere  el  derecho  de  jubilación  con
veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por
ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.
Capítulo V
Administración y Régimen Educativo
Supervisión educativa
Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa
como  un  proceso  único,  integral,  holístico,  social,  humanista,  sistemático  y
metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en
el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes
niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones,
centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional,
Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas
privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la
educación  consagrados  en  esta  Ley.  La  supervisión  y  dirección  de  las
instituciones  educativas  serán  parte  integral  de  una  gestión  democrática
  y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
Evaluación educativa
Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática,
participativa,  continua,  integral,  cooperativa,  sistemática,  cuali-cuantitativa,
diagnóstica,  flexible,  formativa  y  acumulativa.  Debe  apreciar  y  registrar  de
manera  permanente,  mediante  procedimientos  científicos,  técnicos  y
humanísticos,  el  rendimiento  estudiantil,  el  proceso  de  apropiación  y
construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos,
las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora
y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con
competencia  en  materia  de  educación  básica,  establecerá  las  normas  y
procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y
modalidades  del  subsistema  de  educación  básica.  Los  niveles  de  educación
universitaria se regirán por ley especial.
Evaluación institucional
Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y
educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus
instancias  nacionales,  regionales,  municipales  y  locales,  en  las  instituciones,
centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el
Reglamento de la presente Ley.
Certificados y títulos
Artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten
conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier
nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la
debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en
materia  de  Educación,  salvo  las  excepciones  contempladas  en  la  normativa
vigente.
Equivalencias de estudio
Artículo 47. Los órganos con competencias en materia de educación básica y
educación universitaria, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y
equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones
venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.
Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero
Artículo 48. Los órganos con competencia en materia de educación básica y de
educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias
de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de
que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en
consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana
de Venezuela.
Régimen escolar
Artículo  49. Para  el  subsistema  de  educación  básica  el  año  escolar  tendrá
doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo
con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema
Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las
características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación
especial.
Capítulo VI
Financiamiento de la Educación
Financiamiento de la educación 
Artículo  50. El  Estado  garantiza  una  inversión  prioritaria  de  crecimiento
progresivo  anual  para  la  educación.  Esta  inversión  está  orientada  hacia  la
construcción,  ampliación,  rehabilitación,  equipamiento,  mantenimiento  y
sostenimiento  de  edificaciones  escolares  integrales  contextualizadas  en  lo
geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas,
maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de
las  innovaciones  culturales  y  educativas.  Los  servicios,  equipos  e  insumos
referidos, incluyen los vinculados con los programas de  salud integral, deporte,
recreación y cultura del Sistema Educativo.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley,
queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el
subsistema de educación básica:
1. Durante  el  procedimiento  de  averiguación  y  determinación  de  las  faltas
cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la
decisión correspondiente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia  de  Educación,  instruirá  el  expediente  respectivo,  en  el  que  hará
constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un
concepto  preciso  de  la  naturaleza  del  hecho.  En  dicho  procedimiento
  se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su
defensa,  conforme  a  los  principios  constitucionales  y  a  las  disposiciones
legales pertinentes.
2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República
y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia  de  Educación,  podrá  clausurar  o  exigir  la  reorganización  de  las
instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los
propietarios o propietarias, directores o directoras, educadores o educadoras,
que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez
años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo
de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por
interpuestas personas ningún establecimiento educativo.
3. Los  propietarios  o  propietarias,  directores  o  directoras  de  los  planteles
privados, según el caso, incurren en falta:
3.a.Por  omitir  o  expresar  indebidamente  en  la  sede  del  plantel  y  en  los
documentos  emanados  del  mismo,  la  indicación  de  que  son  planteles
inscritos o registrados en el nivel respectivo.
3.b.Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan
educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así
como los que se ocupen de la educación indígena y de educación especial,
sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que
atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias
diplomáticos  o  consulares  de  países  extranjeros,  hijos  o  hijas  de
funcionarios o funcionarias de otras naciones pertenecientes a organismos
internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado
venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales
deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio
las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana,
cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos o
