Por: Nelitza Reinoso | Miércoles, 15/04/2015 08:32 AM |
La educación Bolivariana surge como opción frente a la educación tradicional y excluyente; una de sus características es la aceptación en las aulas regulares de estudiantes con discapacidad. La intencionalidad de incluirlos en los ámbitos educativos, laborales y sociales. Es desde allí donde se inicia el proceso de inclusión y luego se habla de la integración. En el sistema educativo venezolano la educación especial es una modalidad; manteniendo una relación de interdependencia con el resto del sistema. Modalidad es una variante creada para garantizar la atención educativa integral a la población con características especiales, desde el momento de la detección de la situación de riesgo o de la necesidad especial hasta la adultez, (Niveles y modalidades de educación venezolana). La Educación Bolivariana parte del principio humanista y de integridad, es por ello que existe una inclusión de las personas con discapacidad en los sistemas educativos (La modalidad de Educación Especial en el marco de la Educación Bolivariana, artículo emanado del MPPE 2011).
Es importante resaltar y analizar la política educativa en la educación especial y la escuela inclusiva en nuestro país; es un llamado a la reflexión de todas y todos los educadores venezolanos en relación a las estrategias y procesos educativos que estamos desarrollando en nuestras aulas con las y los estudiantes de características especiales. Porque no es justo que tengamos todos los basamentos legales, las normativas educativas y la política del estado en materia de inclusión y no se haga un seguimiento a los estudiantes con discapcidad integrados a las aulas regulares para conocer su potencial académico con el que están egresando de los planteles regulares. Es precisamente desde allí donde parten una serie de interrogantes como maestra humanista e integradora. ¿Es inclusión o integración? ¿Estamos dando la verdadera integración a los estudiantes especiales? Espero poder abrir el debate.
Profesora
Doctorante de la Universidad Experimental Rómulo Gallegos.
Nelitata19@yahoo.es
Por. Miguel Hernández
En respuesta a la prof. Nelitza pienso que La integración, es un proceso continuo y progresivo cuya finalidad es incorporar al individuo con necesidades especiales a la comunidad, y constituye uno de los fenómenos de mayor trascendencia.
El objetivo fue conocer el estado del arte de la integración de las personas con discapacidad en Venezuela. Se utilizó el método de investigación documental revisando las bases de datos y localizando 40 documentos: 14 investigaciones descriptivas, 13 fueron investigaciones de base teórica y 13 fueron incluidas en experiencias en el campo. Se vislumbró un movimiento en toda la región a favor de la integración de las personas con discapacidad, con las dificultades de orden económico que prevalecen en todos los contextos.
Las experiencias en la práctica docente, a pesar de ser puntuales, representan el proceso donde la sensibilización y el acuerdo consensuado de todos los actores de la comunidad se considera eje fundamental.
Según el Artículo: 81 de la C. R. B. V, "Toda persona con discapacidad tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria y, las instituciones del Estado junto a la sociedad debe garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promover su formación capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones.
Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en Venezuela existen 907.692, personas con algún tipo de discapacidad. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 650 millones de personas en el mundo, es decir, aproximadamente el 10% de la población mundial total sufre de diversas formas de discapacidad. Así mismo, el 80 % de las personas con discapacidad, más de 400 millones de personas viven en países pobres, con menos posibilidades para atender sus necesidades.
A esto se suma que en todo el mundo las personas con discapacidad siguen enfrentándose a obstáculos en su participación en la sociedad, y a niveles inferiores de vida. Por otro lado, cuando se incluye a los familiares inmediatos, el número de personas afectadas por alguna discapacidad suma más de 100 millones. Esto resulta particularmente importante, ya que, las discapacidades son un factor que contribuye a la pobreza, a un acceso limitado de sus derechos fundamentales, favoreciendo la exclusión y discriminación tanto para las personas con discapacidad como para sus familias.
Las implicaciones de este tipo de proyecciones justifican la importancia y necesidad de que exista una institución dentro de la estructura del Estado venezolano la cual promueva, defienda y vigile los Derechos Humanos de esta población que alcanza en nuestro país la suma de 3. Millones de personas con alguna discapacidad.
Venezuela, dio un paso de avance en su política social dirigida a alcanzar una mayor inclusión al suscribir la Convención, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Bolivia, 13 de agosto de 2009).
Para ello se realizaron reuniones entre representantes del Ministerio para las Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), la Defensoría del Pueblo, y la Procuraduría General de la República.
