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sábado, 16 de marzo de 2013

Ley especial contra los delitos informáticos.

Por : Prof. Miguel Hernández

@miguelantonioh  mi twitter
miguelito8089658@hotmail.es  mi email

Me permito publicar la ley contra los delitos informáticos,para conocer las sanciones penales y civiles que acarrea el uso indebido y malintencionado de las tecnologias de información y comunicación. Para que no le ocurra a nadie, por desconocimiento de la ley, como lo muestra este caso reciente: Lourdes Alcira Ortega Pérez, la mujer detenida esta semana por difundir mensajes en los que aseguraba que los restos del fallecido presidente Hugo Chávez no fueron colocados en la Academia Militar de Venezuela, fue dejada en libertad condicional por el Tribunal 6 de Control de Barquisimeto. La información la suministraron fuentes del Poder Judicial, las cuales revelaron que la técnico superior en informática fue imputada por los delitos de difusión de información falsa agravada y fraude, castigados en la Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, respectivamente. Los confidentes informaron que la procesada deberá comparecer cada 30 días ante en el juzgado. Ortega fue detenida el pasado 11 de marzo, en su casa de Cabudare (Lara), por efectivos de la División contra Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Criminalísticas y Penales (Cicpc), luego de que el pasado fin de semana comenzarán a circular mensajes atribuidos a una funcionaria del Servicio Autónomo Nacional de Registros y Notarias (Saren), en el cual se aseveraba que el cuerpo del desaparecido mandatario no estaba en la Academia Militar, sino que ya había sido sepultado debido a que el cáncer que lo había dejado muy maltratado para ser visto. La detención de la ciudadana fue informada por el ministro del Interior, Néstor Reverol, quien días antes había anunciado que se encontraban tras la pista de los autores de dichos mensajes. 


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, Ley Especial Contra los Delitos Informáticos Título I Disposiciones Generales:

    Artículo 1

 Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. 

 Artículo 2.- 

 Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por: a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data. b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas. c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado. d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas. e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos. f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes. h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware. i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas. j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador. k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo. l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación. m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema. n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla. o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema. p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones. 

 Artículo 3. 

 Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros. 

 Artículo 4. 

 -Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley Artículo 5 Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente 

 Título II De los delitos Capítulo I De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

 Artículo 6.- 

 Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidadestributarias 

 Artículo 7.- 

 Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo. 

 Artículo 8.- 

 Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios. 

 Artículo 9.- 

 Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas 

 Artículo 10.- 

 Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. 

 Artículo 11.- 

 Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado. 

 Artículo 12.- 

 Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro. Capítulo II De los Delitos Contra la Propiedad 

 Artículo 13.- 

 Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. 

 Artículo 14.- 

 Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias. 

 Artículo 15.- 

 Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. 

 Artículo 16.- 

 Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema. 

 Artículo 17.- 

 Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo. 

 Artículo 18- 

 Provisión indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. 

 Artículo 19.- 

 Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Capítulo III De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones 

Artículo 20.- 

 Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero. 

 Artículo 21.- 

 Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. 

Artículo 22.- 

 Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. 

 Capítulo IV De los delitos contra niños, niñas o adolescentes 

Artículo 23.- 

 Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. 

 Artículo 24.- 

 Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Capítulo V De los delitos contra el orden económico 

 Artículo 25.- 

 Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias. 

 Artículo 26.- 

 Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave. Título III Disposiciones comunes 

 Artículo 27.- 

 Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad: 1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función. 

 Artículo 28.- 

 Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito. 

 Artículo 29.- 

 Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes: 1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley. 2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley. 3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente. 4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica. 

 Artículo 30.- 

Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo. 

 Artículo 31.- 

Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado. Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos. Título IV Disposiciones Finales 

 Artículo 32.- 

 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 

 Artículo 33. - 

 Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación. Willian lara Presidente Leopoldo Puchi Primer Vicepresidente Gerardo Saer Pérez Segundo Vicepresidente Eustoquio Contreras Vladimir Villegas Secretario Subsecretario

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Licenciado en Educación Mención: Educación Especial.


• 10-12-1999 Instituto Universitario de Tecnología Eustacio Guevara ( IUTEG) Acarigua Estado Portuguesa
Técnico Superior en Mercadotecnia.

