REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “CIUDAD DE ACARIGUA”
ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA
PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA
Propuesta para
presentar a la comunidad educativa de las normas de convivencia escolar y
ciudadana de la U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA”
Preámbulo y
consideraciones.
Los integrantes de la comunidad educativa: U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA”, SPR PADRES Y
REPRESENTANTES, CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO BELLA VISTA I, reunidos y constituidos
en asamblea de ciudadanas y ciudadanos y
conscientes de los derechos que nos otorga la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en el capítulo iv, artículo 62, dando cumplimiento a
lo previsto en la ley orgánica de los consejos comunales capitulo ii, artículo
6, ordinal 1. La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA,
1998), considera este tópico, ya que en los artículos 4º y 5º señalan las
obligaciones de la familia y la sociedad, del disfrute pleno y efectivo de los
derechos y como lo indica nuestra Carta Magna vigente considera a la Educación
como un derecho fundamental, resaltando la primacía de los derechos de los
niños y adolescentes; de allí se infiere el nivel de importancia que posee el
impartir la educación formal a niños y adolescentes en edad escolar.
Otro hecho notable es que la
LOPNA, refuerza la función de la familia, al reconocerle al niño y/o al
adolescente el derecho a la permanencia con sus padres y/o representantes (art.
49º), como también su derecho inalienable a la Educación (art. 53º), y la
obligación de la familia a incorporarse activamente a su proceso educativo
(art. 54º). Artículo 55° Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos
los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar
activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres,
representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y
adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre
otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a
los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables
Además se refuerza el derecho al respeto por parte de sus educadores (art.
56º), y que la administración de disciplina escolar debe contemplar los
derechos, garantías y deberes que los sujetos de esta ley tienen (art. 57º), el
vínculo con el trabajo productivo [art(s). 58º-59º], la inclusión de las
comunidades indígenas respetando sus tradiciones (art. 60º) y a los niños y
adolescentes con necesidades especiales (art. 61º). Se debe recalcar que las
Comunidades Educativas en Venezuela, tienen su propio Régimen Legal, Régimen
Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad
Educativa, Gaceta Oficial Nº 751-1986; que la define de una forma más
específica, señalando sus estructuras, organización, conformación,
participantes, roles, fines, importancia, nivel de participación y compromiso. Igualmente
conscientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra
comunidad un lugar donde puedan coexistir hombres, mujeres, niños, niñas y
adolescentes, donde esté lo social como prioridad y para fortalecer nuestra
identidad como habitantes de una comunidad que se reconoce como pluricultural,
haciendo así honor al preámbulo de la
Constitución de la República Bolivariana de venezuela. Tomando en cuenta que
nuestra sociedad en los últimos años está tratando de corregir, los efectos
originados por la transculturización que por décadas llevo, a nuestro sistema
de vida, a la deshumanización de la sociedad, reflejado en la pérdida de
valores fundamentales: respeto, fraternidad, honestidad, ética entre otros
tantos. Dando así origen al caos de valores en el que nos encontramos, viendo
galopar la impunidad como un cáncer de nuestro sistema. Estando consientes, de
que el respeto a la norma y a quienes la aplican, es fundamental para
contribuir en enrumbar por el debido camino a nuestra patria: acuerda el
siguiente reglamento que servirá como
normas de convivencia, que tendrán aplicación en el ámbito territorial dela
INSTITUCIÓN U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA”
según las poligonales previamente aprobadas en asamblea de ciudadanos y
ciudadanas.
Capitulo I
Del espacio geográfico de la Institución U.E.N “CIUDAD DE
ACARIGUA”
Se encuentra ubicada Entre la calle 32 y 33 33 CON AVENIDA
36 VIA A Payara. Sector Bella vista I
Límite norte: Calle 32, Límite sur: calle 33, Límite este:
Av. 36 vía a payara, Límite oeste: Av. 37 cerca Fiscalía del Ministerio Público
Bella vista I
Capitulo II
Disposiciones generales:
Artículo 1: Las presentes normas
tienen por objeto, regular la convivencia escolar y ciudadana en la comunidad
educativa “Ciudad de Acarigua”, haciendo
énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la
seguridad, y el estricto cuidado del medio ambiente, siempre apegados a lo
dictado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (crbv),
leyes orgánicas, (LOE), reglamentos (LOE),
ordenanzas municipales y decretos.
