I.Introducción.II.El derecho a una educación inclusiva como derecho humano.III.Derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva.IV.Aplicación a nivel nacional.V.Cooperación internacional.VI.Conclusiones y recomendaciones.
El documento consta en total de 72 páginas cuya lectura debería ser imprescindible para cualquier persona que trabaje en educación y sobre todo para todos los políticos o técnicos de la administración antes de confeccionar cualquier normativa.Me gustaría resaltar algunos contenidos del informe sin que esto exima de su lectura a cualquier persona que quiera profundizar en el tema:Define el derecho a la educación como un derecho universal reconocido por el derecho internacional y como tal se aplica a todas las personas, recoge el hecho de que varios instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, afirman los principios básicos de la universalidad y la no discriminación en el disfrute de este derecho y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se señala que, para que estas personas puedan ejercer ese derecho, han de existir sistemas educativos inclusivos.Describe muy claramente los tres enfoques que los sistemas educativos han adoptado: la exclusión, la segregación y la integración, afirmando que "la educación inclusiva ha surgido en respuesta a estos enfoques discriminatorios" y menciona la Declaración de Salamanca que ya hace 20 años, en su prefacio indica el "reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir ‘escuelas para todos’ esto es, instituciones que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual", "los sistemas educativos inclusivos son aquellos en los que las escuelas utilizan ‘una pedagogía centrada en el niño, capaz de educar con éxito a todos los niños y niñas comprendidos los que sufren discapacidades graves" (Marco de acción, párr. 3)Hace un resumen histórico de la evolución hacia un enfoque inclusivo, desde la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos de 1990, el Informe Warnock en 1978, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de 1993, la Declaración de Salamanca de 1994 donde por primera vez se propugnó la educación inclusiva, el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos de 2000, las Directrices de la UNESCO para la inclusión de 2005 y por fin en el 2006, y sobre la base de todo lo anterior, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que según refleja el informe "dio un carácter jurídico obligatorio al concepto de ‘sistema de educación inclusivo’, que se reconoció como único medio para garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes, incluidas las personas con discapacidad". "En la Convención se subrayó que el derecho a la educación es, en realidad, el derecho a una educación inclusiva."Define la inclusión como un proceso, afirma que "el enfoque inclusivo valora a los estudiantes como personas, respeta su dignidad inherente y reconoce sus necesidades y su capacidad de hacer una contribución a la sociedad". Considera que "la diferencia brinda una oportunidad para aprender y reconoce que la relación entre la escuela y la comunidad en general es una base para crear sociedades inclusivas con un sentido de pertenencia (no sólo para los alumnos, sino también para los profesores y los padres)." "La educación inclusiva es importante desde el punto de vista social porque ofrece una plataforma sólida para combatir la estigmatización y la discriminación"Destaca el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se enuncian algunas obligaciones jurídicas generales y específicas que son de efecto inmediato, como la eliminación de las disposiciones discriminatorias y la implantación de la enseñanza primaria para todos. En esta disposición se reconoce que la mejor forma de impartir enseñanza a las personas con discapacidad es en el marco del sistema general de educación, y el Pacto contiene un llamamiento implícito a los Estados para que incluyan a las personas con discapacidad en la enseñanza convencional y la enseñanza a lo largo de la vida.