. 1994-1995 Universidad Nacional Abierta (UNA) Centro local Acarigua Estado Portuguesa
Segundo año de Administración mención: Riesgos y seguros.

. 1984-1987 Universidad de los Andes (ULA) Facultad de Ciencias La Hechicera Mérida Estado Mérida.
3er año de Ciencias Biológicas.

Educación Secundaria
. 1979 -1983 Liceo Francisco Antonio Uzcátegui Chiguará Estado Mérida
Bachiller en Ciencias.

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Ministerio del Poder Popular Para la Educación, Zona Educativa del Estado Portuguesa, Certificado por haber asistido en calidad de participante a la jornada de Reimpulso de Moral y Luces y formarse como maestros ambulantes en la profundización de la conciencia Socialista, como vía para la construcción del socialismo Bolivariano. Duración: 24 Horas, Guanare Estado Portuguesa.
Lcdo. Ramón Enrique Rodríguez, Director de Zona Educativa Portuguesa, Víctor Ramírez, Presidente Fundación de la Escuela del Poder Popular. Prof. Yudy Medina, Coordinadora Regional Moral y Luces. José Rondón Brigadista I Oleada.

.

23-01-2009 Credencial para Laborar en la AA CIUDAD DE ACARIGUA, 006512700.PÁEZ, Como Docente de Aula Integrada DOC. Contratado, con 33.33 hrs., WI por Creación Cumplirá funciones desde el 23/01/2009. Prof. Ángela Montilla, Jefe
División de Personal. Correo: www.me.gov.ve.zonaeducativaportuguesa@lantinmail.com

.Marzo 2006,

Universidad Simón Rodríguez, Zona Educativa de Portuguesa, Dirección de Cultura, Fundación Comunitaria Samuel Robinson. Certificado por haber asistido en calidad de participante al taller “Iniciación a la Producción Radial Comunitaria “
Rafael Bello, Unesr-(F.L.E.C), Elgry Aldana, División de Cultura, Zona Educativa Portuguesa. Carlos Morillo, Fundación Comunitaria Samuel Robinson. Acarigua Estado Portuguesa.

. 04-04-2006

República Bolivariana De Venezuela, Convenio Marco de Cooperación Unesr- Conac, Misión Cultura, Acarigua Estado Portuguesa, Otorga Certificado por su asistencia al foro “Evolución de los Símbolos Patrios y la Conquista del sueño Bolivariano “Duración: 08 Horas, Dictado en la sede de Misión Cultura. Zenaida Linarez A. Alcaldesa, Prof. Gladys Linarez, Tutora Misión Cultura, Abg. Rafael Guerrero, Instructor.

.27-10-2006,

Anros, Asociación Nacional de Redes y Organizaciones Sociales, Capitulo Portuguesa, Certificado, como participante en acto de la asamblea Nacional, instalación de la comisión ordinaria para el Fortalecimiento del movimiento cooperativo Venezolano, Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo. Duración: 08 Horas, Abg. Carlos José Rodríguez. Coordinador General ANROS Portuguesa, Dip. Germán Ferrer, Coordinador General ANROS Venezuela, Vicepresidente de la Comisión Ordinaria para el Fortalecimiento del Movimiento Cooperativo Venezolano de la Asamblea Nacional. Acarigua Estado Portuguesa.

.15-07-2004

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior, Misión Sucre Estado Portuguesa, Otorga el presente certificado por haber culminado el Curso Programa de Iniciación Universitaria, Duración: 100 Horas. Dra Antonia Muñoz Gobernadora del Estado Portuguesa. Méd.Vet. Msc. Tomás A. Chinchilla, Iutep, Ing. Msc Pablo Marvés, Unellez, Lic.Msc. Elba Aguilar, Unesr. Acarigua Estado Portuguesa.

.11-12-2004

Servicios Especiales La Corteza C.A, Reconocimiento por su constancia y dedicación durante el año 2004, en el Departamento de Ventas. Lcdo. Julio C. Valero P. Presidente, Giovanny Romero, Gerente de Ventas. Acarigua Estado Portuguesa.

