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— CARMEN TERESA MOLINA (@CARMENLacatira) 16 de diciembre de 2016
El 27 de junio de 1870, el entonces presidente Antonio Guzmán Blanco, promulgó el Decreto 1.723 de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria para toda Venezuela. El texto de este instrumento jurídico fue redactado por el ministro Martín J. Sanabria, y buscaba el ordenamiento del sistema educativo venezolano. Su importancia radica en el impulso que se le da a la educación en el país, con la inclusión de la población de escasos recursos económicos y la incorporación de los padres o representantes como responsables junto al Estado de la educación.
La educación que se estipulaba en el Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria comprendía principios generales de aritmética, el sistema métrico, la enseñanza de la lengua castellana, educación moral ciudadana y fundamentos de la Constitución Federal. Para ello los padres y tutores debían instruir a sus hijos en estas temáticas, contratar un maestro para tal fin, o enviarlo a la “escuela pública de la localidad”. Se creó además la Dirección Nacional de Instrucción Primaria con juntas seccionales en los Estados, y un impuesto especial para la “dotación material de las escuelas que se crearían”.
Este Decreto se estructuraba en dos títulos: Título Primero, comprendía los artículos del 1 al 10; Título Segundo, con los artículos del 1 al 66. Para un total de 76 artículos. Lo que constituía un importante instrumento jurídico de avanzada para su época.
Un antecedente fundamental para la creación de este Decreto 1.723 es la férrea preocupación de siempre expresó Simón Rodríguez, ante la necesidad que la educación debía llegar a todos los estratos sociales. Incluso, cada Provincia se daba su propia ordenación educativa, así otro antecedente positivo fue el oficio promulgado en el Estado de Guayana que ya preveía la obligatoriedad de una educación gratuita y obligatoria a todos sus ciudadanos.
Aspectos del Decreto 1.723 de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria
Algunos aspectos a destacar del Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, promulgado en 1870, son:
1.-La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria, y libreo o voluntaria.
2.-La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos, y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente.
3.- La instrucción libre abarca todos los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano.
4.-La instrucción obligatoria hace parte de la primaria, la cual puede limitarse a los conocimientos necesarios o extenderse a todos lo que generalmente se tienen como preparatorios a juicio de la autoridad o individuo que la promueve.
5.-Se establece la obligación de las jurisdicciones para promover la instrucción primaria y la creación de escuelas en los campos en horarios nocturnos y fines de semana para todos los estratos sociales. (Art. 10)
Aunque hubo esfuerzos similares antes del decreto de 1870, ese año marcó un antes y un después en la educación venezolana. “La legislación educativa es una pieza fundamental para la formación de la ciudadanía republicana desde los inicios de la independencia”, cuenta la historiadora María Elena González Deluca, y también destaca que desde 1811, la educación figura como una exigencia en los debates constitucionales y en las mismas cartas magnas. En 1826 se sanciona la Ley de Instrucción Pública, con el objetivo de crear un sistema educativo nacional; y en 1838, terminada la guerra y la disolución colombiana, se establece la Dirección General de Instrucción Pública, con José María Vargas a la cabeza.
El Código de Instrucción Pública de 1843 buscó sumar otro esfuerzo, al pretender acabar con la dispersión educativa pero no lo consiguió. Venezuela era el país archipiélago, como lo define Elías Pino Iturrieta: un conjunto de islas dispersas, sin control central que sucumben ante la preeminencia de un hombre. “Era un sistema educativo inconexo, no había una normativa general, sino que cada provincia establecía la suya, y esta situación cambia el 27 de junio de 1870”, indica Tulio Ramírez, sociólogo y especialista en educación. Ante la calma que precede a la tempestad, en este caso signada por la Guerra Federal y la consigna “¡Mueran los blancos! ¡Mueran los que sepan leer y escribir!” que gritaban los alzados liberales, al mando de Ezequiel Zamora, el deseo de construir una sociedad culta no prosperó.
El fin del conflicto y el triunfo de los federales hicieron que la educación estuviera dentro del nuevo programa liberal a implantarse. El Decreto de Garantías de 1863 consagró la educación como uno de los derechos ciudadanos y lo mismo hizo la Constitución de 1864. El espíritu civilista de Juan Crisóstomo Falcón, aunque débil ante los avatares de su tiempo, siguió su marcha, hasta la llegada del septenio guzmancista en abril de 1870 que decidió decretar el carácter público, gratuito y obligatorio de la instrucción. El Estado se reservaba la tarea de velar por la formación ciudadana. Atrás quedaba la autonomía provincial que decidía sobre la legislación educativa, ahora era una política del nuevo Estado nacional.