venezolanas de la docencia. 
3.c.Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes
regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del
Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación y
aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de
medidas que protejan los intereses de los y las estudiantes, y del personal
docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos 
estudiantes  que  por  razones  económicas  comprobadas  no  pudieren
satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.
3.d.Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de
bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión
cultural exigidos  por  el  órgano rector  con  competencia  en  materia  de
Educación.
3.e.Por incumplir en forma  reiterada las  obligaciones  laborales,  legales  o
contractuales con los trabajadores o trabajadoras a su servicio.
3.f.Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por
las autoridades educativas competentes.
3.f.4.Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas
entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de
las acciones legales que puedan derivarse del hecho.
3.f.5.Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
casos:
3.f.5.a.Por  aplicación  de  castigos  corporales  o  afrentosos  a  los  y  las
estudiantes.
3.f.5.b.Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3.f.5.c.Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber
hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla
o  a  la  autoridad  educativa  competente,  salvo  que  medien  motivos  de
fuerza mayor o casos fortuitos.
3.f.5.d.Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones
que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
3.f.5.e.Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la
República y demás leyes.
3.f.5.f.Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus
compañeros  o  compañeras  de  trabajo,  sus  superiores  jerárquicos,  sus
subordinados o suborrdinadas.
3.f.5.g.Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los
derechos que acuerde la presente Ley.3.f.5.h.Por coadyuvar a la  comisión de
 faltas graves  cometidas  por otros
miembros de la comunidad educativa 
3.f.5.i.Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
3.f.5.j.Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de
un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente
que trabaje a tiempo convencional y otros casos.
3.f.5.j.6.También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de
la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación,
cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a
la aplicación de medidas ilegales contra éstos.
3.f.5.j.7.Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular
con  competencia  en  materia  de  Educación  según  su  gravedad,  con  la
separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia
en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación
para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de
tres  a  cinco  años.  El  Ejecutivo  Nacional  en  el  Reglamento  de  esta  Ley
establecerá  las  normas  para  aplicar  las  sanciones  y  tramitar  los  recursos
correspondientes.
3.f.5.j.8.Las  faltas leves  en que incurran los miembros del personal  docente
podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal
del cargo hasta por un lapso de once meses.
El órgano rector con competencia en materia de Educación, determinará las
faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los
recursos que podrán ser ejercidos por los interesados o las interesadas.
3.f.5.j.9.El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como
tiempo de servicio.
3.f.5.j.10.Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán
a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y
conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa,
resguardando  siempre  el  derecho  a  la  educación  y  a  la  legislación  de
protección a niños, niñas y adolescentes.
3.f.5.j.11.Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en
materia de Educación, se  oirá  recurso  contencioso administrativo.
 De  lassanciones que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se
podrá recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educación.
3.f.5.j.12.Quienes  dirijan  medios  de  comunicación  social  están  obligados  a
prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el
logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República
y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u
otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas
y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el
lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y
las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de
infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación
solicitarán  a  la  autoridad  correspondiente  la  suspensión  inmediata  de  las
actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
3.f.5.j.13.La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales
anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.
3.f.5.j.14.Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de
educación superior universitaria, será determinado en la ley correspondiente.
SEGUNDA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la
presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas
en esta Ley.
TERCERA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la
presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.
CUARTA: En  tanto  se  promulga  la  ley  especial  que  regulará  el  ingreso,
ejercicio,  promoción,  permanencia,  prosecución  y  egreso  en  la  profesión
docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se
establece  que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y las
educadoras al Sistema Educativo, responderá a criterios de evaluación integral de
mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista
o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en
materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y
Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en
Gaceta Oficial de la presente Ley.
QUINTA: Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y
modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de
necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con
las  mismas  condiciones  de  trabajo  de  los  y  las  profesionales  docentes.
  Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una
normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de
1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve. Años
199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Asamblea Nacional Nº 1

