Ministerio de Educación (1989).
Conceptualización y Política de Educación
Especial
Caracas
Es difícil determinar el momento en que se inicia la historia de la educación especial, sin embargo se tiene conocimiento que en sus comienzos esta modalidad educativa se empatía en forma accidental, con un fondo de filantropía y lástima, Pedro Ponce de León y Juan Bonet en el Siglo X fueron precursores en la enseñanza del niño sordo, con la innovación de métodos especiales para enseñarles hablar. Esta educación no era sistemática y se caracterizó por la conmiseración.
Luego en el Siglo XIX crean asilos para niños anormales con una significativa orientación médica. Más adelante, en este mismo siglo nacen las primeras escuelas especiales para ciegos y retardados mentales, lo cual hace eco en Europa Occidental y Estados Unidos, culminando en la proliferación de instituciones educativas para los niños discapacitados. Posteriormente, a comienzos del Siglo XX se crean las primeras clases especiales paralelas a la educación regular. Esta situación se refuerza con la elaboración de la escala métrica para medir la inteligencia, creada por Bonet, la cual da inicio a la pedagogía diferencial en términos de cociente intelectual.
En esta primera etapa la educación especial se caracterizó por tener una concepción asistencial institucionalizada, con un enfoque prominentemente clínico con énfasis en la deficiencia; por la actitud de los familiares que tendían a separar de su núcleo al niño “enfermo” y, fundamentalmente, por la actitud de la sociedad
en general que manifestaba su incomodidad frente a esta clase de diferencia-el impedimento-aislando a sus portadores.
Sin embargo, desde los inicios de la educación especial existieron personas
que abogaron por el cambio, por la necesidad de educar al niño sin aislarlo de su
ambiente familiar y social. Esto puede apreciarse en la lectura de obras de
quienes hicieron aportes significativos para el tratamiento de niños con
necesidades especiales, tales como, Montessori y Decroly, quienes tenían gran fe
en la educación como medio fundamental de superación del ser humano.
El derecho de la educación de los sujetos con necesidades especiales es
reconocido por primera vez en la Declaración de los Derechos del Niño de la
Unión Internacional para la Protección de la Infancia UNICEF y aprobado en 1924
por la Asamblea de la Liga de las Naciones, pero es en 1959 al reestructurarse
dicha Declaración cuando la Asamblea de las Naciones Unidas proclamó los
derechos al “tratamiento, educación y cuidado del niño que está física, mental o
socialmente incapacitado”.
Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó la
“Declaración de los Derechos de los Impedidos”, que se basa en los antecedentes
antes mencionados y en recomendaciones de la OIT, la UNESCO, la OMS y la
UNICEF. En ella se recomienda la acción nacional e internacional sobre marcos
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de referencia y bases comunes para asegurarles la dignidad humana, la salud,
educación, rehabilitación para el trabajo y otros derechos.
El cambio de orientación con respecto a la atención de personas con
necesidades especiales se produce progresivamente debido a fenómenos y
procesos que suceden en campos diversos de la actividad humana. Entre estas
circunstancias es importante destacar el énfasis mundial en los derechos
humanos, entre los cuales es fundamental el derecho de igualdad de
oportunidades y el derecho a ser diferente; los avances en psiquiatría social, que
señalan la estrecha relación entre la enfermedad mental y los factores ambientales
(familiares, sociales y económicos), y las críticas a la institución psiquiátrica
cerrada que albergaba a muchas personas de las que actualmente se consideran
educados con necesidades especiales, si esto es así para conceptuar la evolución
de la persona enferma tanto más para el medio con retardo como una alteración
del desarrollo.
En consecuencia, se produce un gradual desplazamiento de un enfoque
clínico a un enfoque psicopedagógico el cual se apoya más en las posibilidades
que en las limitaciones y requiere de diversos especialistas. Los avances en las
ciencias humanas a.C. través de sus formulaciones teóricas y los resultados de la
investigación, condujeron a la necesidad de cambiar el foco de atención desde “el
caso” (el retardo mental, el sordo, el ciego, etc.) hacia “la persona”, su identidad
como individuo, miembro de una familia, integrante de una comunidad, con
derecho a gozar de la igualdad de oportunidades y de ser diferente, Esta cambio
en el modo de conceptualizar el proceso de la educación especial a nivel mundial
se produce a partir de la década de los años 70.
En Venezuela, la evolución de la educación especial siguió el mismo ritmo
que caracterizó la atención de sujetos con necesidades especiales a nivel mundial.
Desde principios del siglo hubo interés en brindar este tipo de atención, como lo
indica el Código de Instrucción Pública de 1912., en el cual se reconoce a los
“sordomudos” como anormales.
Sin embargo, en el año 1935 cuando se realiza la primera acción a favor de
esta población con la creación de la “Asociación de Amigos de los Ciegos y
Sordomudos”, institución privada que con ayuda del Ministerio de Educación,
comienza a dar atención a los niños ciegos y sordos.
La acción privada continúa desarrollándose en décadas siguientes con la
creación de instituciones tales como, la Casa Hogar de Niños Ciegos, el inicio de
actividades del Instituto de Audición y Lenguaje – IVAL, la Fundación de la
Federación de Instituciones Privadas de Asistencia al Niño y a la Familia FIPAN.
También se crean el Instituto de Fonoaudiología y nacen la Asociación
Venezolana de Padres y Amigos de Niños Excepcionales AVEPANE, la
Asociación Nacional Contra la Parálisis Cerebral ANAPACE entre otros.