El informe contiene una amplia referencia al artículo 24 de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Artículo en el que se reafirma el "derecho de las personas con discapacidad a la educación y se señala que la educación inclusiva es el medio de hacer efectivo el derecho universal a la educación para las personas con discapacidad." La Convención es el primer instrumento jurídico vinculante que contiene una referencia explícita al concepto de educación inclusiva. El informe refleja que en este artículo de la Convención se establece que los Estados partes deben asegurar un sistema educativo inclusivo. Destaca la importancia de no ver este artículo 24 aisladamente, sino en conjunto con el resto de artículos y teniendo en cuenta los principios generales enunciados en el artículo 3, como concreción la necesidad de leer este artículo 24 junto con el artículo 19 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad), ya que el requisito de un sistema educativo inclusivo es también una condición necesaria para la plena inclusión y la participación en la comunidad y para evitar el aislamiento o separación de las personas con discapacidad.El informe contiene una amplia referencia al artículo 24 de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Artículo en el que se reafirma el "derecho de las personas con discapacidad a la educación y se señala que la educación inclusiva es el medio de hacer efectivo el derecho universal a la educación para las personas con discapacidad." La Convención es el primer instrumento jurídico vinculante que contiene una referencia explícita al concepto de educación inclusiva. El informe refleja que en este artículo de la Convención se establece que los Estados partes deben asegurar un sistema educativo inclusivo. Destaca la importancia de no ver este artículo 24 aisladamente, sino en conjunto con el resto de artículos y teniendo en cuenta los principios generales enunciados en el artículo 3, como concreción la necesidad de leer este artículo 24 junto con el artículo 19 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad), ya que el requisito de un sistema educativo inclusivo es también una condición necesaria para la plena inclusión y la participación en la comunidad y para evitar el aislamiento o separación de las personas con discapacidad.
El documento consta en total de 72 páginas cuya lectura debería ser imprescindible para cualquier persona que trabaje en educación y sobre todo para todos los políticos o técnicos de la administración antes de confeccionar cualquier normativa.Me gustaría resaltar algunos contenidos del informe sin que esto exima de su lectura a cualquier persona que quiera profundizar en el tema:Define el derecho a la educación como un derecho universal reconocido por el derecho internacional y como tal se aplica a todas las personas, recoge el hecho de que varios instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, afirman los principios básicos de la universalidad y la no discriminación en el disfrute de este derecho y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se señala que, para que estas personas puedan ejercer ese derecho, han de existir sistemas educativos inclusivos.Describe muy claramente los tres enfoques que los sistemas educativos han adoptado: la exclusión, la segregación y la integración, afirmando que "la educación inclusiva ha surgido en respuesta a estos enfoques discriminatorios" y menciona la Declaración de Salamanca que ya hace 20 años, en su prefacio indica el "reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir ‘escuelas para todos’ esto es, instituciones que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual", "los sistemas educativos inclusivos son aquellos en los que las escuelas utilizan ‘una pedagogía centrada en el niño, capaz de educar con éxito a todos los niños y niñas comprendidos los que sufren discapacidades graves" (Marco de acción, párr. 3)Hace un resumen histórico de la evolución hacia un enfoque inclusivo, desde la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos de 1990, el Informe Warnock en 1978, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de 1993, la Declaración de Salamanca de 1994 donde por primera vez se propugnó la educación inclusiva, el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos de 2000, las Directrices de la UNESCO para la inclusión de 2005 y por fin en el 2006, y sobre la base de todo lo anterior, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que según refleja el informe "dio un carácter jurídico obligatorio al concepto de ‘sistema de educación inclusivo’, que se reconoció como único medio para garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes, incluidas las personas con discapacidad". "En la Convención se subrayó que el derecho a la educación es, en realidad, el derecho a una educación inclusiva."Define la inclusión como un proceso, afirma que "el enfoque inclusivo valora a los estudiantes como personas, respeta su dignidad inherente y reconoce sus necesidades y su capacidad de hacer una contribución a la sociedad". Considera que "la diferencia brinda una oportunidad para aprender y reconoce que la relación entre la escuela y la comunidad en general es una base para crear sociedades inclusivas con un sentido de pertenencia (no sólo para los alumnos, sino también para los profesores y los padres)." "La educación inclusiva es importante desde el punto de vista social porque ofrece una plataforma sólida para combatir la estigmatización y la discriminación"Destaca el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se enuncian algunas obligaciones jurídicas generales y específicas que son de efecto inmediato, como la eliminación de las disposiciones discriminatorias y la implantación de la enseñanza primaria para todos. En esta disposición se reconoce que la mejor forma de impartir enseñanza a las personas con discapacidad es en el marco del sistema general de educación, y el Pacto contiene un llamamiento implícito a los Estados para que incluyan a las personas con discapacidad en la enseñanza convencional y la enseñanza a lo largo de la vida.