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• PREGRADO: 08-10-2008 Universidad Bolivariana de Venezuela Acarigua Estado Portuguesa
Licenciado en Educación Mención: Educación Especial.


• 10-12-1999 Instituto Universitario de Tecnología Eustacio Guevara ( IUTEG) Acarigua Estado Portuguesa
Técnico Superior en Mercadotecnia.

. 1994-1995 Universidad Nacional Abierta (UNA) Centro local Acarigua Estado Portuguesa
Segundo año de Administración mención: Riesgos y seguros.

. 1984-1987 Universidad de los Andes (ULA) Facultad de Ciencias La Hechicera Mérida Estado Mérida.
3er año de Ciencias Biológicas.

Educación Secundaria
. 1979 -1983 Liceo Francisco Antonio Uzcátegui Chiguará Estado Mérida
Bachiller en Ciencias.

Educación Primaria
. 1972-1976 Escuela Básica “Los reventones” Aldea San Juanito Parroquia Chiguará Estado Mérida, 1er a 4to grado.
. 1977-1978 Grupo Escolar Rural “Santa Filomena” Aldea Santa Filomena Parroquia Chiguará Estado Mérida. 5to grado.
. 1978-1979 Grupo Escolar Rural “La Roncona” Aldea la Roncona Parroquia Chiguará Estado Mérida. 6to grado.
Certificado de sexto grado.





FORMACIÓN EXTRA ACADÉMICA





Octubre /2020 Curso online Docentes altamente eficientes educando alumnos altamente inteligentes. Impartido por fundación empresas Polar . Facilitadora Licda Yarima Rodriguez , 15/07/2018 Diplomado para la función directiva Realizado por planeamiento del MPPE EN el programa de formación docente. Facilitadora Prof. Carmen Yolanda Virguez Directora del CEI VENEZUELA. 01/06/2018 INICIO DE especialización en docencia universitaria POR LA UBV ACARIGUA PORTUGUESA 02 de agosto de 2017 curso INTELIGENCIAS MÚLTIPLES Con una duración de 2 horas Realizado OnLine mediante la plataforma de certificación de AulaFacil.com Calificación: 9 OBTENIENDO EL CERTIFICADO DE APTITUD Número de Certificado: 2017080235-3cfd9c Temario del Curso 1. Introducción 2. Inteligencia Lingüística 3. Inteligencia Lógico-Matemática 4. Inteligencia Naturalista 5. Inteligencia Espacial 6. Inteligencia Musical 7. Inteligencia Corporal-Cinestésica 8. Inteligencia Intrapersonal 9. Inteligencia Interpersonal 10. Cuestionarios de inteligencias múltiples 11. Ideas para el desarrollo de las inteligencias múltiples 12. Conclusión. 18/08/2016 CURSO ONLINE AULA FÁCIL PSICOLOGÍA Y EDUCACIÓN DEL OPTIMISMO Con una duración de 2 horas Realizado OnLine mediante la plataforma de certificación de AulaFacil.com OBTENIENDO EL CERTIFICADO DE APTITUD Número de Certificado: 2017080219-22253e Temario del Curso 1. Introducción 2. Concepto de optimismo 3. Enfoques psicológicos del optimismo 4. Optimismo y educación 5. Optimismo, inteligencia espiritual y sentido de vida 6. Conclusión 7. Reseñas bibliográficas CURSO ONLINE AULA FÁCIL Didáctica COMO ENSEÑAR 20 HORAS 12/06/2015




CURSO ONLINE AULA FÁCIL " ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES" 20 HORAS, Certificado por la plataforma de AulaFacil.com; Número de Certificado: 201506121-0fe863 Temario del Curso 1. Introducción 2. Educación Especial. Concepto 3. Alumnos/as con necesidades educativas especiales 4. Evaluación de los alumnos/as con necesidades educativas especiales 5. Comprensión de los trastornos del desarrollo 6. ¿Qué son las adaptaciones curriculares? 7. Sordera y Discapacidad Auditiva 8. Estrategias e instrumentos para la intervención psicológica 9. Los sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación oral (SAAC) 10. Los sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación oral (SAAC) II 11. Factores personales y contextuales en el desarrollo de las personas con Discapacidad Auditiva 12. Trastornos del Espectro Autista 13. Trastornos del Espectro Autista II 14. Trastornos del Espectro Autista: terapias alternativas 15. Trastornos del Espectro Autista: escolarización 16. Trastornos del Espectro Autista: escolarización II 17. Discapacidad Intelectual a lo largo del ciclo vital 18. Discapacidad Intelectual a lo largo del ciclo vital II 19. Discapacidad Intelectual a lo largo del ciclo vital III 20. Discapacidad Intelectual: estrategias básicas de intervención 21. Discapacidad intelectual: estrategias básicas de intervención II 22. Discapacidad Intelectual: evaluar la Discapacidad Intelectual desde los modelos de apoyos 23. La intervención sobre la inteligencia: los programas de enseñar a pensar y mejorar la inteligencia 24. La intervención sobre la inteligencia: los programas de enseñar a pensar y mejorar la inteligencia II 25. Trastornos en el Desarrollo Motor 26. Dificultades del Desarrollo Motor 27. Trastornos del Desarrollo Motor: intervención 28. Inclusión educativa 29. El papel de las familias 30. Programas de garantía social 12/06/2015




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CURSO DE Formador de Formadores. 75 Horas.