Luces para un pueblo inculto
El Decreto de Instrucción Pública firmado por Guzmán Blanco y refrendado por Martín J. Sanabria, fue el resultado de un prolongado esfuerzo para educar a un país de analfabetos, tesis que cobró fuerza con el auge del positivismo en la región latinoamericana. Los inestables caudillos buscaban alcanzar la modernidad, y dentro de ese programa civilizatorio estaba la idea de una sociedad sabia, que reconociera sus derechos y deberes. “El ejercicio de la ciudadanía republicana requiere un individuo educado, con dominio de las herramientas básicas de lectura, escritura y operaciones matemáticas, que le permitan vivir en el cumplimiento de la ley y el respeto a las instituciones nacionales”, señala González Deluca.
Esos fundamentos desplegaron 10 artículos de disposiciones generales y 66 de la protección del gobierno federal a la educación primaria, que son las dos partes fundamentales en el documento oficial, plagado de conceptos profundamente positivistas que resumen los envolventes tiempos del Ilustre Americano. Entre las consideraciones que preceden a los artículos, resalta la idea general: “Que la instrucción primaria debe ser universal en atención a que es la base de todo conocimiento ulterior y toda perfección moral”. Ni más ni menos, educación para un pueblo inculto que ansía el progreso desde la barbarie a la civilización. En ese trance, el Estado liberal asume la responsabilidad de ser su protector.
Rafael Fernández Heres, autor de una vasta obra acerca de la historia de la educación en Venezuela, comenta en su libro La instrucción de la generalidad, que el interés no sólo vino del gobierno, sino también de la iniciativa privada. “La aplicación del decreto del 27 de junio significó en el país un aliento educacional nunca conocido hasta entonces. A este entusiasmo oficial se sumaba el esfuerzo que también hacía el sector privado, como el caso del Yaracuy, donde se instaló una escuela popular nocturna en San Felipe”. Una garantía establecida en el artículo 5, cuando se habla acerca del contrato de maestros y tutores para la enseñanza. No importaba su tipo o procedencia, las luces eran necesarias.
El esplendor de un siglo olvidado
Pese a que el siglo XIX venezolano se encuentra signado por la guerra y el personalismo, el Decreto de Instrucción Pública demuestra que hubo un esfuerzo, no sólo desde el Estado, sino también desde el individuo, por edificar una república frente los tumbos del caudillismo. Después de la guerra de independencia, proceso que tiende a opacar las gestas republicanas venideras, las cifras de acceso a la educación eran minoritarias y dependían del acontecer político, sobre todo en el período 1830-1848. Alrededor de 13.000 venezolanos pudieron estudiar, un número que se reduce con la gestión de los hermanos José Tadeo y José Gregorio Monagas y el lustro de la Guerra Federal, pues muchos jóvenes y niños fueron incorporados a las tropas y dejaron de asistir a las escuelas.
Esta realidad cambió en la segunda mitad del siglo, cuando durante los 3 años posteriores al decreto de 1870, se crearon cerca de 829 escuelas y ya se encontraban estudiando 28.549 personas, de acuerdo a la exposición de memoria y cuenta que consigna Martín J. Sanabria al Congreso de la República. Un incremento vertiginoso vendría en las décadas posteriores, cuando las últimas guerras civiles ven su ocaso y se avanza hacia un proyecto de Estado-Nación centralizado, paradójicamente, con una constitución federal. Así lo enfatiza la historiadora Catalina Banko: “El proyecto eliminó los privilegios en manos de la Iglesia e implicó la ampliación del acceso de la población a la educación pública”.
Esplendores y miserias se vivieron en la Venezuela de Guzmán Blanco, el autócrata civilizador. Mientras la educación pública mostraba una idea de sociedad civilizada, su autocracia lo perpetuaba en el poder. Estatuas iban y venían por toda Caracas, mientras la gente lo elegía a través del voto público y firmado. Pero aquello se lo llevó el viento, de lo primero apenas quedan partes desbaratadas en la Fundación John Boulton, y de lo segundo ni señales siquiera. Hoy sólo perduran las obras físicas y artísticas de su período, aunque también el censo, el matrimonio civil y, sobre todo, la posibilidad de asistir al colegio sin excusas ni privilegios, un legado perfeccionado, defendido y ampliado en el siglo XX.
FUENTES CONSULTADAS
ERNÁNDEZ HERES, Rafael. La instrucción de la generalidad. Historia de la educación en Venezuela 1830-1980. Caracas, Ediciones del Ministerio de Educación, 1981.
GONZÁLEZ DELUCA, María Elena. Negocios y política en tiempos de Guzmán Blanco. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1981.
PINO ITURRIETA, Elías. Los tiempos envolventes del guzmancismo. Caracas, Fundación John Boulton, Universidad Católica Andrés Bello, 2011.
___. Historia Mínima de Venezuela. Caracas, Editorial Dahbar, 2019.
QUINTERO, Inés (coord.). Antonio Guzmán Blanco y su época. Caracas, Monte Ávila Editores Latinoamericana, 1994.
STRAKA, Tomás. Instauración de la república liberal autocrática. Claves para su interpretación. Caracas, Fundación Rómulo Betancourt, 2010.
___. Venezuela 1861-1936. La era de los gendarmes. Caudillismo y liberalismo autocrático. Caracas, Fundación Rómulo Betancourt, 2012.
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