Artículo 2: todos los habitantes
de la comunidad educativa y personas que
se encuentren de transito en la misma
están en la obligación de cumplir las normas de convivencia y prestar
toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas. No
se excluyen a los niñas niños y adolescentes quienes harán responsables por sus
actos a sus padres y representantes o a sus defectos se les aplicara la ley orgánica
de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA).
Artículo 3: Cualquier hecho que
viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado
ante las autoridades que conforman la comunidad educativa (U.E.N”CIUDADDE
ACARIGUA”, SPR “SOCIEDAD DE PADRES Y
REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN”, CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR” quienes serán el órgano autorizado para canalizar que se cumplan las normas y
darle tutela efectiva a los derechos
colectivos, a través de los organismos competentes.
Capitulo III
Del comportamiento
dentro y fuera de la comunidad educativa. Horario escolar, trabajo y
planificación de los docentes, administrativos y obreros.
Artículo 4: Atiende Nivel de
Educación Inicial: Comprende la atención escolar inicial prestada mediante estrategias
pedagógicas escolarizadas. Constituye el primer nivel obligatorio del Sistema
Educativo y la fase previa al de educación Primaria: La atención de este nivel
comprende la Etapa de Preescolar y durará dos años escolares.
Nivel de Educación Primaria:
Comprende la formación pedagógica integral de la niña, niño y adolescente a través del
desarrollo de capacidades cognitivas, física, emocional y moral con una
duración de seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación
Primaria. Se establecen dos turnos de trabajo pedagógico (de 7.00 a 12.00 am) y
(12.20 pm a 5.20 pm), así mismo se supervisará la gestión escolar de las
trabajadoras y trabajadores, rendimiento educativo, supervisión del proyecto integral comunitario (PEIC),
proyectos de aula (PA), planificación y evaluación de los programas y de las actividades diarias de los docentes,
administrativos y obreros. Se colocaran por escrito dentro del aula los tips
enumerados de las normas de disciplina interna en cada aula las cuales serán
construidas por todos los involucrados en el proceso educativo, El objetivo de
la disciplina escolar es sin duda la salvaguardia del orden, de la seguridad y
del trabajo armónico de la educación dentro del aula de clases. Lineamientos
generales de la disciplina escolar en la U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA”
A) Principio de Justicia:
La medida correctiva debe ser
proporcional a la falta cometida.
B) Principio Formativo
Las medidas correctivas deben
asignarse de manera impersonal evitando la humillación, especialmente delante
de otros estudiantes. Evite las discusiones acaloradas. Recurra a otro momento
y otro lugar para dialogar con el estudiante.
C) Principio de Imparcialidad
Las correcciones disciplinarias
deben hacerse con tacto, el estado de ánimo del docente no debe influir en las
medidas correctivas.
D) Principio de Eficiencia y
Efectividad
Se debe colocar fin al desorden
en el preciso instante en que se provoca. Evite colocar tareas como castigo. No
castigue a todo el grupo de estudiantes por el mal comportamiento de uno.
E) Principio de Rigurosidad
Imponer el orden y el interés en
el trabajo debe ser desde el inicio y hasta el final de las clases y esto debe
ser durante todas las clases.
F) Principio de Precisión
Investigue acerca del verdadero
culpable o causante del comportamiento irregular. Identifique plenamente con
evidencias irrefutables la falta cometida. Propóngale al infractor unas medidas
correctivas alcanzables por él. Se debe llegar a la conciliación
G) Principio de Evolución y
Seguimiento
La disciplina es una forma de
vida. Constantemente cambia de acuerdo a la motivación. El trabajo
significativo es un arma poderosa contra la indisciplina. Evite dejar solos a
los estudiantes. Construya un plan de seguimiento, establezca fechas para
cumplir con compromisos claros y evaluables y si los correctivos dieron
resultados positivos, de por terminado y archive el proceso disciplinario. Dele
a conocer al implicado sus alcances y sobre todo, estimule positivamente para
que inicie avances en el desarrollo académico.