En el proceso también participaron la Asamblea Nacional, la Federación Venezolana de Discapacidad Intelectual y la Asociación Venezolana de Síndrome de Down.
Gracias al trabajo articulado entre las Instituciones del Estado y las Personas con Discapacidad, hoy este sector de la población en Venezuela cuenta con una herramienta más fuerte que garantiza su inclusión social.
Como docente de educación especial me planteo las preguntas que más se destacan al abordar el problema.
¿Cuantas veces hemos visto una silla de ruedas?
¿Un bastón Guía?
¿Un implante coclear?
¿Una Andadera?
¿Una prótesis?
¿Una muleta?
Quizás en muchas ocasiones los hemos visto, en el hospital, en la calle, un amigo, un familiar que la utiliza pero;
¿realmente nos hemos puesto a pensar la importancia de estas herramientas para la persona con discapacidad?
¿Estamos en la capacidad de entender que es la discapacidad?
¿Cuál es el grado de información de las personas con discapacidad sobre la Ley para las Personas con Discapacidad?
¿Están escolarizados?
¿Han aprendido un oficio para ser integrados a la sociedad como personas productivas?
Para respondernos estas preguntas tenemos obligatoriamente que irnos hacia atrás y revisar los antecedentes de la educación especial.
El ser humano tiene la tendencia, o más bien, la necesidad, de ponerle nombre a todo lo que le rodea, es decir, ponerle "etiqueta "a las cosas, ideas, objetos. La discapacidad es el nombre que se da a algo, así entonces el concepto de discapacidad depende de donde se mire; he decidido hablar de discapacidad desde el punto de vista social, partiendo de la premisa de que la discapacidad es una construcción social.
La discapacidad, no se considera la consecuencia de una deficiencia. La Organización Mundial de la Salud, destaca, que el modelo social de la discapacidad, se argumenta que las barreras a la participación son causas importantes de la discapacidad. Así la discapacidad, no se entiende como un proceso que tiene origen en el individuo, sino más bien en procesos sociales amplios: en la interacción interpersonal e interinstitucional, en las oportunidades que ofrece el medio social.
El enfoque social toma como referencia normativa general de los Derechos Humanos y como objetivo político básico, la no discriminación. Por tanto, se promueven las normas legales por el reconocimiento de los derechos, y, las personas pasan de ser objetos de la caridad a ser sujetos de derecho, lo que significa que son y deben ser reconocidos como ciudadanos. Puede decirse, entonces, que la discapacidad es un asunto de todos e implica el reconocimiento que como ciudadanos hacemos sobre las diferencias y las respuestas que les damos a estas.
En un sentido más amplio, Díaz, plantea tres paradigmas para entender el concepto de discapacidad: esencialista, materialista y posmoderno. Para el paradigma esencialista la discapacidad se explica desde la normalidad, se minimiza el papel de la cultura, es una "tragedia personal", es enfermedad, se asocia a programas políticos conservadores; para el materialista está mediatizada por unas condiciones sociales y económicas dadas, no es una condición inherente al individuo, no es sólo un constructo social, sino una etiqueta cuyo efecto es el afianzamiento de la marginación social.
En el paradigma posmoderno se trabaja por el cambio de las normas y los valores, por el derecho a ser reconocido y a participar de los escenarios de la vida personal, profesional, económica y política, por la comprensión del uso del lenguaje, y se cuestiona el carácter universal en torno a la discapacidad. Por supuesto, se debe entender que hablar de la discapacidad será una postura política de los estudiosos de la misma.
La discapacidad señala García hoy la vemos como una construcción social que parte del no reconocimiento de las diferencias del otro. Es decir, del cómo la sociedad aborda el tema de la diferencia, comparable con todas las formas de discriminación que han existido ya sea por género, etnia, clase social o, en este caso, discapacidad. La discapacidad, entonces, no existiría si todas las personas nos reconociéramos en las diferencias, simplemente seríamos o somos seres diferentes.
En este sentido, tenemos que estudiar las bases legales que sustentan y apoyan a las personas con discapacidad,es necesario extraer los fundamentos legales que dan valor al tema de estudio con la finalidad de determinar la importancia que tienen estos en el adecuado funcionamiento y dándole cumplimiento a lo establecido en las Convenciones, Tratados, Pactos , Acuerdos y Convenios que en esta materia ha suscrito, y ratificado la República Bolivariana de Venezuela a nivel internacional, a lo establecido en el Art 81 de la Constitución Nacional y en la Ley para las personas con Discapacidad.