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En 1967 el Ministerio de Educación crea el Departamento de Excepcionales y
Preescolar adscrito a la Dirección de Educación Primaria y Normal, para ese
momento dependían del Ministerio y escuelas especiales para la atención de niños
sordos y con problemas de lenguaje, además de la Escuela Nacional Louis Braille
del Instituto Nacional de Ciegos.
En los años 70, cuando se cuestiona a nivel mundial el enfoque clínico y es
desplazado por el enfoque psicopedagógico, Venezuela también evoluciona
favorablemente en este sentido. El modelo psicopedagógico implica el énfasis en
la evaluación del sujeto en términos educacionales y psicológicos, de cuyos
resultados se deriva la planificación educativa posterior basada en perfiles de
funcionamiento psicopedagógicos. Este modelo se enfoca hacia la orientación
psicoeducativa de la acción docente especializada, situándola dentro del contexto
social del individuo.
Para 1975 se establece la política del Estado en materia de Educación
Especial, fundamentada en principios de base científica y jurídica, se crea la
Dirección de Educación Especial, que reemplaza a la Sección de Educación
excepcional creada en 1973 y se le adscribe a la Dirección General Sectorial de
Básica y Media Diversificada, igualmente se crea la Comisión Permanente de
Retardo Mental por Decreto N° 953 y en 1977 la Fundación para el Desarrollo de
la Educación Especial, por Decreto Nº 2.038.
En 1976, el documento Conceptualización y Políticas de la Educación
Especial en Venezuela, la define como “un área de la educación general que, a
través de métodos y recursos especializados, proporciona educación diferenciada
e individualizada a los sujetos con necesidades especiales. Debe ser impartida
por personal debidamente formado y a través de contenidos programáticos
específicamente diseñados, permanentes o transitorios. Implica un ámbito tan
complejo que requiere además de la figura del educador especialista, de la
participación de una gama extensa de disciplinas y de la intervención de
profesionales muy variados”. En esta definición se señalan la relación de la
Educación Especial con la Educación General, y se le diferencia de esta por las
actividades específicas que debe realizar, enmarcándola en el modelo
psicopedagógico de atención, la concepción del individuo como una unidad
integral y la participación de diversos especialistas.
Este modelo es el que ha privado durante las últimas décadas, en particular,
desde la creación de la Dirección de Educación Especial, del Ministerio de
Educación, han prevalecido los postulados educativos en la planificación de los
programas de atención y las unidades operativas que progresivamente se ha
venido creando prioritariamente necesidades de tipo educativo, asimilando por
analogía, las formas y estructuras de la educación regular.
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Producto de la experiencia acumulada en la aplicación del modelo
psicopedagógico, ha llevado los profesionales de educación especial a estudiar
como posible acción futura las interacciones del individuo y su entorno, identificar
y evaluar las variables relevantes, hábitos modos de vida, entre otros, con el fin
de eliminar los puntos de conflicto individuo-entorno, adoptando una perspectiva
en la cual se transcienden los límites institucionales hacia la comunidad.
Los cambios que se producen en el modo de conceptualizar el proceso de
Educación Especial, también ocurren en la terminología utilizada para denominar a
la población que atiende. Esta evolución expresa los avances en este campo y
está unida al desarrollo de las ciencias de la educación y relacionada a una
política de acción social.
La primera denominación encontrada es de la de “anormales”. Se origina en
la clínica psiquiátrica y posteriormente se traslada al campo de la psicometría.
Este concepto de anormalidad implica una concepción pesimista sobre la
educabilidad y la recuperación de los sujetos así clasificados; igualmente, tuvo
influencias negativas para la investigación y la responsabilidad de buscar y
proporcionar soluciones educativas, psicológicas o médicas.
En la búsqueda de expresiones menos peyorativas, el término ha
evolucionado a través de diferentes reemplazos, tales como: “incapacitados”,
“diferenciados”, “atípicos”, “disminuidos”, “alumnos especiales”, “excepcionales”,
entre otros.
Algunos de estos vocablos recibieron fundamentos filosóficos como el de
“diferenciados”. El término de “excepcionales” difiere en su contenido de las
denominaciones anteriores, porque entre las desviaciones de la medida referida a
lo “intelectual”, considera tanto a los sujetos con retardo mental como a los
talentosos. Este término se presta a confusiones y paulatinamente, al igual que
los anteriores, ha ido recibiendo la carga negativa que le confieren las actitudes de
rechazo dominante en la sociedad. Por otra parte, la concepción de “sujetos
excepcionales” puede responder a un criterio estadístico, clínico, psicológico,
socio-económico o educativo.
En Venezuela se utilizaba el término “excepcionales”. Luego, la Dirección de
Educación Especial adopta el de “Sujetos con necesidades especiales”, que
responde a los principios de “normalización” e “integración y al criterio amplio de
educación implicado en su filosofía, al considerar como sujetos con necesidades
especiales a aquellos cuyas características son de tal naturalezas grado, que
tienen dificultad para adaptarse y progresar a través de los programas diseñados
para la educación regular y, por lo tanto, requieren de programas específicos,
complementarios o sustitutivos, transitorios y permanentes.
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Fundamentos Filosóficos – Políticos de la Educación Especial
La Educación Especial en Venezuela se rige por el concepto amplio de la
educación, sostenido asimismo en “La Revolución Educativa” por LM. Peñalver la
cual señala, que sin desconocer la interdependencia que existe entre la formación
y la institución, deberán anteponerse los fines formativos que conduzcan al sujeto
a conquistar una personalidad autónoma y socialmente integrada, hecho que a su
vez se sustenta en la Constitución Nacional.