El informe contiene una amplia referencia al artículo 24 de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Artículo en el que se reafirma el "derecho de las personas con discapacidad a la educación y se señala que la educación inclusiva es el medio de hacer efectivo el derecho universal a la educación para las personas con discapacidad." La Convención es el primer instrumento jurídico vinculante que contiene una referencia explícita al concepto de educación inclusiva. El informe refleja que en este artículo de la Convención se establece que los Estados partes deben asegurar un sistema educativo inclusivo. Destaca la importancia de no ver este artículo 24 aisladamente, sino en conjunto con el resto de artículos y teniendo en cuenta los principios generales enunciados en el artículo 3, como concreción la necesidad de leer este artículo 24 junto con el artículo 19 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad), ya que el requisito de un sistema educativo inclusivo es también una condición necesaria para la plena inclusión y la participación en la comunidad y para evitar el aislamiento o separación de las personas con discapacidad.El informe contiene una amplia referencia al artículo 24 de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Artículo en el que se reafirma el "derecho de las personas con discapacidad a la educación y se señala que la educación inclusiva es el medio de hacer efectivo el derecho universal a la educación para las personas con discapacidad." La Convención es el primer instrumento jurídico vinculante que contiene una referencia explícita al concepto de educación inclusiva. El informe refleja que en este artículo de la Convención se establece que los Estados partes deben asegurar un sistema educativo inclusivo. Destaca la importancia de no ver este artículo 24 aisladamente, sino en conjunto con el resto de artículos y teniendo en cuenta los principios generales enunciados en el artículo 3, como concreción la necesidad de leer este artículo 24 junto con el artículo 19 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad), ya que el requisito de un sistema educativo inclusivo es también una condición necesaria para la plena inclusión y la participación en la comunidad y para evitar el aislamiento o separación de las personas con discapacidad.
En sus observaciones finales, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha solicitado a los Estados partes que garanticen y hagan efectivo el derecho a una educación inclusiva.
El informe también habla de los apoyos, de la igualdad de oportunidades y destaca la formación profesional y creación de capacidad como la necesidad de formar al personal docente, tanto antes como durante el empleo, para que pueda apoyar a los estudiantes con discapacidad y como recurso activo para una educación de calidad, han de ser capaces de reflexionar sobre su experiencia y práctica a fin de revisar sus metodologías y el diseño de los cursos con miras a mejorar la inclusión.
Habla de la aplicación a nivel nacional destacando que "los sistemas educativos inclusivos son el resultado de procesos complejos que deben abordarse de forma sistémica. La transformación del régimen de enseñanza debe incluir: a) la aprobación de una ley inclusiva que contenga una definición clara de ese tipo de educación y una cláusula ‘contra el rechazo’ que proteja de la discriminación y contemple ajustes razonables; y b) la elaboración de un plan de transformación a fin de crear las condiciones necesarias para lograr la inclusión. Como primera medida, han de abordarse las barreras en el plano de las leyes y las políticas."
En estos puntos propone medidas concretas, con ejemplos de algunos países, para lograr un sistema educativo inclusivo.
Conclusiones y recomendacines del informe Al final del documento expone las conclusiones y recomendaciones que creo importante recoger íntegramente por su importancia:
68. la educación inclusiva es fundamental para conseguir la universalidad de derecho a la educación, también para las personas con discapacidad. Sólo los sistemas educativos inclusivos pueden ofrecer a la vez educación de calidad y desarrollo social a esas personas. La educación inclusiva implica algo más que trasladar a los estudiantes con discapacidad a las escuelas ordinarias: significa lograr que se sientan acogidos, respetados y valorados. La educación inclusiva se basa en valores que refuerzan la capacidad de toda persona para alcanzar sus objetivos y considera la diversidad como una oportunidad para aprender. Los estudiantes con discapacidad requieren apoyo adecuado para participar en condiciones de igualdad con los demás en el sistema educativo. Las escuelas convencionales deben ofrecer un entorno que potencie al máximo el desarrollo académico y social.