NUEVO MARCO LEGAL PARA SUS DERECHOS.
El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, que fue abierta a la firma de todos los Estados y organizaciones de integración regional el 30 de marzo de 2007, durante una ceremonia especial, realizada en la Sede de las Naciones Unidas, en New York.
Si la Declaración Universal de Derechos Humanos fuese cumplida con rigor, todos los ciudadanos del mundo estarían protegidos. Pero en la práctica eso no sucede. Hay grupos que son particularmente discriminados – mujeres, niños, minorías sexuales, refugiados – y las Convenciones Internacionales buscan proteger y promover los derechos humanos de estos grupos.
Por ese motivo fue aprobada la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad: para que puedan disfrutar de las mismas oportunidades que los demás, superando obstáculos físicos y sociales que actualmente les impiden recibir educación, conseguir empleo ( incluso a los que están bien cualificados ), tener acceso a información, recibir atención médica, desplazar, en fin, integrarse en la sociedad.
Al definir el derecho a una vida digna de las personas con Discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos, la Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, que pasa de una preocupación en materia de bienestar social al reconocimiento de las barreras y los prejuicios que existen en la sociedad y deben ser eliminados. Ningún Derecho nuevo es creado, pero los Derechos ya existentes se vinculan de forma que las necesidades de las personas con discapacidad sean atendidas.
Con ese objetivo, la Convención promueve la eliminación de todas las leyes y prácticas que establezcan una discriminación hacia las personas con discapacidad al aprobar nuevos programas y políticas públicas. Se trata, también, de crear la infraestructura necesaria para que todos los servicios disponibles en la sociedad sean accesibles a las personas con discapacidad.
Aun son necesarios los esfuerzos conjuntos del Estado y de la sociedad civil para que las personas con discapacidad realmente puedan llegar a ser incluidas en la comunidad con igualdad de Derechos.
En este mismo orden de ideas, en Venezuela tenemos gracias a Dios la creación de leyes que respaldan nuestro estudio, tales como:
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 81: "Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas ".-
Este artículo se dedica a los discapacitados, exigiendo al Estado y a la sociedad la atención que merecen.
Al final se menciona a los sordos y queremos hacer una aclaratoria: la Constitución se refiere también a los que vulgarmente llamamos sordomudos. Lo que pasa es que la mudez es consecuencia de la sordera original (de nacimiento o contraída en la infancia) ya que el niño que no oye no puede aprender a pronunciar bien; el aparato fonador no tiene la culpa; es por esto que a los sordomudos no les agrada que les llamen así, sino simplemente sordos.
Esto crea confusión. Inclusive hemos leído un famoso libro de Helmer R. Myklebust llamado Psicología del sordo, título que induce a error, pues realmente se refiere a los sordomudos, no al duro de oído.
La Constitución favorece el lenguaje de señas o gestual que es el que los sordomudos instintivamente usan entre ellos. No sabemos por qué tiene que ser venezolano este lenguaje cuando lo ideal, ya que es de señas, es que sirviera en todo el mundo.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1.- Ley para las Personas con Discapacidad
Objeto:
Establecer las disposiciones que permitan el desarrollo integral de las personas con discapacidad dentro de la sociedad, la participación solidaria de ésta, la familia, los entes públicos nacionales, estadales y municipales; así como también los entes privados nacionales o internacionales y organizaciones sociales
2.- Atención integral a las personas con discapacidad
¿Que implica?
La elaboración de políticas públicas con la participación amplia y plural del Estado, las comunidades organizadas, las personas naturales y jurídicas de derecho privado y la familia con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación.
3.-Atención integral a las personas con discapacidad
¿Para qué?
La prevención de la discapacidad.
El desarrollo integral de las personas con discapacidad.
La integración e inclusión de este sector de la población, garantizándoles una mejor calidad de vida.
La participación directa como ciudadanos de derechos y deberes.
La igualdad de oportunidades.
La satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales
4.-.- Principios que Rigen la Ley
Humanismo
Protagonismo
Igualdad
Cooperación
Equidad
Participación
Y derechos políticos
5.-Trato Social y Protección Familiar
Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
6.- Ayudas Técnicas y Asistencia
Toda persona con discapacidad, tiene derecho a obtener para uso personal e intransferible ayudas técnicas, definidas como dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales, para su mejor desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral y social.