Así la educación especial no es enteramente distinta a la educación general.
Toma de ellos sus conceptos fundamentales y sólo se diferencia en la
instrumentación de estrategias de acuerdo a las características diferenciales de
los educandos.
Como factor vital para la educación especial está la concepción del individuo
como un ser integral en el que se conjuga lo biológico, psicológico y lo social en un
equilibrio dinámico; es decir, el ser, es una unidad biopsico-social, es una persona,
es un todo, y en su estudio se asume esa totalidad, y se interpone la condición de
respeto como ser humano, el derecho a la vida, a la salud, a su sexualidad, al
trabajo, a la recreación y a la educación, entre otros.
Enmarcados en esta concepción del hombre y en los preceptos de la
Constitución Nacional se desprenden los principios filosóficos que a continuación
se analizan y que son el fundamento de las acciones de la Educación Especial en
Venezuela.
Principios de Democratización
La Constitución Nacional sustenta la concepción del Estado Democrático y
Social de derecho, como un estado al servicio del hombre. El estado democrático
es aquel descansa en la premisa del desarrollo de la persona hasta convertirse en
un ser emancipado, y que el estado se legitima en la medida en que sus
ciudadanos ejerzan la libertad y alcancen el máximo del desarrollo humano según
sus aptitudes y potencialidades.
Una democracia se basa en la igualdad social, económica, política y jurídica.
Lo cual se traduce en la práctica en igualdad de oportunidades como persona y
también en su condición de miembro de una comunidad política. La igualdad,
como principio básico, confiere al individuo la posibilidad de incorporarse
activamente en la vida económica, laboral y política de una Nación.
Las personas con necesidades especiales en un Estado Democrático tienen
el derecho de participar en igualdad de condiciones en la vida nacional, excepto
en situaciones en las cuales se haga virtualmente imposible. Es deber del Estado
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Democrático brindar las condiciones para que los individuos aptos tomen parte y
no se marginen del acontecer nacional.
El Estado Social reconoce, consagra y garantiza los elementos sociales
relativos a la familia, a la educación, a la protección de las minorías, a la
participación en el disfrute de los bienes culturales, ambiente, recreación y
deporte, a la seguridad social, a los servicios públicos, a la vivienda, entre otros,
con el propósito fundamental de crearles previsiones para que los individuos se
desarrollen a plenitud. Esta responsabilidad no puede ser asumida en su totalidad
por el Estado. Por lo tanto promueve cualquier iniciativa orientada a la
consecución de lo antes señalado. Como ejemplo saben citarse las acciones que
adelantan las organizaciones privadas en la atención de la población con
necesidades especiales, ampliamente apoyadas por el Estado en un esfuerzo por
aunar acciones que permitan enfrentar esta problemática.
En el Estado Social las personas con necesidades especiales tienen la
posibilidad de realizar sus aspiraciones y ver satisfechas sus necesidades. Esto
obliga a reconocer que para brindarles oportunidades verdaderamente iguales hay
que consagrarles mayores recursos en presupuesto, tiempo, personal y
planificación,
Atrás queda la justificación de la asignación de recursos en el marco de la
acción filantrópica o de caridad para las personas con necesidades especiales.
Se ha comprobado que el alto costo de la Educación Especial permite ahorrar
gastos en su asistencia posterior y que la inversión se recupera multiplicada a
través de los aportes de la población con necesidades especiales, cuando se
integran como productores y contribuyentes a la vida útil del país.
Esta obligación la ha asumido el Estado. Y en el diseño de las políticas de
Educación Especial prevé una perspectiva humanística al asumir que en todo
individuo hay una persona cualesquiera sean sus limitaciones, de esta manera
promueve la integración de todos los ciudadanos sin excepciones, respondiendo a
los propósitos de la educación que junto a la conquista de los más altos valores
éticos, el dominio de instrumentos necesario para la independencia y crecimiento
del país en todas sus dimensiones.
Principio de Modernización
El principio de modernización responde a la necesidad de tomar en cuenta
los aportes y avances habidos en los diversos campos relacionados con la
educación especial, la psicología evolutiva, la psicología genética, la pedagogía
activa, la sociología, la antropología entre otros a fin de incorporarlos en la
concepción de la atención educativa especializada, logrando así los cambios
requeridos por el nuevo orden de cosas que la sociedad actual vive. La
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modernización implica adecuar la modalidad a las nuevas exigencias y a las
nuevas teorías asegurando su objetividad y efectividad.
La modernización contempla tres líneas de acción: Prevención e Intervención
Temprana, Normalización e Integración.
Principios de Prevención e Intervención Temprana
Tal y como está concebido, este principio considera dos aspectos que deben
contemplarse conjuntamente: por un lado la Prevención como elemento que
busca evitar la aparición de dificultades y por el otro la Intervención Temprana
como elemento que contempla la acción preventiva en todos sus niveles a través
de estrategias de atención para evitar, atenuar y minimizar.
Prevención al ser llevada a la debe ser vista desde un punto de vista integral
que permita disminuir y anular gran parte de las causas que dan lugar a
incapacidades y si éstas no se detectan precozmente, aún inclusive antes del
nacimiento, es posible intervenir a tiempo, para evitar atenuar o compensar las
anomalías e impedir que ninguna deficiencias incipientes se transformen en
invalideces permanentes.