69. Las personas con discapacidad experimentan distintos tipos de discriminación en el entorno educativo. Las barreras más importantes a la participación en la vida escolar obedecen a prejuicios e ideas erróneas que conducen a una exclusión y una segregación deliberadas. Los alumnos con discapacidad son estigmatizados como personas que no pueden aprender en las escuelas convencionales o que son incapaces de aprender. Ello da lugar a sistemas educativos en los que se niega a las personas con discapacidad el derecho a la educación consagrado en el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
70. La convención prevé la aplicación de ese derecho en dos niveles: en primer lugar, asegurando la no discriminación de los estudiantes con discapacidad en las escuelas convencionales, y reforzando este derecho con ajustes razonables; en segundo lugar, mediante un cambio sistémico, que se realice progresivamente y que comprenda un plan de transformación para combatir la exclusión y la segregación. La aplicación eficaz se basa en un proceso complejo de cambio que precisa una transformación del marco legislativo y normativo existente y la participación plena de todos los interesados pertinentes, en especial de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.
71. A través de leyes de educación inclusiva, los Estados deben crear bajo los auspicios del respectivo Ministerio de Educación, un sistema educativo inclusivo que prohíba el rechazo en las escuelas convencionales por motivos de discapacidad y prevea ajustes razonables. Un plan de transformación debe establecer el marco para la aplicación de un sistema educativo inclusivo con objetivos mensurables. Los estados deben elaborar programas de formación para el personal docente, crear fondos para ajustes razonables, proporcionar material de fácil acceso, promover los entornos incluyentes, mejorar los métodos de evaluación, fomentar el traslado de las escuelas especiales a las escuelas convencionales, promover la supervisión mediante indicadores de la educación inclusiva, dispensar un apoyo adecuado a los estudiantes y utilizar los medios y formatos de comunicación apropiados. Las escuelas necesitan contar con fondos suficientes, pero la falta de recursos no debe servir de base para denegar a los estudiantes con discapacidad el ejercicio del derecho a la educación.
72. La integración ha generado una multitud de buenas prácticas que podrían servir de punto de partida para elaborar sistemas educativos inclusivos. La cooperación internacional ha contribuido a ese proceso. El reconocimiento de los sistemas educativos inclusivos como prioridad en la reunión de alto nivel sobre la discapacidad y el desarrollo puede contribuir a fortalecer aún más el proceso al incorporar un objetivo de educación inclusiva, con metas e indicadores adecuados, en la agenda para el desarrollo después de 2015.
Después de reflexionar sobre todo lo contenido en este informe, pienso que no queda ninguna duda sobre cuál debe ser la meta de futuro: la educación inclusiva, claramente definida en este documento de las Naciones Unidas.
La situación actual de nuestro sistema educativo Ahora bien, también tenemos que reconocer la situación actual de nuestro sistema educativo: Nuestra ley de educación, según opinión del CERMI y de la Defensora del Pueblo , no respeta lo dictado en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y mucho menos con este informe en el que, como hemos visto, se concretan muchos aspectos sobre los que ya no cabe más discusión.
Nuestros centros de educación especial imparten una educación de calidad y adecuada para las personas con discapacidad. Pero esto también implica que los centros ordinarios se centren en un tipo de alumnos y los centros específicos en otro, discriminando a los alumnos según una evaluación basada en sus discapacidades y mediante una resolución administrativa.