7.- Educación
Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación
El Estado promoverá la salud y calidad de vida, dando prioridad a la educación para la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la colectividad en general. Educación para personas con discapacidad
8.- Actividades Culturales y Deportivas
El Estado formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones a los fines de promover y apoyar para que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de actividades culturales, recreativas, artísticas, prácticas deportivas y de esparcimiento, así como también la utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual.
9.- De La Accesibilidad y Vivienda
Los órganos y entes públicos e instituciones y empresas privadas que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecúen edificaciones y medios urbanos y rurales deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El Estado desarrollará los proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con discapacidad y otorgará facilidades para el acceso a las políticas sociales y para recibir créditos para la construcción,
10.- Atención Preferencial
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, están obligados a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad.
11.- Del Transporte
Las unidades de transporte público deben tener, por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora. Asimismo, deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad.
Las unidades de transporte colectivo ensambladas en el país e importadas deben contar con los accesorios descritos en este artículo, antes de entrar en circulación.
12.- Descuentos En Pasajes
El Estado establecerá el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales, y promoverá la aplicación de descuentos en las rutas internacionales para personas con discapacidad.
13.- Transporte Sin Recargo
Los servicios de transporte a las personas con discapacidad se realizarán sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas. No podrá negarse tal servicio ni ayuda personal a quien lo requiera por razón de su discapacidad.
14.- Otros Ámbitos
Prioridad en la instalación de servicio de telecomunicaciones, proporcionando aparatos adaptados a la discapacidad del solicitante y para la instalación de quioscos o puestos de pequeños comercios
Garantizar la participación política, mediante el uso de avances tecnológicos en los procedimientos, instalaciones y materiales electorales.
Accesibilidad en terminales, puertos y aeropuertos.
Exoneración de impuestos, tasas y derechos de importación de medicamentos, ayudas técnicas, equipos, vehículos automotores para las personas con discapacidad.
GRATUIDAD EN EL REGISTRO PÚBLICO
15.- Del Trabajo Y Capacitación:El ministerio con competencia en materia de trabajo, con el ministerio con competencia en desarrollo social, formulará políticas sobre:
Formación para el trabajo
Inserción y reinserción laboral
Readaptación profesional y reorientación ocupacional
Promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo
El ministerio con competencia en materia de trabajo, con el ministerio con competencia en desarrollo social, formulará políticas sobre:
Formación para el trabajo
Inserción y reinserción laboral
Readaptación profesional y reorientación ocupacional
Promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo
16.- Para Dar Cumplimiento A Este Precepto Legal:
Debe tratarse de personas con discapacidad permanente.
Cuando se habla del 5% de la nómina total se incluyen todo el personal: personal fijo, contratados, honorarios profesionales, etc.
Debe adecuarse el sitio de trabajo, para dar accesibilidad a las personas con discapacidad
Deben gozar de todos los beneficios laborales.
19.- Sistema Nacional De Atención Integral A Las Personas Con Discapacidad
Se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad para la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, siendo el Ente ejecutor el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad CONAPDIS.
20.- Consejo Nacional Para Las Personas Con Discapacidad (Conapdis)
Ejerce funciones de ejecución de los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el órgano rector, el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, para la atención integral de las personas con discapacidad.
21.- Razón De Ser Del Conapdis
Contribuir en:
La atención integral de las personas con
Discapacidad.
La prevención de la discapacidad.
La promoción de cambios culturales en
Relación con la discapacidad en el país
22.- Objetivos:
Políticas Públicas:
Participar en la formulación de políticas, planes y proyectos en materia de atención integral a las personas con discapacidad.
Participación ciudadana:
Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones cooperativas y empresas comunitarias en función de la organización de las personas con discapacidad.
Servicios Asistenciales:
Promover la prestación de servicios asistenciales en materia jurídica, social y cultural a las personas con discapacidad. Actos de Discriminación:
Conocer sobre situaciones de discriminación a las personas con discapacidad y tramitarlas ante las autoridades competentes. Campaña Comunicacional:
Diseñar y promover a través de los medios de comunicación social, programas y campañas masivas de información y difusión sobre la prevención de accidentes, de enfermedades que causen discapacidades y a la atención integral de personas con discapacidad
Registros Permanentes:
Personas con discapacidad
Organizaciones sociales de y para personas con discapacidad
Instituciones, empresas u organizaciones sociales o económicas que comercialicen productos, presten servicio, atención, asistencia, educación, beneficios, o faciliten la obtención de ellos a personas con discapacidad.
23.- Unidades Municipales Para Personas Con Discapacidad
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley para las Personas con Discapacidad, se faculta al CONAPDIS para crear las UNIDADES MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a través de la celebración de convenios con los municipios.