H) Principio de Solidaridad
Cuando un estudiante posee
problemas disciplinarios, los afectados son todos los integrantes de la
institución educativa. Por tal motivo a todos les compete el compromiso de
mejorar. Los principales actores causantes de la indisciplina son los docentes
desprevenidos, demasiadamente permisibles y sobre todo de aquellos que no
tienen un plan de trabajo adecuado para cada grupo de estudiantes.
Por otra parte, La comunidad
educativa “ciudad de Acarigua” reconoce el derecho a las manifestaciones
pacíficas, siempre en concordancia con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (crbv), leyes orgánicas (LOE), reglamentos
(LOE), ordenanzas municipales y decretos.
La comunidad educativa “ciudad de
Acarigua “no apoyará la realización de manifestaciones que alteren el orden
público, buscará apoyo de la guardia nacional bolivariana y demás autoridades
policiales. Los infractores serán presentados a las autoridades
correspondientes.
Artículo 5: Consejo Extraordinario
El Consejo está integrado por
profesionales convocadas por la Dirección, que se reúnen para analizar y
dirimir situaciones extraordinarias relativas a la convivencia escolar. Su
objetivo es analizar, evaluar y resolver
problemas graves de comportamiento. La Dirección podrá determinar, en
aquellos casos en que lo considere necesario, que se realice un Consejo de
Profesores, con el fin de decidir las medidas a aplicar. - NORMAS DISCIPLINARIAS
5.1 De la Asistencia
La asistencia a clases es
fundamental para el logro de los objetivos educacionales. Entre ellas tenemos
las siguientes:
La inasistencia sólo se acepta en
los siguientes casos y con las reservas que se señalan a continuación:
a. Por enfermedad justificada con
Certificado Médico, el que debe ser entregado en la oficina de Disciplina durante la enfermedad o al reintegro a
clases de la alumna(o).
b. Por otros motivos importantes
justificados en Libreta de Comunicaciones o justificados personalmente por la alumna (o) y aceptados
por el consejo extraordinario de disciplina. Este indicará los días de ausencia, las razones que la motivaron y deberá ser
firmado por la directora (or).
c. Si una alumna (o) se enferma
durante horario de clases, solicitará a su Profesora (or) o en su defecto al
consejo de disciplina, una solicitud de Permiso para ser atendida en su casa
por razones de salud, solicitando al representante retirar a su hija (o). Este retiro debe ser confirmado en Dirección del plantel.
d. Debe ser autorizada la salida, la vendrá a
retirar su representante.
e. Las ausencias a clases por
períodos prolongados (viajes u otros) se deberán informar con anticipación a la dirección del plantel.
f. Las alumnas(os) que participan
en actividades extraprogramáticas después de la jornada normal de clases
(talleres, clubes, deportes, etc.) deberán ser retiradas a la hora señalada por dicho taller. Por el docente o
representante.
g. En beneficio de la asistencia
a clases de las alumnas, (os) la escuela se reserva el derecho a no autorizar salidas durante la
jornada escolar y a confirmar razones de inasistencia de las alumnas(os). Siempre
y cuando no sea que afecte un proyecto comunitario por ejemplo odontología u
otro, previamente autorizado por el representante y docente.
h. Cualquier situación no
especificada en los párrafos anteriores será resuelta por Disciplina,
Sub-Dirección y/o Dirección.
5.2 De la Puntualidad
Para lograr un óptimo desarrollo
de las actividades escolares y beneficiar
a las alumnas (os) en su proceso de aprendizaje, es muy importante
desarrollar el hábito de la puntualidad.
Por lo tanto es necesario tener presente los siguientes puntos:
• Canto del Himno Nacional:
comienza todos los días a las 07.10 am, turno de la mañana, y 12.25 pm turno de
la tarde, hora en que todas las alumnas
(os) deben estar en su fila.
• La alumna (o) que llegue
después de las 8:10, deberá reportar su
Atraso por escrito en la Oficina
de Disciplina, que la autoriza a entrar a clases.
• La alumna (o) que llegue
reiteradamente atrasada recibirá un registro de comportamiento, y si esta
situación se repite, será citada a Oficina de Disciplina con el objeto de
buscar una solución a sus atrasos
debiendo llegar a las 7:00 A.M. (mañana) 12.00pm (tarde).