La prevención se puede enfocar desde la dimensión médica, al referirse a la
posibilidad de evitar la enfermedad y promover la salud, desde la dimensión
educativa al abordar al grupo familiar y a la comunidad en general a través de la
sistematización de la información y de la atención especializada desde que se
detectan las necesidades. Es por esto que la prevención es objeto de interés
compartido, por diversas disciplinas seleccionadas con el campo de la salud y la
educación. Originalmente la prevención estaba íntimamente relacionada con el
retardo mental casi en exclusividad, pero, el conocimiento científico acumulado en
las últimas décadas ha extendido en aplicación e incidencia a otras áreas, tales
como la planificación del desarrollo del país, debido a la creciente conciencia de
incorporar a la infancia y a la juventud en su lugar prioritario y relevante.
Una serie de factores entre los cuales se puede citar los hereditarios, las
afecciones pre y perinatales producidas por causas bio-sociales, traumáticas o
posteriormente manifestarse, sobre todo en sus grados leves, en la edad escolar,
cuando se observan las conductas inadaptadas a las exigencias de la educación
regular. Situación que entre otras cosas ha llevado a las exigencias de la
educación regular. Situación que entre otras cosas ha llevado a la orientación
preventiva y asistencial dirigida a brindar asesoramiento técnico y atención
educativa el problema de aquellos niños que asisten a la escuela regular y que a
pesar de ser potencialmente capaces para la adquisición de los aprendizajes
académicos presentan dificultades en el logro de los mismos.
En la dimensión médica la prevención comienza por vigilar las situaciones de
alto riesgo que se pueden reconocer en las etapas pre-natal y perinatal y por
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sobre todas las cosas en la primera edad a través de la participación de los
diversos especialistas que interactúan con el niño. Los progresos de la genética y
la obstetricia facilitan las precauciones que pueden modificar sensiblemente la
incidencia de ciertas deficiencias, mediante programas para mejorar las
condiciones cuantitativas de una serie de aspectos que pueden actuar como
medidas profilácticas de ciertas deficiencias.
A través de las investigaciones científicas se ha podido demostrar día a día
el importantísimo papel que la educación temprana juega en la prevención de las
deficiencias. La psicología genética, a través de todas sus corrientes, ha
demostrado la decisiva influencia que tienen los primeros años de la existencia del
niño en el desarrollo de su personalidad. Si su maduración es normal, el
desarrollo de sus sistemas funcionales y en particular de su pensamiento y
lenguaje, dependerán en gran parte de los estímulos que le ofrezca el medio para
enriquecer su experiencia individual y cuando su maduración está perturbada por
causas genéticas y orgánicas la mayor plasticidad en las primeras edades
favorece los resultados de una estimulación temprana que, realizada a tiempo,
permite compensar o disminuir las limitaciones.
La complejidad del campo de la educación especial, la etiología tan diversa
de cada categoría, conducen a proponer dos líneas de acción que algunos
científicos han caracterizado como “Intervención Básica General” e Intervención
Básica Específica”. A su vez, estas acciones pueden clasificarse según sus
destinatarios en la ya clásica división de niveles de prevención: primario,
secundario y terciario.
Esta clasificación no puede considerarse como estética o excluyente. La
atención pedagógica de educación especial se dirige a niños con necesidades
especiales, esto en principio se refiere a las exigencias de una limitación
establecida, lo cual se ubica en nivel de prevención terciaria. Sin embargo, la
presencia de una deficiencia puede traer aparejadas consecuencias negativas que
no dependen de la deficiencia en sí, sino de la integración del niño en esas
condiciones con su medio, el evitar esta consecuencia estaría dentro del nivel de
prevención secundaria. Pero además, la atención especial no sólo se dirige a
niños que tengan alteraciones establecidas, sino que abarca aquellos niños en los
que se presume la incidencia actual de un factor nocivo, se tiene en cuenta el
riesgo, en términos de la probabilidad aumentada de que aparezcan alteraciones
en el desarrollo, en este caso se actúa en un nivel de prevención secundaria.
Finalmente, la extensión de la acción de otros miembros de la familia, a la
comunidad y eventualmente a la población en general para evitar la incidencia en
ellos de factores nocivos y crear mejores condiciones para la integración de niños
con necesidades especiales, ubica a la educación especial en el nivel de
prevención primaria.
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Esta clasificación de las actividades de prevención toma en consideración los
aspectos tácticos y prácticos de la misma en sus acciones, agentes y
destinatarios.
El análisis del concepto de prevención en la dimensión educativa, implica
que educar es prevenir, pues toda acción educativa tiene una proyección hacia el
futuro, en esta dimensión adquiere la categoría de un principio de acción para
educación especial.
La Intervención Básica General se refiere a la necesidad de disminuir y
finalmente suprimir la carencia de la alimentación adecuada, instrumentar
servicios de atención a la salud y educación, por lo demás atender otros aspectos
que se relacionan con las deficiencias de etiología no genéticas. Esta modalidad
de intervención requiere programas que dependan de los lineamientos políticos
del país, trata de evitar con medidas masivas los obstáculos que se oponen al
sano desarrollo del niño creando un medio ambiente que le ofrezca, desde su
gestación, las condiciones necesarias para que elabore, detenimiento, ni
desviaciones sus sistemas funcionales y sus conductas.