-12-13 Noviembre 2013 Instituto internacional de planeamiento de la educación de la Unesco, sede Regional Buenos Aires Argentina.
Seminario Internacional “Educación y políticas Sociales: Sinergias para la inclusión.

.16-09-2010


CURSO ONLINE CONDUCTA ORGANIZACIONAL 07 SEMANAS (63 HORAS DE ESTUDIO ESTIMADAS)NATIONAL UNIVERSITY COLLEGE, Dolymari Garcia Dávila Prof. Responsable. 15/04/2013


Acta de Otorgamiento de Titularidad a través de la Evaluación del Desempeño Docente. Resolución N° 021 de Fecha 19 de Mayo del año 2010, Consejo Zonal del sistema de selección para la evaluación del Desempeño Docente, En atención a la información suministrada por el Consejo Escolar del Sistema de Selección, Obtuvo una valoración expresada en porcentaje de 94% para Optar por la Titularidad como Docente en el plantel educativo: AA-CIUDAD DE ACARIGUA. Código de Dependencia: 6512700, con una carga Horaria de: 33.33 Hrs. En la Especialidad de: Especial, en la Localidad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa.
Licdo. Ramón Enrique Rodríguez, Director Zona Educativa Portuguesa. Prof. Mercedes M. Escalona P. Jefe de Recursos Humanos.

.25-al 27 -05-2009,

Ministerio del Poder Popular Para la Educación, Zona Educativa del Estado Portuguesa, Certificado por haber asistido en calidad de participante a la jornada de Reimpulso de Moral y Luces y formarse como maestros ambulantes en la profundización de la conciencia Socialista, como vía para la construcción del socialismo Bolivariano. Duración: 24 Horas, Guanare Estado Portuguesa.
Lcdo. Ramón Enrique Rodríguez, Director de Zona Educativa Portuguesa, Víctor Ramírez, Presidente Fundación de la Escuela del Poder Popular. Prof. Yudy Medina, Coordinadora Regional Moral y Luces. José Rondón Brigadista I Oleada.

.

23-01-2009 Credencial para Laborar en la AA CIUDAD DE ACARIGUA, 006512700.PÁEZ, Como Docente de Aula Integrada DOC. Contratado, con 33.33 hrs., WI por Creación Cumplirá funciones desde el 23/01/2009. Prof. Ángela Montilla, Jefe
División de Personal. Correo: www.me.gov.ve.zonaeducativaportuguesa@lantinmail.com

.Marzo 2006,

Universidad Simón Rodríguez, Zona Educativa de Portuguesa, Dirección de Cultura, Fundación Comunitaria Samuel Robinson. Certificado por haber asistido en calidad de participante al taller “Iniciación a la Producción Radial Comunitaria “
Rafael Bello, Unesr-(F.L.E.C), Elgry Aldana, División de Cultura, Zona Educativa Portuguesa. Carlos Morillo, Fundación Comunitaria Samuel Robinson. Acarigua Estado Portuguesa.

. 04-04-2006

República Bolivariana De Venezuela, Convenio Marco de Cooperación Unesr- Conac, Misión Cultura, Acarigua Estado Portuguesa, Otorga Certificado por su asistencia al foro “Evolución de los Símbolos Patrios y la Conquista del sueño Bolivariano “Duración: 08 Horas, Dictado en la sede de Misión Cultura. Zenaida Linarez A. Alcaldesa, Prof. Gladys Linarez, Tutora Misión Cultura, Abg. Rafael Guerrero, Instructor.

.27-10-2006,

Anros, Asociación Nacional de Redes y Organizaciones Sociales, Capitulo Portuguesa, Certificado, como participante en acto de la asamblea Nacional, instalación de la comisión ordinaria para el Fortalecimiento del movimiento cooperativo Venezolano, Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo. Duración: 08 Horas, Abg. Carlos José Rodríguez. Coordinador General ANROS Portuguesa, Dip. Germán Ferrer, Coordinador General ANROS Venezuela, Vicepresidente de la Comisión Ordinaria para el Fortalecimiento del Movimiento Cooperativo Venezolano de la Asamblea Nacional. Acarigua Estado Portuguesa.