24.- Funciones Y Competencias
En su ámbito político-territorial:
1) Proponer al CONAPDIS estrategias y proyectos en materia de atención integral a las personas con discapacidad.
2) Ejecutar las directrices señaladas por el CONAPDIS en materia de atención integral.
3) Promoción de la conformación de los comités comunitarios de personas con discapacidad y su participación en el ejercicio de la contraloría social, toma de decisiones sobre la planificación y el control de políticas específicas en las instituciones y servicios
4) Fomentar el interés de la sociedad, familia y comunidad organizada sobre la participación y atención integral a las personas con discapacidad.
5) Certificar la condición de la discapacidad según lo establecido en la Ley.
6) Realizar y actualizar el registro municipal de las personas con discapacidad, de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado dedicadas a la atención integral.
7) Elaborar y actualizar el registro de las personas con discapacidad aptas para el ingreso del mercado laboral, debiendo informar mensualmente al Ministerio con competencia en Trabajo y al Instituto Nacional de Empleo.
8) Coordinar en el Municipio todas las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal así como las personas naturales y jurídicas de derecho privado dirigidas a la participación y atención integral a las personas con discapacidad.
9) Contra el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento
10) Supervisar que los diferentes servicios y programas sociales a nivel municipal satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad.
11) Presentación trimestral de informe al CONAPDIS, indicando el estado de los programas y servicios que adelanta la Unidad Municipal y difundirlo a las personas con discapacidad.
25.- De Las Sanciones Impuestas.
Sanciones:
Conapdis iniciará los procedimientos para imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones establecidas taxativamente en la Ley, de oficio o por denuncia presentada de forma oral o escrita, estableciéndose las siguientes sanciones:
1) Proveedores que incurran en especulación o cobro excesivo: multa de 100 U.T. a 2.000 U.T.
2) Instituciones educativas o directivos que impidan el ejercicio del derecho a la educación: multa 25 U.T. a 200 U.T.
3) Impedir acceso a animales de asistencia: Multa de 10 U.T. A 30 U.T. y cierre del establecimiento.
4) Incumplimiento de cuota de empleo: multa de 100 U.T. a 1.000 U.T.
5) Incumplimiento de registro laboral: multa de 30 U.T. a 60 U.T.
6) Incumplimiento de normas COVENIN: deberán corregir las fallas por sí mismas o cancelar el costo de las correcciones efectuadas por terceros, si no las cancelaren multas 1.000 U.T. a 5.000 U.T.
7) No suministrar servicio de telecomunicaciones: multa de 100 U.T. a 500 U.T.
8) Cobros no permitidos en el servicio de transporte: multa de 8 U.T. a 50 U.T.
9) Incumplimiento al trato social y protección familiar a las personas con discapacidad: sesiones de concientización dictadas por el CONAPDIS en apoyo al trato social y protección familiar.
26.- Fondo De Ayudas Técnicas
Los recursos generados por las multas que imponga el Conapdis, pasarán a formar parte de un fondo de ayudas técnicas (Art. 80).
Consejo Nacional Para Las Personas Con Discapacidad (Conapdis)
Final Avenida Venezuela con Calle Oropeza Castillo, Quinta Conapdis, Urbanización San Antonio, Zona Rental Este Sabana Grande
Caracas, Venezuela.
CONCLUSIÓN
La principal razón para realizar esta investigación fue conocer la situación actual de la integración de las personas con discapacidad en Venezuela, pero más allá de este objetivo, el presente trabajo realiza una evaluación de las gestiones, servicios y actuaciones en este campo. Es importante señalar que uno de los problemas de la investigación en educación es la escasa evaluación de los sistemas, con lo cual se haría que mejorara la planificación y eficacia de las instituciones, no sólo en general sino en los resultados de los proyectos educativos de aulas y escuelas.
La integración escolar está ocurriendo en Venezuela. A lo mejor no en la medida en que se presenta en aquellos países que poseen mayores recursos económicos, más es una realidad en nuestro hemisferio sur.