El cumplimiento de esta línea de acción requiere la participación y la
coordinación de diversos sectores (sanidad, familia, educación y trabajo). Al
respecto hoy día existen iniciativas aisladas, no sólo en lo referente a la
coordinación intersectorial, sino en lo que se refiere a la puesta en práctica de
programas de Intervención Básica General, lo cual ha dispersado los recursos
humanos y financieros, en particular.
Para la modalidad de educación especial, lo cual ha orientado sus
estrategias hacia la prevención secundaria y terciaria se hace necesario enfatizar
acciones de prevención primaria a fin de evitar en forma efectiva y eficaz la
aparición de condiciones limitantes en la población infantil. Esto implica promover
la desinstitucionalización de los servicios de educación especial, es decir,
trasciendan de su recinto en una proyección efectiva hacia su comunidad y
utilicen los recursos de la misma, para facilitar la incorporación de las personas
con necesidades especiales a la comunidad
Por su parte la Intervención Básica Específica considera las características
de la historia individual del niño y el medio que lo rodea para disponer la atención
que requiere desde que se detectan sus necesidades especiales hasta la
integración activa en su comunidad o bien hasta el final de su vida si sus
necesidades así lo requieren.
Las programaciones de educación especial en cuanto a esta línea de acción,
se iniciaron bajo un enfoque eminentemente asistencial, La Dirección de
Educación Especial del Ministerio de Educación comenzó en el ámbito de la
prevención secundaria y terciaria, con la creación de las Unidades de Detección
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Precoz y los Centros de Desarrollo Infantil, en un marco asistencial,
posteriormente se crean servicios similares a nivel privado tales como los de
AVEPANE e INVEDIN.
Los nuevos aportes en el campo de la Psicología Genética y la concepción
ecológica en cuanto a la prestación del servicio, han permitido ubicar las acciones
preventivas en el marco educativo. Así, la multiplicidad de factores responsables
del desarrollo normal y su interdependencia e interrelación, hace imprescindible
que la atención prestada al niño, a la familia y la comunidad, sea integral, llevada a
cabo por el equipo interdisciplinario, desde una dimensión biológica, psicológica y
social.
Factor vital en este proceso es la familia como núcleo fundamental de la
sociedad, es necesario entonces que un programa preventivo tome a la familia
como el medio de instrumento a través del cual puede lograrse la realización de
acciones tendentes a optimizar la instrumentación estratégica que permita
disminuir el porcentaje de niños con alteraciones en el desarrollo.
Aun cuando las acciones preventivas han caracterizado las líneas de trabajo
de servicios específicos (Centros de Desarrollo Infantil de la Dirección de
Educación Especial) las programaciones de educación especial en general deben
reflejar un alto grado de preocupación por la prevención, tanto en lo que se refiere
a los aspectos de principio como en las estrategias y acciones instrumentadas. Se
habla pues no de un Programa de Prevención General, sino de una
conceptualización preventiva sustentando todas las programaciones,
planificándose en cada área en particular las estrategias adecuadas para una de
ellas.
Para lograr un alto nivel de ejecución en cualquiera de loa niveles de
prevención debe tenerse muy en cuentan que la misma no puede tomarse en
forma aislada, que se encuentra íntimamente relacionada con los principios de
normalización e integración. Esto le da coherencia a la atención del niño con
necesidades especiales, permitiendo desarrollar las programaciones, profundizar
sus alcances y redimensionar sus objetivos y metodologías en un marco teórico
sólido que garantice su eficiencia.
Principios de Normalización
La normalización como principio se fundamenta en la igualdad de todos los
hombres, concepto que se ha desarrollada en las últimas décadas a nivel
nacional.
Cuando se intenta definir el término, se dan diferentes acepciones debido a
la relación que la normalización tiene con valores y normas culturales, las cuales
son relativas, debido a su variabilidad en función del contexto social inmediato o
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comunidad local, regional y nacional y en la incidencia que éstos tienen en el
concepto de desviación. Así mismo, implica referirse a una persona fuera de la
norma, porque es diferente a los demás, tiene una o más características para
identificarlo, o bien tiene una característica muy significativa para los demás, la
cual es vista como negativa. Por otra parte el concepto de desviación es
subjetivo, por lo cual varía, no está basado en la persona sino en los roles sociales
que ésta puede cumplir, por lo tanto puede ser modificado, cambiando la
percepción de los valores del que percibe, o bien minimizando las diferencias o
estigmas que hacen que la persona percibida se sienta disminuida.
Lo anterior permite plantear la perspectiva de la diferencia, que se da entre la
interacción con los individuos (lo que hacen, conocen, enseñan), y la
interpretación del grupo de individuos que piensan y sienten, expectativas y
actitudes).
Puede decirse entonces que la normalización implica permitir a la persona
con necesidades especiales, obtener una existencia tan cercana a lo normal como
sea posible, en relación a sus conductas, metas, experiencias y competencias;
que no significa necesariamente hacer lo que los demás hacen y estar dentro de
los valores culturales considerados así por la mayoría, significa que todo puede
hacerse, siempre y cuando sea culturalmente aceptable.
Este principio orienta a la educación especial hacia la evaluación de las
capacidades del educando con necesidades especiales, enfatizando sus
posibilidades más que sus deficiencias, favoreciendo así el desarrollo de
conductas adaptativas; igualmente sus similitudes más que sus diferencias con
otros educandos, propiciando así actitudes positivas en quienes los rodean y
mejorando la percepción de si mismo y por último la orienta hacia la necesidad de
promover los cambios actitudinales en la comunidad mediante programas dirigidos
a ésta para lograr una mayor aceptación de las personas con necesidades
especiales.