.15-07-2004

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior, Misión Sucre Estado Portuguesa, Otorga el presente certificado por haber culminado el Curso Programa de Iniciación Universitaria, Duración: 100 Horas. Dra Antonia Muñoz Gobernadora del Estado Portuguesa. Méd.Vet. Msc. Tomás A. Chinchilla, Iutep, Ing. Msc Pablo Marvés, Unellez, Lic.Msc. Elba Aguilar, Unesr. Acarigua Estado Portuguesa.

.11-12-2004

Servicios Especiales La Corteza C.A, Reconocimiento por su constancia y dedicación durante el año 2004, en el Departamento de Ventas. Lcdo. Julio C. Valero P. Presidente, Giovanny Romero, Gerente de Ventas. Acarigua Estado Portuguesa.

.01-07-1997

Federación de Familias pro Paz Mundial y Unificación, Proclamación de Familias Verdaderas, Nuestra familia ha participado en la Ceremonia de Proclamación de Familias Verdaderas de 3,6 millones de Parejas en Venezuela, donde proclamamos que desde ahora nuestra familia se fundamenta en el Amor Verdadero y Prometemos fidelidad conyugal eterna centrados en el Amor de Dios para llegar a ser un Verdadero ejemplo familiar.

.01-07-1997 Ceremonia de Hermandad entre familias japonesas y venezolanas. Juramento de Hermandad, a través de esta ceremonia de hermandad nos unimos en amistad con su familia para construir un puente de paz y reconciliación entre nuestras dos naciones, Venezuela y Japón. Como una familia a quien le preocupa la paz a todos los niveles del quehacer humano, vamos a esforzarnos en ser un instrumento de paz y armonía para nuestra familia, comunidad, sociedad y entre naciones. Federación de Familias pro Paz Mundial Y Unificación.

. 15-08-1995 Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Otorga el presente reconocimiento, por haber alcanzado el Rango de Afiliado Estrella-Junio 1995. Armando Contreras, Gerente General, Miguel Ángel González, Gerente de Mercadeo y Ventas.

.26-08-1995 Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Certificado de asistencia, por su participación en el seminario Un enfoque sistemático para mejorar la salud integral y las técnicas para el desarrollo de un negocio independiente. C. Armando Contreras Gerente General, Instructor: Ing. Luis A. Morales.

. 30-08-1995 Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Otorga el presente reconocimiento, por haber alcanzado el Rango de Afiliado Estrella-Agosto 1995. Armando Contreras, Gerente General, Miguel Ángel González, Gerente de Mercadeo y Ventas. Acarigua Estado Portuguesa.

. 10-10-1995 Escuela de Lideres Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Certificado de Asistencia por su participación en esta escuela que presenta un enfoque sistemático para aumentar sus competencias de liderazgo en beneficio de su negocio independiente NSP. Armando Contreras, Gerente General. Acarigua Estado Portuguesa.

. 12-09-1992 Imagen Y Proyectos, Acarigua Estado Portuguesa, Coordinadora: Nancy Caracas Aldana, Manager: José Luis Vielma, Taller de Ventas, Planificación y Cierre de Ventas, ¿Cómo obtener éxitos en las ventas?, Duración: 08 Horas.
. 04-03-1993 91 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Acarigua Estado Portuguesa, Curso Atención del Público, Duración: 20 Horas, Registro: N° 1922, Libro N°03, Hoja N° 68, Certificado N° 156539. Instructor: Elizabeth Pérez de Díaz, Director: Dr. Jesús Vargas López.

. 15-04-91 al 30-04-91 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Acarigua Estado Portuguesa, Curso Básico de Publicidad, Duración: 30 Horas, Registro: N° 0766, Libro N° 03, Hoja N° 6, 29-04-1991. Certificado N° 026410. Instructor: Licdo Alonzo López Casal, Director: Prof. Rafael Pineda.

. 28-11-1989 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Acarigua Estado Portuguesa, Curso Comunicación en Ventas, Duración: 50 Horas, Registro: N° 0894, Libro N° 02, Hoja N° 342, 17-11-89.

. 31-08-1989 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Mérida Estado Mérida, Curso Básico de Relaciones Públicas, Duración: 50 Horas, Registro: N° 0456, Libro N° 02, Hoja N° 327 30-08-1989.