.01-07-1997

Federación de Familias pro Paz Mundial y Unificación, Proclamación de Familias Verdaderas, Nuestra familia ha participado en la Ceremonia de Proclamación de Familias Verdaderas de 3,6 millones de Parejas en Venezuela, donde proclamamos que desde ahora nuestra familia se fundamenta en el Amor Verdadero y Prometemos fidelidad conyugal eterna centrados en el Amor de Dios para llegar a ser un Verdadero ejemplo familiar.

.01-07-1997 Ceremonia de Hermandad entre familias japonesas y venezolanas. Juramento de Hermandad, a través de esta ceremonia de hermandad nos unimos en amistad con su familia para construir un puente de paz y reconciliación entre nuestras dos naciones, Venezuela y Japón. Como una familia a quien le preocupa la paz a todos los niveles del quehacer humano, vamos a esforzarnos en ser un instrumento de paz y armonía para nuestra familia, comunidad, sociedad y entre naciones. Federación de Familias pro Paz Mundial Y Unificación.

. 15-08-1995 Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Otorga el presente reconocimiento, por haber alcanzado el Rango de Afiliado Estrella-Junio 1995. Armando Contreras, Gerente General, Miguel Ángel González, Gerente de Mercadeo y Ventas.

.26-08-1995 Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Certificado de asistencia, por su participación en el seminario Un enfoque sistemático para mejorar la salud integral y las técnicas para el desarrollo de un negocio independiente. C. Armando Contreras Gerente General, Instructor: Ing. Luis A. Morales.

. 30-08-1995 Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Otorga el presente reconocimiento, por haber alcanzado el Rango de Afiliado Estrella-Agosto 1995. Armando Contreras, Gerente General, Miguel Ángel González, Gerente de Mercadeo y Ventas. Acarigua Estado Portuguesa.

. 10-10-1995 Escuela de Lideres Nature´s Sunshine Products de Venezuela, C.A Certificado de Asistencia por su participación en esta escuela que presenta un enfoque sistemático para aumentar sus competencias de liderazgo en beneficio de su negocio independiente NSP. Armando Contreras, Gerente General. Acarigua Estado Portuguesa.

. 12-09-1992 Imagen Y Proyectos, Acarigua Estado Portuguesa, Coordinadora: Nancy Caracas Aldana, Manager: José Luis Vielma, Taller de Ventas, Planificación y Cierre de Ventas, ¿Cómo obtener éxitos en las ventas?, Duración: 08 Horas.
. 04-03-1993 91 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Acarigua Estado Portuguesa, Curso Atención del Público, Duración: 20 Horas, Registro: N° 1922, Libro N°03, Hoja N° 68, Certificado N° 156539. Instructor: Elizabeth Pérez de Díaz, Director: Dr. Jesús Vargas López.

. 15-04-91 al 30-04-91 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Acarigua Estado Portuguesa, Curso Básico de Publicidad, Duración: 30 Horas, Registro: N° 0766, Libro N° 03, Hoja N° 6, 29-04-1991. Certificado N° 026410. Instructor: Licdo Alonzo López Casal, Director: Prof. Rafael Pineda.

. 28-11-1989 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Acarigua Estado Portuguesa, Curso Comunicación en Ventas, Duración: 50 Horas, Registro: N° 0894, Libro N° 02, Hoja N° 342, 17-11-89.

. 31-08-1989 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Mérida Estado Mérida, Curso Básico de Relaciones Públicas, Duración: 50 Horas, Registro: N° 0456, Libro N° 02, Hoja N° 327 30-08-1989.

. 04-12-1987 Instituto de formación profesional de los trabajadores de seguros (INSPROSEG), San Cristóbal Estado Táchira, Formación Básica para productores de seguros, Duración: 152 Horas. Registro: 3700 Folio N° 113.

. 06-11-1987 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Mérida Estado Mérida, Curso de Dirección de Ventas, Duración: 30 Horas, Registro: N° 931/87 Libro N° 01 Hoja N|° 14 Fecha: Nov. 06.

. 10-11 DE Julio de 1987, Colegio Venezolano de Productores de Seguros Mérida Estado Mérida, Seminario de Pérdidas Indirectas.

. 20-11-1987, Corporación de los Andes (CORPOANDES), Mérida Estado Mérida, Seminario “Las Exportaciones no tradicionales, Trámites para exportar, Financiamiento, Transporte, Seguro, Empaque y Embalaje, Normas Nacionales.