De esta forma se pone al alcance de esta población las condiciones de vida
que la sociedad aspira conseguir en un momento determinado dentro de un
contexto cultural, religioso y social, incluido la presencia habitual en la educación
regular.
La Educación Especial en Venezuela bajo la diferencia de este principio
viene prestando una atención que ha evolucionado desde ser eminentemente
segregada y separada de la escuela regular hasta constituirse en servicios de
apoyo a la educación general, donde ya estén integrados alumnos con
necesidades especiales.
Factor vital en la búsqueda de la normalización es la desinstitucionalización,
es decir la apertura de los servicios de educación especial a través del trabajo en
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la comunidad a fin de superar las barreras que impiden la integración de las
personas con necesidades especiales, por medio de una coordinación
interinstitucional efectiva y con la comunidad a fin de involucrar de manera activa
los recursos comunitarios disponibles para la acción educativa.
En este mismo orden de ideas, Venezuela debe no promover la
normalización escolar, sino mediante la promulgación de acciones que faciliten la
integración social del impedido, la normalización de servicios sanitarios y
educativos, la supresión de barreras arquitectónicas, la permeabilidad del mercado
de trabajo y en particular, la planificación de los objetivos de enseñanza en
términos funcionales y realistas.
El principio de normalización complementa su acción a través del principio de
integración, ambos persiguen el logro de un individuo bien ubicado en el medio,
propiciando el derecho que éste tiene de ser diferente, alejado del rechazo, de la
sobre protección y de la conmiseración familiar y social.
Principios de Integración
Para conocer el alcance de este principio es necesario analizar el concepto.
Como principio la integración es consecuencia de la normalización. Como tal,
parte del derecho que tiene el sujeto con necesidad especial de vivir y convivir con
los integrantes de su comunidad, de ser considerado como una persona con
posibilidades, respetando sus limitaciones. Como proceso, la integración se define
como “... la adaptación de las respuestas del individuo y los requerimientos del
medio y de la intervención de ambos. Es un proceso dinámico y a la vez, el
producto o resultado de dicho proceso”. Según esta definición, la integración
podría equipararse a la socialización, por lo cual se entendería lo complejo del
término. Si Consideramos que la integración en un proceso de interrelación entre
el individuo con necesidades especiales y el medio que lo circunda, es factible
determinar los dos factores de la integración: por un lado el sujeto con
necesidades especiales con sus características, sus potencialidades, sus
deficiencias, sus necesidades (factor individual); y por el otro el ambiente
circundante con sus rasgos propios: cultura, realidad socio-económica,
expectativas, creencias, roles, barreras, idiosincrasia (factor social).
La integración como proceso refleja la historia de la persona con alguna
deficiencia, desde que nace hasta que alcanza la adultez, residiendo la mayor
dificultad para lograrla, en el factor social.
La integración como principio y como proceso conforma un problema teórico
muy complejo. Sin embargo, dentro del análisis de su significado es necesario
ubicarlo dentro de la praxis. Como estrategia, la integración cobra fuerza y
vigencia en la actualidad, por un lado por los diversos cambios habidos en la
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concepción del individuo con alguna deficiencia, y por el otro por la situación
socio-económica de casi todos los países del mundo, en especial los del llamado
Tercer Mundo. La integración como estrategia se refiere a la oportunidad, a las
acciones a seguir, a la forma de llegar a los niveles más altos del proceso,
tomando como base el marco filosófico –político y las fases del proceso mismo.
Es por ello, que para comprender la práctica de la integración es importante
analizar los ámbitos en los cuales opera, tomando en cuenta el desarrollo del ser
humano. Su socialización familiar, escolar, laboral y social. La integración familiar
significa para el ser con necesidades especiales, pertenecer verdaderamente a su
grupo primario, participar activamente en la vida cotidiana de la familia, cumplir
con deberes y disfrutar de los derechos que ese grupo tiene establecidos.
La integración escolar ubica al alumno con necesidades especiales de
cuerdo a sus posibilidades dentro del sistema educativo regular, implica: la
disponibilidad de todos los servicios escolares para todos los niños, cambios en la
vida escolar regular en cuanto a local, programas, organización y curriculum, la
formación de docentes con los criterios y alcances de la integración y la
concientización de la comunidad.
La integración laboral supone la incorporación activa y regular de las
personas con necesidades especiales de trabajo competitivo. Implica el logro de
la independencia personal – social del sujeto. Por su alcance la integración
laboral presenta dificultades centradas en: la limitación real en las opciones
laborales a las que el individuo con necesidades especiales puede acceder, las
limitaciones administrativas y legales en la planificación de programas de
formación y capacitación para el trabajo de las personas con necesidades
especiales, las circunstancias sociopolíticas del momento histórico que atraviesan
las naciones en las cuales los puestos de trabajo son cada vez más escasos.
La integración social se refiere al producto de la interacción positiva entre el
individuo con necesidades especiales y su medio. Es el resultado que se obtiene
de la integración familiar, escolar y laboral, en la búsqueda de la normalización.
Ubicándose en esta perspectiva general, la integración social puede verse,
según Estela Falico 1981, desde varias dimensiones: como un derecho a
participar plenamente en la comunidad, a desarrollar aptitudes y potencialidades,
esto forma la dimensión física la cual descansa en documentos como la
Declaración de los Derechos del Estado Mental (1971) y la Declaración de los
Derechos de las Personas con Impedimentos (1975, aprobados por las Naciones
Unidas y la Carta para la Década de los 80, la Rehabilitación Internacional (1980).