. 04-12-1987 Instituto de formación profesional de los trabajadores de seguros (INSPROSEG), San Cristóbal Estado Táchira, Formación Básica para productores de seguros, Duración: 152 Horas. Registro: 3700 Folio N° 113.

. 06-11-1987 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Mérida Estado Mérida, Curso de Dirección de Ventas, Duración: 30 Horas, Registro: N° 931/87 Libro N° 01 Hoja N|° 14 Fecha: Nov. 06.

. 10-11 DE Julio de 1987, Colegio Venezolano de Productores de Seguros Mérida Estado Mérida, Seminario de Pérdidas Indirectas.

. 20-11-1987, Corporación de los Andes (CORPOANDES), Mérida Estado Mérida, Seminario “Las Exportaciones no tradicionales, Trámites para exportar, Financiamiento, Transporte, Seguro, Empaque y Embalaje, Normas Nacionales.

. 10-10-1986 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Mérida Estado Mérida, Agente Vendedor al detal, Duración: 100 horas. Registro: N° 574186 Libro N° 01 Hoja N° 10 Fecha: Oct 10.

. 11-11-1985 al 16-11-1985 Instituto de Capacitación Turística (Corpoturismo, Incatur Venezuela, Ince), Facultad de Odontología Estado Mérida, Curso de Relaciones Humanas, Duración: 20 horas. Registro: N° Roc-85-3860 Libro N° 02, Hoja N° 104 18-11-1985.


ACTIVIDAD Y PUESTOS DOCENTES DESEMPEÑADOS

• 10-12-2016-2017 (activo) Director del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil CCPDE NIBE ARAURE(Atención a la salud estudiantil consultas de Psicología, Medicina, Enfermería, servicio de pedagogía y orientación, Sociología a las escuelas del Municipio Araure Estado Portuguesa. 23-01-2009 -2014 Ministerio del Poder Popular para la Educación
Docente de Aula Integrada, U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA” Turno Tarde: 33.33 Horas, Atención Psicopedagógica Integral a niñas y niños con Diversidad Funcional en Dificultades del aprendizaje. Acarigua Estado Portuguesa. Laborando actualmente: 05 Horas Diarias Vespertino. (12.20m a 5.20 pm) Lunes a Viernes.

* 2006-2007 Cooperativa la Radiante 567 RL, Cargo: Tesorero, Socio Activo, Labores realizadas Cálculo y pago de Nómina(excedentes societarios), Pago de Seguro Social, Ley Política Habitacional, Depósitos Bancarios, Manejo de Cuenta Corriente, Transcripción y Redacción de Documentos, Trabajos escolares y Universitarios, Manejo de Word, Power Point bajo ambiente Windows, Administración y control de Cyber con 10 Computadoras en red, Atención al Público, Manejo de fotocopiadora Canon doble bandeja, Encuadernación de trabajos, Ventas de confitería. Motivo del Retiro: Cierre de la Cooperativa.

* 2002-2004 Servicios Especiales la Corteza C.A Representantes de Ventas, Dpto. de Ventas, Venta del contrato de servicios funerarios y plan de protección familiar. Zonas: Acarigua- Araure. Motivo del Retiro: Comienzo estudios universitarios.

*2000-2001 Farvenca Aragua C.A, Representante de negocios, Dpto. de Crédito y Cobranzas, Visita a las farmacias, realizar cobranza, dejar promociones y ofertas de productos. Zonas de trabajo: Acarigua, Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Turén, Ospino, Guanare, Biscucuy. Adscrito a la Sucursal Acarigua. Motivo del Retiro: Cierre de la Sucursal Acarigua (Quiebra)

* 1999-2000 Droguería los Andes C.A, El Vigía Estado Mérida, Telf. (0275) 811884-814519-814538, Dirección: Calle 10 con Av. 9 Sector la Inmaculada, Edif. Drolanca, El Vigía Estado Mérida. Jefe Inmediato: Economista Javier Albornoz, Gerente Nacional de Ventas. Cargo Desempeñado: Representante de Ventas, Traslado a la Sucursal de Barquisimeto, Zona Industrial 2, como Ejecutivo de Negocios, Zonas de trabajo: Agua Blanca, San Rafael de Onoto, San Carlos, Tinaco, El Pao, Tinaquillo. Labores realizadas: Cobranza en las farmacias afiliadas, Estudio de Crédito, Presentación de la revista de ofertas, Depósitos Bancarios. Traslado para la Sucursal de Maturín con las mismas funciones de Crédito y Cobranzas, Chofer de Transporte, Despacho y reparto de Mercancía a las farmacias afiliadas. Motivo del retiro: Por cuenta propia.