En definitiva, está claro que no se puede pedir a los centros ordinarios que sean inclusivos sin más, ni que cambien sus prácticas que tan bien les funcionan con los alumnos que actualmente tienen. Tampoco se puede pedir a los centros de educación especial que desaparezcan por iniciativa propia dejando a los alumnos sin la educación de calidad que actualmente les presta. Ni unos ni otros tienen la culpa de que el sistema educativo sea claramente segregador por motivo de discapacidad.
Mi opinión es que la pelota está en el tejado de la administración, responsable directo de definir un sistema educativo que respete y garantice los derechos reconocidos en la Convención, sobre todo el derecho a una educación inclusiva. Pero está claro que la administración actual no está del todo dispuesta a ello como lo demuestra el incluir cláusulas contrarias a este informe como lo es el apartado 3 del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2013 , de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en él se sigue manteniendo la posibilidad de escolarizar a los alumnos en centros específicos o unidades sustitutorias por motivo de su discapacidad, aunque sea de forma excepcional.
¿No sería más factible la posible transformación de estos centros, por ejemplo, en unidades de apoyo a la inclusión, que garanticen la educación a algunos alumnos mientras no sea factible la prestación de apoyos adecuados en los centros ordinarios, y siempre con el objetivo de su inclusión lo antes posible en sus centros de referencia?
Este mismo punto se recoge también en el borrador anteproyecto de ley de derechos de personas con discapacidad de 11−04−2014 de Castilla−La Mancha en el artículo 15 punto 3. Por supuesto, las dos normativas lo recogen de la LOMCE , ley que no modifica nada de estos aspectos de la LOE, anterior a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad.
Por otro lado, también tienen la pelota en su tejado las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, como FEAPS o el CERMI. Qué van a hacer para defender el derecho de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a la educación inclusiva.
En FEAPS ya se concretó un modelo educativo en su congreso de Córdoba en 2009 y en consecuencia se han desarrollado distintas herramientas de apoyo a los centros, tanto ordinarios como de educación especial, para cambiar hacia un modelo más inclusivo.
Las siguientes acciones de FEAPS se centran en presentar el modelo y las herramientas en la próxima jornada del 13 de mayo de 2014, organizada con el Ministerio de Educación. ¿Y después?
Sinceramente pienso que es muy difícil lograr que el sistema educativo cambie para hacer realidad una educación inclusiva, es muy difícil que las organizaciones educativas cambien, porqué van a hacerlo si lo que se valora del sistema, lo que de verdad valoran las familias, la sociedad, son las notas que obtienen los alumnos en los centros ordinarios y el éxito se mide por el número de alumnos que no abandonan el sistema sin un "título" en su bolsillo.
Qué motivos tienen para cambiar los centros de educación especial si su trabajo lo hacen con un altísimo nivel de calidad, de satisfacción para las familias y con un alto reconocimiento por la sociedad en general. Pero si como hemos visto a lo largo del informe estudiado, la meta está clara y es un derecho no discutible, por qué no lo conseguimos, por qué siguen pasando los años sin llegar a esa meta.
Tal vez lo equivocado sea la estrategia, hace muy poco leí una frase muy apropiada para esta situación en un documento del Club de Excelencia en la Gestión: Si no lo consigues, no cambies la meta, cambia la estrategia.
Y de esto en FEAPS sí que tenemos experiencia, de planificación estratégica, de desarrollo organizacional, de servicios centrados en las personas.
¿Sería mucho soñar que los políticos, en alianza con las entidades que representan a las personas con discapacidad, asumieran lo dictado por la comunidad internacional, estudiaran lo que se está haciendo en otros estados, retomaran todos los datos que existen y a través de su análisis concretaran un plan estratégico claro y transparente en el que todos tengamos clara la meta y los pasos a dar para lograrla, estableciendo indicadores que nos ayuden a controlar el cambio?
Ojalá este artículo caiga en manos de alguna persona con responsabilidad y consiga despertar en ella el deseo de cambio y transformación del sistema en favor de los derechos de las personas.
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