Como un principio rector de programas nacionales, lo cual se refiere a la
dimensión política. Como proceso complejo en el cual intervienen factores
individuales y sociales, se refiere a la dimensión teórica, lo cual implica la
organización de un modelo que sirva de base para la elaboración y ejecución de
programas de integración. Como estrategia para lograr los cambios, se refiere a la
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dimensión metodológica. Este se deriva de la dimensión teórica por cuanto define
una situación real en términos mensurables de especio y tiempo. Como acciones
derivadas de las estrategias, se concibe la dimensión técnica, la cual se a la
operacionalización de los mismos. Los resultados de la acción se ubican dentro
de la dimensión práctica, permitiendo la retroalimentación del proceso de
Integración Social.
Las acciones prácticas derivadas del principio de múltiples variables a tener
en cuenta, destacándose: las necesidades del individuo con alguna limitación
(posibilidades de funcionamiento, autoestima), los valores sociales de la
comunidad, las carencias de ese medio social con respecto a las necesidades del
sujeto, el diseño y planificación del modelo, los recursos disponibles, la actitud del
medio familiar, la formación de los profesionales, el régimen jurídico imperante y
los principios filosóficos de la educación (5).
La aplicación del modelo psicopedagógico en Venezuela, ha estado signado
por el establecimiento de un paralelismo entre la educación especial y la regular.
Como tal, este modelo establece marcadas similitudes con la educación regular,
las mismas estructuras institucionales, similar nomenclatura, iguales criterios
estadísticos e igual régimen de supervisión. Este hecho ha traído como
consecuencia la tergiversación en el establecimiento de la atención educativa al
confundir “educación” en su amplia concepción con “instrucción” situación esta
que ha limitado grandemente, la puesta en práctica de la integración, en las
diferentes áreas de atención de la modalidad.
Los cambios en la concepción de la educación, considerando al sujeto como
centro de su propio aprendizaje y ubicando el alcance de atención educativa
especializada más allá de los límites institucionales, el modelo psicopedagógico
tiende a perder vigencia para dar paso a un modelo socio-ecológico que permita
el “funcionamiento vital de la persona con necesidades especiales dentro de su
medio, en condiciones similares al resto de la población. Como puede notarse, el
modelo socio-ecológico emerge del principio normalización ya que “se centra
básicamente en un análisis sociológico de las interacciones entre el individuo y su
entorno para identificar y evaluar variables relevantes (hábitos, modos de vida,
necesidades de acción), a fin de disminuir o eliminar los focos de conflictos
individuo-entorno”
En la medida que el niño con algún déficit va desarrollando sus
potencialidades se minimizan sus limitaciones y se asegura un positivo abordaje
hacia la vida dentro de la comunidad. Dicha acción irradia a su vez efectos
positivos hacia el grupo familiar y hacia el ámbito escolar, preparando el camino
hacia el aspecto laboral y social. Por otra parte, la integración evita la creación de
grupos poblacionales inactivos, que pasan a convertirse en cargas honerosas para
la familia, la escuela y la comunidad.
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En Venezuela se ha desarrollado acciones que tienden a lograr la integración
en este sentido las necesidades permanentes como el retardo mental leve y las
dificultades sensoriales, se integran a la escuela regular sólo por iniciativas de los
Servicios de Educación Especial, lo cual dificulta el seguimiento y prosecución de
esta población en el ámbito regular; así mismo, en relación al educando con
dificultades de aprendizaje también educación especial ha orientado su acción
para mantenerlos en el sistema regular, evitando el fracaso y la deserción escolar
de esta población. Estas acciones más efectivas cuando deje de ser sólo una
iniciativa de educación especial y se de la articulación coordinada entre la
modalidad y los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
Por último, el principio de Integración se da en estrecha correlación con los
otros principios que sustentan la educación especial, el mismo viene a ser la
cristalización de todos los preceptos filosóficos de la educación especial. En
relación a la democratización, permite desarrollar lo que el estado de derecho
estipula como sistema democrático y pluralista, la incorporación efectiva de los
ciudadanos a la vida de comunidad, sin distingos de ninguna clase, y el disfrute
por parte de las personas con necesidades especiales de todos los derechos
previstos en las normativas legales. Por otra parte, la integración como proceso
que busca la formación plena del individuo, que garantice su futura inserción a la
comunidad, lleva intrínsecamente un propósito preventivo. En cuanto a esto la
normalización viene a ser el marco general de donde se desprende la integración,
normalizar implica acercar al individuo con necesidades especiales a las
condiciones normales de vida, que sus posibilidades así lo permitan, no es
desconocer su limitación, simplemente ubica las potencialidades del sujeto en
primer lugar, significa ver al individuo como lo que es: una persona, un ser
humano con derechos que merece espeto.
Fundamentación Legal
La Constitución de la República de Venezuela, vigente desde 1961, tiene sus
raíces en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, suscrita por la
comunidad de las Naciones en 1945 y, sobre todo, en la Constitución Nacional de
1947 de donde tomó el constituyente los valores fundamentales que dieron pie a la
configuración de la particular forma del Estado Democrático y Social de Derecho
Venezolano.
En lo relativo a los derechos humanos, la Carta Magna consagra en el
preámbulo los objetivos y valores fundamentales del Estado Venezolano, Los
cuales son entre otros: proteger y enaltecer el trabajo; amparar la dignidad
humana; promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la
participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza; seguir los principios
de la política social y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre;
mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza,
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sexo, credo o condición social; garantizar los derechos universalmente
reconocidos atinentes a la persona humana; y sustentar el orden democrático.