* 1996 Zapaterías Rocky C.a, Calzados Rijo C.a Gerente de Tienda San Carlos Avenida Bolívar, Recibir inventario de mercancía, Reporte de ventas de caja diarias a Caracas, Depósitos Bancarios, administración y pago de personal. Motivo del Retiro: Renuncia Voluntaria

*1995-1998 Nature´s Sunshine Products de Venezuela C.A (NSP), Distribuidor Independiente NSP, Venta de productos naturales suplementos alimenticios y nutricionales, vitaminas y minerales para la salud. Zonas de trabajo: Acarigua Araure. Motivo del Retiro: Cierre del centro de distribución Acarigua Araure de Jean Pierre Mariani.

* 1994 Morinda de Venezuela C.A, Distribuidor Independiente Del Jugo de Noni Tahitiano INC, Venta de productos naturales suplementos alimenticios y nutricionales para la salud. Motivo del Retiro: Cierre de la oficina en Acarigua.

*1989-1997 Jardines la Corteza C.A, Supervisor de Ventas, Selección y reclutamiento de Vendedores, entrenamiento, Salidas de trabajo a zonas de Acarigua Araure, con equipos de ventas. Ventas del contrato de servicios de parcela en cementerio privado. Motivo del retiro: Cierre de la junta directiva, y del dpto. De ventas.

*1986-1988 Jardines la Inmaculada C.A, Asesor de Ventas, contrato de servicios de parcela en cementerio privado, en Mérida Sector la Pedregosa. Visita casa por casa y ofrecer el plan de protección familiar. Motivo del Retiro: Traslado para Acarigua con la misma filial de la empresa.

*1985 Seguros Hemisféricos C.A , Representante de Ventas, Ventas de servicios funerario familiar mediante póliza de seguros, ventas de póliza de seguro de vivienda, Visitas a todas las parroquias rural y Urbana del estado Mérida, Trabajo casa por casa para hacer el contrato al cliente. Motivo del retiro: Cierre de la Compañía por parte de la Superintendencia de seguros.

*1984 Seguros Lara C.A Productor de Seguros, Ventas de Pólizas de seguros patrimoniales, de Vida, incendio, Robo, Vehículos, Hospitalización, cirugía y maternidad, entre otros. Motivo del retiro: Comienzo de estudios en la Universidad de los Andes. ULA.


PUBLICACIONES

• Revista Publimarketing Acarigua. http://publimarketingacarigua.blogspot.com/

• Febrero del 2014 , artículos o post blogger en mi página web: http://040366miguelito.blogspot.com/ Titulado: Lo que debes saber de la educación especial


• Blog de educación especial e inicial de mi autoría. http://carmenteresamolina.blogspot.com/



ACTIVIDAD INVESTIGADORA

• Años Escolares 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 Proyecto integral sociocomunitaro de atención odontológica a niñas y niños de 1ero a 6to grado de educación primaria de la U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA” CONSULTAR EL PROYECTO EN:
• http://040366miguelito.blogspot.com/2013/06/proyecto-de-odontologia-de-miguel.html

http://www.slideshare.net/miguelito8089658/proyecto-odontologia


http://040366miguelito.blogspot.com/2013/01/proyecto-de-odontologia-sonrisas-sanas.html

http://carmenteresamolina2012.blogspot.com/2013/10/proyecto-de-atencion-medica-y.html








CURSOS Y SEMINARIOS IMPARTIDOS

• Mayo 2013 Gran Misión Saber y Trabajo GMSTV Formación Sociopolítica a los docentes de educación Inicial y especial. Currículo Bolivariano, Leyes y reglamentos de la educación Bolivariana (Const. Nacional 1999, LOE (Ley Orgánica de educación, Lopnna, leyes del poder popular, Consejos Comunales). Curso de formación dictado en la Escuela Robinzoniana Simón Bolívar Acarigua Estado Portuguesa; Escuela Técnica Robinzoniana Ademar Vásquez Chávez. Duración: 05 Meses.