. 10-10-1986 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) Mérida Estado Mérida, Agente Vendedor al detal, Duración: 100 horas. Registro: N° 574186 Libro N° 01 Hoja N° 10 Fecha: Oct 10.

. 11-11-1985 al 16-11-1985 Instituto de Capacitación Turística (Corpoturismo, Incatur Venezuela, Ince), Facultad de Odontología Estado Mérida, Curso de Relaciones Humanas, Duración: 20 horas. Registro: N° Roc-85-3860 Libro N° 02, Hoja N° 104 18-11-1985.


ACTIVIDAD Y PUESTOS DOCENTES DESEMPEÑADOS

• 10-12-2016-2017 (activo) Director del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil CCPDE NIBE ARAURE(Atención a la salud estudiantil consultas de Psicología, Medicina, Enfermería, servicio de pedagogía y orientación, Sociología a las escuelas del Municipio Araure Estado Portuguesa. 23-01-2009 -2014 Ministerio del Poder Popular para la Educación
Docente de Aula Integrada, U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA” Turno Tarde: 33.33 Horas, Atención Psicopedagógica Integral a niñas y niños con Diversidad Funcional en Dificultades del aprendizaje. Acarigua Estado Portuguesa. Laborando actualmente: 05 Horas Diarias Vespertino. (12.20m a 5.20 pm) Lunes a Viernes.

* 2006-2007 Cooperativa la Radiante 567 RL, Cargo: Tesorero, Socio Activo, Labores realizadas Cálculo y pago de Nómina(excedentes societarios), Pago de Seguro Social, Ley Política Habitacional, Depósitos Bancarios, Manejo de Cuenta Corriente, Transcripción y Redacción de Documentos, Trabajos escolares y Universitarios, Manejo de Word, Power Point bajo ambiente Windows, Administración y control de Cyber con 10 Computadoras en red, Atención al Público, Manejo de fotocopiadora Canon doble bandeja, Encuadernación de trabajos, Ventas de confitería. Motivo del Retiro: Cierre de la Cooperativa.

* 2002-2004 Servicios Especiales la Corteza C.A Representantes de Ventas, Dpto. de Ventas, Venta del contrato de servicios funerarios y plan de protección familiar. Zonas: Acarigua- Araure. Motivo del Retiro: Comienzo estudios universitarios.

*2000-2001 Farvenca Aragua C.A, Representante de negocios, Dpto. de Crédito y Cobranzas, Visita a las farmacias, realizar cobranza, dejar promociones y ofertas de productos. Zonas de trabajo: Acarigua, Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Turén, Ospino, Guanare, Biscucuy. Adscrito a la Sucursal Acarigua. Motivo del Retiro: Cierre de la Sucursal Acarigua (Quiebra)

* 1999-2000 Droguería los Andes C.A, El Vigía Estado Mérida, Telf. (0275) 811884-814519-814538, Dirección: Calle 10 con Av. 9 Sector la Inmaculada, Edif. Drolanca, El Vigía Estado Mérida. Jefe Inmediato: Economista Javier Albornoz, Gerente Nacional de Ventas. Cargo Desempeñado: Representante de Ventas, Traslado a la Sucursal de Barquisimeto, Zona Industrial 2, como Ejecutivo de Negocios, Zonas de trabajo: Agua Blanca, San Rafael de Onoto, San Carlos, Tinaco, El Pao, Tinaquillo. Labores realizadas: Cobranza en las farmacias afiliadas, Estudio de Crédito, Presentación de la revista de ofertas, Depósitos Bancarios. Traslado para la Sucursal de Maturín con las mismas funciones de Crédito y Cobranzas, Chofer de Transporte, Despacho y reparto de Mercancía a las farmacias afiliadas. Motivo del retiro: Por cuenta propia.

* 1996 Zapaterías Rocky C.a, Calzados Rijo C.a Gerente de Tienda San Carlos Avenida Bolívar, Recibir inventario de mercancía, Reporte de ventas de caja diarias a Caracas, Depósitos Bancarios, administración y pago de personal. Motivo del Retiro: Renuncia Voluntaria

*1995-1998 Nature´s Sunshine Products de Venezuela C.A (NSP), Distribuidor Independiente NSP, Venta de productos naturales suplementos alimenticios y nutricionales, vitaminas y minerales para la salud. Zonas de trabajo: Acarigua Araure. Motivo del Retiro: Cierre del centro de distribución Acarigua Araure de Jean Pierre Mariani.

