Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación/
Reforma parcial
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
El Reglamento General de la ley orgánica de educación fue reformado parcialmente según el
Decreto Presidencial 313, del 15 de septiembre de 1999.
Nuevo Reglamento de la LOE vigente, comparación que hace la periodista luego de confrontar
dos opiniones respecto a lo bueno y malo:
Se introduce el concepto de competencias en los programas y planes de estudio.
El ciclo diversificado tiene una duración no menos de dos años (puede ser más largo)
El año escolar se divide en dos períodos: 1) 15 de septiembre al 7 de julio, actividades académicas
con duración mínima de 180 días. 2) Del 7 al 31 de julio se realizarán las inscripciones y exámenes
de revisión.
El ME puede autorizar ajustes en el calendario escolar cuando las peculiaridades climáticas u otras
razones en una región así lo requieran (ejemplo: en la época de inundaciones en los llanos)
Sólo renovarán su inscripción los alumnos que cambien de plantel, quienes sólo podrán ser
retirados de la escuela por voluntad de los padres.
El director está en la obligación de presentar en septiembre el proyecto pedagógico de plantel, y la
comunidad educativa debe aprobarlo en asamblea general para ser válido. Para ser miembro del
consejo del plantel, el director de la escuela debe someterse a votación de la comunidad, al igual
que los demás miembros.
Se repetirá la prueba si 30% de los alumnos reprueba. Se procederá a una investigación pedagógica
por una comisión ad hoc designada por las autoridades competentes.
La evaluación es cualitativa del primero al sexto grado. Los boletines reflejarán la forma en que el
alumno adquiere las competencias.
Sólo al final del lapso se expresará la calificación con una letra A, B, C, E.
A partir del séptimo grado las notas serán cuantitativas.
Docentes, directivos, materiales didácticos e instituciones serán evaluados conjuntamente con los
alumnos, a través de las zonas educativas.
Los exámenes de reparación son en Julio.
No hay lapsos de evaluación en educación básica, porque el régimen se rige por los proyectos
pedagógicos de plantel y cada uno y cada uno representa un ciclo que se evalúa. Los miembros de
la asamblea de padres pueden ser revocados mediante referéndum por mayoría absoluta.
Tabuas, M. (1999, 2 de diciembre) Juicio al Nuevo reglamento. El Nacional. C/1.
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL EJECICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Artículo 1°: se modifica el artículo 32, agregándosele en la categoría, una cuarta jerarquía en los términos
siguientes:
“Cuarta Jerarquía: Supervisores Itinerantes Nacionales.
Para ingresar a la jerarquía de Supervisores Itinerantes Nacionales, es necesario:
1. Ser venezolano.
2. Ser o haber sido docente.
3. Ser de reconocida solvencia moral y con méritos académicos suficientes que acrediten su eficiencia
profesional.
4. Ser nombrado por el ministro de Educación, Cultura y Deporte a proposición del Viceministro de Asuntos
Educativos.
El Cuerpo de Supervisores Itinerantes Nacionales estará conformado por los docentes que fueren necesarios,
a proposición del Viceministro de Asuntos Educativos, del cual dependerán jerárquicamente. Dichos
supervisores realizaran supervisiones integrales en todos los planteles establecidos a nivel nacional.
Si el informe final de la supervisión integral de cada plantel así lo recomienda, este se intervendrá y podrá
suspenderse a todos o algunos de los miembros del cuerpo directivo, caso en el cual se designara el personal
directivo interino correspondiente”.Artículo 2°: Se incorpora un nuevo artículo numerado 201, con el siguiente texto:
“Articulo 201: A los fines de garantizar el mejoramiento de la calidad del sistema educativo venezolano y la
ampliación de su cobertura, el ministro de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar las medidas
administrativas que juzgue necesarias”.
Articulo 3°: Sustitúyanse en todos los artículos donde se encuentren las expresiones “Ministerio de
Educación” y “Ministro de Educación”, por las expresiones “Ministerio de Educación, Cultura y Deporte” y
“Ministro de Educación, Cultura y Deporte”, respectivamente.
Artículo 4°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales,
imprimase a continuación el texto integro del Decreto N° 1.942 de fecha 19 de noviembre de 1991, publicado
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.338 Extraordinario de la misma fecha, contentivo del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, con las reformas aquí introducidas y en el correspondiente
texto único, corríjase la enumeración y sustitúyanse por los del presente la fecha, la firma y demás datos a los
que hubiera lagar.
Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil. Año 190° de la Independencia y
141° de la Federación.
HUGO CHAVEZ FRIAS
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. AÑO CXXVIII – MES I.
Caracas, martes 31 de octubre de 2000. N° 5.496 Extraordinario.
Cambios, en apariencia muy pequeños, pero muy significativos para
factores importantes de la dinámica de la vida pedagógica del país.
me parece q es un articulo completo felicidads
ResponderEliminarexiste alguna modificacion y pulicacion en el mes de mayo sobre el reglamento de la eduacion especial ; si asi es, quisiera que me apoyara a ubicar la informacion y no solo comprar unas copias que estan vendiendo en el centro de caracas; sin tener la base a que se refiere, gracias, Emely Galindo
ResponderEliminarLa educación especial se transformó en Portuguesa estamos iniciando los cambios en el próximo año escolar: con el dignóstico, luego el docente de aula integrada se incorpora al aula regular como docente de apoyo, solo una sección,en caso de faltar al trabajo debe pagar suplente de educación especial, ahora se llama docente de apoyo para la diversidad funcional.
ResponderEliminarSeguiremos platicando pronto.Prof. Miguel H