BECAS, AYUDAS Y PREMIOS RECIBIDOS


• Beca de ayudantía de la Misión Sucre año 1995-1999.
• Premios y placas de reconocimiento:
• Centro Nature´s Sunshine Products Acarigua Araure. En Reconocimiento como colaborador del año 1995
• Éxitos sin Límites en reconocimiento otorga placa por su excelente labor y rápido crecimiento en esta organización. Miguel Figueroa Ojeda Patrocinador de Bronce, “Un negocio sin fronteras”. Acarigua, Diciembre 1995.
• La junta directiva de Jardines la Corteza Otorga Placa de reconocimiento por su labor como supervisor de Ventas en el año 1992, Aurelio Moreira Da Silva Presidente, Licdo Julio Valero, Asesor Dpto de Ventas. Acarigua, 11 de diciembre de 1992.
• La Junta Directiva de Jardines la Corteza C.A, Otorga placa de reconocimiento por su exitosa dirección como supervisor de nuestro departamento de ventas alcanzando las metas propuestas. Aurelio Moreira Da Silva Presidente, Licdo. Julio Valero, Asesor Dpto de Ventas. Acarigua, 08 de diciembre de 1993.
• Los asesores de Ventas de Jardines la Corteza C.A, Otorgan placa de reconocimiento por su abnegada labor al frente del departamento de ventas. Gracias por enseñarnos a ser mejores cada día. Acarigua, 10 de diciembre de 1993.
• Al supervisor Miguel Hernández, en nombre de todos los asesores de ventas, Nuestro reconocimiento por su valiosa colaboración en nuestras labores. Acarigua, 14 de diciembre de 1991. Jardines la Corteza C.A.
• La Junta Directiva de Jardines la Corteza C.A, Otorga placa de reconocimiento por su Justa y magnífica labor como supervisor de ventas durante el año 1991. Por la junta Directiva Aurelio Moreira Da Silva Presidente.
• La junta directiva de Jardines la Inmaculada C.A otorga a Miguel Hernández en reconocimiento por su magnífica labor desempeñada en el departamento de ventas durante el año 1998. Mérida, 17-12-1988.


ACTIVIDAD EN EMPRESAS Y PROFESIÓN LIBRE

• Diciembre del 2013-2014 U.E.P “COLEGIO LOS ILUSTRES” Docente Psicopedagogo independiente en la atención de niños con necesidades educativas especiales Déficit de atención e hiperactividad (TDAH), Trastornos del desarrollo Autismo Y ASPERGER del 1er grado a 6to, Conductas disruptivas, de 7am a 10am de lunes a miércoles.
• Director Encargado del Centro comunitario de protección y desarrollo estudiantil ( CCPDE ) NIBE ARAURE desde el 10/12/2015 Docente Especialista Psicopedagogo y/o Maestro Sombra en el Colegio Privado Latinoamérica. Araure desde 07-01-2015 Comerciante Independiente de Mercancía de calzado, Chancletas(Hawaianas,Marbella, Cross,Dupé,Petroleras entre otras. Venta al mayor y Detal (0416-0596191)Despachos por MRW Desde Acarigua. Mercado Libre la Guajira, sábados de 6am a 1pm. Registro de comercio “Tele import de valencia. Acarigua estado Portuguesa.



IDIOMAS

• Español, dominio del idioma a nivel escrito y oral.
• Inglés, Nivel I Oral.


INFORMÁTICA

• Dominio de la Tics: WORD- POWER POINT- Linux- Internet- Multimedia YouTube, Redes sociales: Twitter : https://twitter.com/
• https://www.facebook.com/ Facebook : Miguel Antonio Hernandez
• http://www.youtube.com/user/TheJoplera
• https://www.youtube.com/channel/UC0qb6BagLQO39A7U0UNt3Xw psicopedagogo social
• https://www.facebook.com/MIGUELESPECIALISTA psicopedagogo a su orden
• https://www.facebook.com/groups/Diversidadfuncionalacariguaaraure/
Grupo de diversidad funcional Acarigua Araure.



OTROS MÉRITOS


• Elevada reputación moral y ética.
• Sin antecedentes penales
• Religión Católica
• Luchador social y comunitario por las causas justas.
• Pensamiento Político Bolivariano, Robinzoniano
• Capacidad de Liderazgo dentro de la Organización
• Capacidad para trabajar a presión y conseguir metas.
• Educador Constructivista, Liberador y emancipador.

LUISANA HIJA LINDA

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Odontologo Cubano Barrio Adentro Muy colaborador.

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