* 1994 Morinda de Venezuela C.A, Distribuidor Independiente Del Jugo de Noni Tahitiano INC, Venta de productos naturales suplementos alimenticios y nutricionales para la salud. Motivo del Retiro: Cierre de la oficina en Acarigua.

*1989-1997 Jardines la Corteza C.A, Supervisor de Ventas, Selección y reclutamiento de Vendedores, entrenamiento, Salidas de trabajo a zonas de Acarigua Araure, con equipos de ventas. Ventas del contrato de servicios de parcela en cementerio privado. Motivo del retiro: Cierre de la junta directiva, y del dpto. De ventas.

*1986-1988 Jardines la Inmaculada C.A, Asesor de Ventas, contrato de servicios de parcela en cementerio privado, en Mérida Sector la Pedregosa. Visita casa por casa y ofrecer el plan de protección familiar. Motivo del Retiro: Traslado para Acarigua con la misma filial de la empresa.

*1985 Seguros Hemisféricos C.A , Representante de Ventas, Ventas de servicios funerario familiar mediante póliza de seguros, ventas de póliza de seguro de vivienda, Visitas a todas las parroquias rural y Urbana del estado Mérida, Trabajo casa por casa para hacer el contrato al cliente. Motivo del retiro: Cierre de la Compañía por parte de la Superintendencia de seguros.

*1984 Seguros Lara C.A Productor de Seguros, Ventas de Pólizas de seguros patrimoniales, de Vida, incendio, Robo, Vehículos, Hospitalización, cirugía y maternidad, entre otros. Motivo del retiro: Comienzo de estudios en la Universidad de los Andes. ULA.


PUBLICACIONES

• Revista Publimarketing Acarigua. http://publimarketingacarigua.blogspot.com/

• Febrero del 2014 , artículos o post blogger en mi página web: http://040366miguelito.blogspot.com/ Titulado: Lo que debes saber de la educación especial


• Blog de educación especial e inicial de mi autoría. http://carmenteresamolina.blogspot.com/



ACTIVIDAD INVESTIGADORA

• Años Escolares 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 Proyecto integral sociocomunitaro de atención odontológica a niñas y niños de 1ero a 6to grado de educación primaria de la U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA” CONSULTAR EL PROYECTO EN:
• http://040366miguelito.blogspot.com/2013/06/proyecto-de-odontologia-de-miguel.html

http://www.slideshare.net/miguelito8089658/proyecto-odontologia


http://040366miguelito.blogspot.com/2013/01/proyecto-de-odontologia-sonrisas-sanas.html

http://carmenteresamolina2012.blogspot.com/2013/10/proyecto-de-atencion-medica-y.html








CURSOS Y SEMINARIOS IMPARTIDOS

• Mayo 2013 Gran Misión Saber y Trabajo GMSTV Formación Sociopolítica a los docentes de educación Inicial y especial. Currículo Bolivariano, Leyes y reglamentos de la educación Bolivariana (Const. Nacional 1999, LOE (Ley Orgánica de educación, Lopnna, leyes del poder popular, Consejos Comunales). Curso de formación dictado en la Escuela Robinzoniana Simón Bolívar Acarigua Estado Portuguesa; Escuela Técnica Robinzoniana Ademar Vásquez Chávez. Duración: 05 Meses.