Otras Leyes
En cuanto a la legalización nacional que afecta la educación especial encontramos
la siguiente:
1. Ley Orgánica de los derechos Constitucionales: Esta Ley desarrolla el
Artículo 49 de la Constitución y permite, mediante el impulso de la vía
judicial, la institución de un derecho. Este caso de negativa de un servicio
fundamental del Estado o prestado por particular podrá invocarse dicha
LEY (Ver Derechos Constitucionales, Supra).
2. Ley del Trabajo: dicha Ley está en proceso de ser reformada.
Actualmente discrimina a los impedidos en cuanto a oportunidades
laborales. Debe incluirse los Capítulos referidos al tenor.
3. Ley de Impuesto Sobre la Renta: dicha Ley discrimina a las familias y
contribuyentes que tienen bajo su cargo una persona con afecciones
crónicas, quien requiere atención y educación especial. Debe reformarse
parcialmente para hacer una realidad el principio de justicia tributaria,
según el cual cada uno debe contribuir a los gastos públicos según su
capacidad.
4. Código Civil de Comercio: estas Leyes excluyen a los invidentes por el
hecho de serlo, de los actos de comercio, otros actos civiles. Su reforma
es imperiosa ya que son un obstáculo serio para el libre desenvolvimiento
de estos ciudadanos.
5. El Código Penal y la Ley de Ejercicio de la Redición, las cuales impiden el
aborto en caso de estado de necesidad, debido a malformaciones
congénitas, violación o enfermedades incapacitantes hereditarias. Se
hace imposible la planificación familiar de estos sujetos debido a que el
aborto terapéutico es considerado como delito.
6. El régimen tutelar de menores, dirigido a jóvenes en situación de
abandono y de peligro, quienes deberían ser tratados y educados de
forma especial, debido al “handicaj” que adolecen por desnutrición,
analfabetismo, descolarización y falta de estímulos. La Ley Tutelar de
Menores, en una posible reforma debería obligar a las autoridades
administrativas a reformular la política actual y adoptar y arbitrar
soluciones según los métodos y principios de la Educación Especial.
7. Las Ordenanzas Municipales, las cuales en la mayoría de los casos, no
contemplan la obligatoriedad de la construcción y ordenación urbanística
de edificaciones sin barreras. Una excepción es la Ordenanza de
Caracas en la materia, pero que no es de cabal cumplimiento. Es
necesario unificar los criterios a nivel nacional.
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El título III de la Constitución relativo a los Deberes, Derechos y favorecientes
del ciudadano, recoge y clarifica los derechos en individuales, sociales,
económicos y políticos. Una lectura atenta permite observar como los individuos
con limitaciones físicas o mentales están protegidos.
El Artículo 43 establece el derecho al libre y pleno desarrollo de la
personalidad, pero con limitaciones derivadas del orden público y social y los
derechos de los demás.
El Artículo 49 perpetúa el amparo constitucional de los derechos
fundamentales de la persona humana. Una reciente Ley Orgánica desarrolla
dicha norma. El Artículo 50 establece de forma preceptiva que la lista de derechos
especificados en el texto constitucional no los ajusta. Garantiza así mismo el
ejercicio de los mismos, aun sin Ley que los desarrolle. De especial interés en
materia de aplicación y vigencia de normas internacionales no suscritas o
ratificadas por la República de Venezuela.
El Artículo 54 formula la obligación de todo ciudadano apto para prestar su
fuerza de trabajo.
El Artículo 55 pauta la obligación del estado y la familia de impartir
educación. La ley orgánica fija dichas condiciones y, especialmente, las
provisiones del Estado para que se realice.
El Artículo 57 formula un programa de posibles acciones por parte del Estado
para canalizar el esfuerzo colectivo, en virtud de la solidaridad social y la
contraprestación de servicios gratuitos. Esto es básico para la formulación de
políticas en materia institucional, reeducativa o psicopedagógica. Ello incluye el
servicio ciudadano obligatoriamente (como es el caso del área rural de los
médicos). Voluntariamente es necesaria una Ley que registre la materia.
El Artículo 61 prohíbe cualquier tipo de discriminación.
El Artículo 76 consagra el derecho a la salud y la obligación del Estado a
velar por ella.
El Artículo 78 establece el derecho a la educación y el ámbito de acción del
Estado y los particulares y hace referencia al régimen excepcional en materia de
pago cuando se trate de educación especial.
El Artículo 80 formula los objetivos de la educación en torno a desarrollar
plenamente la personalidad humana.
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El Artículo 84 consagra el derecho al trabajo, según la capacidad para lograr
una subsistencia digna y decorosa. El objetivo mutuo de la educación especial es
lograr es lograr que esto sea una realidad en sus educandos.
El Artículo 85 obliga al Estado a realizar una protección especial al trabajo y
establece la enunciabilidad de los derechos del trabajador.
En Artículo 87 garantiza el salario mínimo y consagra el principio de
igualdad entre salario y trabajo.
El Artículo 88 garantiza la estabilidad en el trabajo, lo cual es desarrollado
por la Ley.
El Artículo 93 establece la protección a la mujer y los menores trabajadores.
El Artículo 94 establece el desarrollo progresivo de un sistema de seguridad
social en beneficio de los habitantes de la república el cual abarca todo género de
incapacidades.
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