Es cierto que conviene implementar las nuevas concepciones que se desarrollan en la educación, pero en los planteamientos locales en lugar de hacer referencia a conceptos tales como integración, normalización o inclusión es preciso la descripción completa de logros, situando los esfuerzos de forma contextualizada en las necesidades de las personas, realizando un enfoque integral de las mismas y destacando las acciones en pro de una mejor calidad de vida
A partir de estas ideas se determina que los alcances en la investigación sobre integración en Venezuela son considerables, desarrollando filosofía, conceptos, descripciones teóricas, algunas propias y otras a partir de las conclusiones planteadas por los organismos mundiales, mas sin embargo, las limitaciones están referidas a las experiencias en la práctica educativa donde el campo aún es poco explorado o más que eso, poco expuesto, lo cual no permite evaluar los logros en la práctica docente. En este sentido, el trabajo es arduo, por lo que es necesaria, mayor sensibilización al respecto.
Entre los documentos encontrados sólo uno fue referente a Venezuela lo que impide apreciar las características del proceso de integración en el país.
Cabe destacar que los registros de discapacidad en Venezuela al igual que en el resto de Latinoamérica son poco precisos. En relación con la legislación, la política de Educación Especial hace referencia a las personas con discapacidad y su desenvolvimiento, fundamentadas en los artículos 81, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, diseñada con una filosofía social-humanista. Se plantea en los documentos referentes a la Modalidad de Educación Especial, el respeto a la diversidad en igualdad de condiciones y oportunidades, sin embargo no se observa en este discurso la tarea de la educación especial, como apoyo para las prácticas de integración, ni las orientaciones técnicas.
El proceso integrador como modelo educativo en Venezuela, necesita un cambio e innovación en los centros educativos regulares, los cuales exigen del individuo una serie de requisitos tales como la concentración, rápido aprendizaje de nuevos contenidos, utilización de un lenguaje amplio y la adaptación a nuevas situaciones, requisito que se transforma en obstáculo al momento de la integración de un grupo de la población que posee un funcionamiento diferente.
No basta con formular un conjunto de políticas y medidas legales que legitimen los derechos de las personas con necesidades educativas especiales, es necesario además informar y capacitar a los miembros de las comunidades educativas para que modifiquen sus actitudes y tomen conciencia de su responsabilidad ante la integración de estos niños, niñas, adolecentes y adultos para el desarrollo de sus potencialidades en un ambiente menos restrictivo
RECOMENDACIONES
Apoyar los procesos educativos de habilitación y de rehabilitación de la población en situación de discapacidad motora, sensorial/cognitivas, con tecnologías de apoyo de alto costo (comunicadores, computadoras, sillas de ruedas, entre otros) y de bajo costo (swiches, adaptaciones de mouse, licornio, atriles, sillas adaptadas, etc.)
La accesibilidad para las personas con Discapacidad; motora, sensorial o intelectual.
Promover una Federación de Deportes para Personas con Discapacidad y así contribuir a la integración social de las Personas con Discapacidad a través del deporte.
Mejorar la calidad de vida y reivindicar los derechos de las Personas con Discapacidad, de sus cuidadores, Familiares y comunidad a través de políticas públicas que así lo garanticen.
Apoyar, promover e implementar acciones que favorezcan la inclusión social y la participación de las Personas con Discapacidad en Venezuela, por medio de un abordaje intersectorial que involucre a las Personas con Discapacidad, sus familiares, redes sociales y sus comunidades.
Promover la investigación científica y social relacionada con Discapacidad Intelectual.
Aportar teórica y prácticamente al proceso evolutivo de corrientes de pensamiento y de acción en el campo de la atención integral a las personas con discapacidad, mediante la sistematización de sus propias experiencias.
Apoyar y fomentar el desarrollo de procesos tendientes a transformar los niveles actuales de conciencia pública respecto a las Personas con Discapacidad, mediante la difusión constante de un enfoque basado en el respeto a los derechos humanos.
Fomentar la auto defensoría, de manera que las propias personas con discapacidad se constituyan en voceros legítimos de sus derechos y planteen, de viva voz, sus propias reivindicaciones.
Contribuir al incremento de la participación ciudadana, entendida no solamente como voluntariado pasivo, sino, sobre todo, como acceso real de las personas y de las organizaciones sociales al ámbito en donde se toman las decisiones.
Promover la participación en los procesos de desarrollo comunitario que se implementan, e incluso generarlos en caso de estar ausentes, de manera que, por esa vía, se rompa con esquemas mentales y con expresiones prácticas basadas en la exclusión del disfrute de los bienes y servicios sociales.
Trabajar por una sociedad más justa y con igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad Intelectual, sin importar su condición social, política o religiosa.
Contribuir en la construcción de una cultura de la inclusión a la sociedad de las personas con discapacidad a través de la sensibilización sobre el tema a escuelas, empresas a instituciones.
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