BECAS, AYUDAS Y PREMIOS RECIBIDOS


• Beca de ayudantía de la Misión Sucre año 1995-1999.
• Premios y placas de reconocimiento:
• Centro Nature´s Sunshine Products Acarigua Araure. En Reconocimiento como colaborador del año 1995
• Éxitos sin Límites en reconocimiento otorga placa por su excelente labor y rápido crecimiento en esta organización. Miguel Figueroa Ojeda Patrocinador de Bronce, “Un negocio sin fronteras”. Acarigua, Diciembre 1995.
• La junta directiva de Jardines la Corteza Otorga Placa de reconocimiento por su labor como supervisor de Ventas en el año 1992, Aurelio Moreira Da Silva Presidente, Licdo Julio Valero, Asesor Dpto de Ventas. Acarigua, 11 de diciembre de 1992.
• La Junta Directiva de Jardines la Corteza C.A, Otorga placa de reconocimiento por su exitosa dirección como supervisor de nuestro departamento de ventas alcanzando las metas propuestas. Aurelio Moreira Da Silva Presidente, Licdo. Julio Valero, Asesor Dpto de Ventas. Acarigua, 08 de diciembre de 1993.
• Los asesores de Ventas de Jardines la Corteza C.A, Otorgan placa de reconocimiento por su abnegada labor al frente del departamento de ventas. Gracias por enseñarnos a ser mejores cada día. Acarigua, 10 de diciembre de 1993.
• Al supervisor Miguel Hernández, en nombre de todos los asesores de ventas, Nuestro reconocimiento por su valiosa colaboración en nuestras labores. Acarigua, 14 de diciembre de 1991. Jardines la Corteza C.A.
• La Junta Directiva de Jardines la Corteza C.A, Otorga placa de reconocimiento por su Justa y magnífica labor como supervisor de ventas durante el año 1991. Por la junta Directiva Aurelio Moreira Da Silva Presidente.
• La junta directiva de Jardines la Inmaculada C.A otorga a Miguel Hernández en reconocimiento por su magnífica labor desempeñada en el departamento de ventas durante el año 1998. Mérida, 17-12-1988.


ACTIVIDAD EN EMPRESAS Y PROFESIÓN LIBRE

• Diciembre del 2013-2014 U.E.P “COLEGIO LOS ILUSTRES” Docente Psicopedagogo independiente en la atención de niños con necesidades educativas especiales Déficit de atención e hiperactividad (TDAH), Trastornos del desarrollo Autismo Y ASPERGER del 1er grado a 6to, Conductas disruptivas, de 7am a 10am de lunes a miércoles.
• Director Encargado del Centro comunitario de protección y desarrollo estudiantil ( CCPDE ) NIBE ARAURE desde el 10/12/2015 Docente Especialista Psicopedagogo y/o Maestro Sombra en el Colegio Privado Latinoamérica. Araure desde 07-01-2015 Comerciante Independiente de Mercancía de calzado, Chancletas(Hawaianas,Marbella, Cross,Dupé,Petroleras entre otras. Venta al mayor y Detal (0416-0596191)Despachos por MRW Desde Acarigua. Mercado Libre la Guajira, sábados de 6am a 1pm. Registro de comercio “Tele import de valencia. Acarigua estado Portuguesa.



IDIOMAS

• Español, dominio del idioma a nivel escrito y oral.
• Inglés, Nivel I Oral.


INFORMÁTICA

• Dominio de la Tics: WORD- POWER POINT- Linux- Internet- Multimedia YouTube, Redes sociales: Twitter : https://twitter.com/
• https://www.facebook.com/ Facebook : Miguel Antonio Hernandez
• http://www.youtube.com/user/TheJoplera
• https://www.youtube.com/channel/UC0qb6BagLQO39A7U0UNt3Xw psicopedagogo social
• https://www.facebook.com/MIGUELESPECIALISTA psicopedagogo a su orden
• https://www.facebook.com/groups/Diversidadfuncionalacariguaaraure/
Grupo de diversidad funcional Acarigua Araure.



OTROS MÉRITOS


• Elevada reputación moral y ética.
• Sin antecedentes penales
• Religión Católica
• Luchador social y comunitario por las causas justas.
• Pensamiento Político Bolivariano, Robinzoniano
• Capacidad de Liderazgo dentro de la Organización
• Capacidad para trabajar a presión y conseguir metas.
• Educador Constructivista, Liberador y emancipador.

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Mi escuela soñada

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ELABORADO POR ALUMNOS

Personal de Barrio Adentro tallando y pesando a las niñas (os)

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La salud va a la escuela 23-09-2014

Odontologo Cubano Barrio Adentro Muy colaborador.

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Jornada la salud va a la escuela Inicio del año escolar 2014-2015

En actividad en la escuela.

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Alumnos de Educación Inicial del CEIBS"Villas del Pilar"

LA SALUD VA A LA ESCUELA CIUDAD DE ACARIGUA

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CONSULTA MEDICA 2014-2015