5.3 De la Presentación Personal
Una correcta presentación
personal refleja el respeto hacia uno mismo y los demás. La escuela desea
incentivar este valor, así como el de la sencillez, propios del perfil de la
nueva alumna (o).Por estas razones se establecen:
La alumna(o) deberá usar el
uniforme completo descrito en las disposiciones generales del Ministerio de Educación del poder popular
para la educación (El Decreto Nº 1130) (16 de julio de 1981) ordena:
• Suéter tipo chemise blanco con
el logotipo de la escuela U.E.N “Ciudad de Acarigua “Pantalón y/o falda azul.
• Zapatos casual o deportivo
negros o cualquier color
• Calcetines o medias blancas,
azules, o negras.
•Morral azul o cualquier color
(opcional) no limitativo.
En relación al uniforme para
clases de Educación Física regirá lo siguiente:
• Mono azul con franela blanca
• Zapatos deportivos.
APARIENCIA PERSONAL
·
Se supervisará el aseo y la apariencia personal
de las alumnas (os)
·
Se aplicarán los correctivos pertinentes a toda alumna (o) cuya apariencia personal
sea desaseada, extravagante e impropia.
·
El corte de cabello de los varones deberá ser
clásico, sin formas extravagantes, sin gelatina o gomina y nunca teñido.
·
Las alumnas deben presentar el cabello limpio,
un peinado normal, sin tintes. Se
abstendrán de usar maquillaje, uñas de colores o cualquier implemento que rompa
la apariencia normal del uniforme.
·
No se permiten prendas o adornos innecesarios
que oculten o deformen el uniforme escolar (gorras, pañoletas, pulseras,
collares, zarcillos, otros).
5.4 De las Relaciones
Interpersonales y la Convivencia Escolar.
Es esperable que las alumnas (os)
participen en forma activa cooperando al normal desarrollo de las clases,
evitando conductas que distraigan a sus compañeras, interrumpan o perjudiquen la actividad escolar. Las alumnas (os) deben
mantener un trato amable, cordial y respetuoso con sus compañeros, profesores
y/o obreros. Constituirán causales de sanción el vocabulario grosero,
insolencias, faltas de respeto, o desacato a la autoridad. Conductas agresivas
impulsivas y hostigamientos sistemáticos, se incluye el uso inadecuado de la
tecnología, que dañen a otros tanto
física como psicológicamente, serán informadas, aula integrada, Disciplina,
dirección, para su resolución y sanción. Publicar ofensas contra compañeras, (os)
funcionarios y profesoras(es) de la escuela en blogs, chats o mensajes de
textos, y demás redes sociales. Es considerado falta grave y motivo de sanción conforme
a las normas de comportamiento establecidas en la institución.
5.5 De la conducta Honesta y
confiable, indispensable en proceso de evaluación
Considerando que la honestidad es
un valor fundamental en el proyecto educativo es necesario inculcarlo y
desarrollarlo en nuestras alumnas(os) a
través de todas sus actividades diarias.
El faltar a la honradez en el
trabajo escolar (copiar, soplar, falsificar firmas, plagiar trabajos de
Internet es causal de sanción, a especificar en el Informe de
Convivencia/Registro de Comportamiento.
Si una alumna sustrae objetos ajenos de cualquier índole, previa
información a Dirección, será sancionada con medidas que determine esa
instancia.
5.6 Del uso y cuidado de la
escuela y sus Recursos
Todos los bienes materiales e
infraestructura de la escuela Ciudad de Acarigua están al servicio y disposición
de las alumnas(os), la institución proporciona un ambiente cuidado, limpio y
ordenado para que sus actividades se desarrollen en las mejores condiciones.
Cuidar los bienes propios y ajenos es señal de respeto y responsabilidad,
valores que reflejan la calidad necesaria para la convivencia humana y que se
consideran básicos en la formación de nuestras alumnas(os).
Por estas razones se establece:
• Abstenerse de toda acción que
signifique daño al recinto escolar, a sus dependencias y/o a los bienes
materiales que en él existen. En el caso de que esto ocurra, voluntaria o
involuntariamente, la alumna(o) deberá comprometerse a efectuar la reparación del mismo o bien cancelar el
costo correspondiente a través de su representante.
• Es responsabilidad de cada
docente con sus alumnos dejar limpia y ordenado el salón que ha ocupado durante el turno de clase como
consideración a los demás.
·
Las alumnas (os) son responsables de colaborar
en el orden y limpieza en comedor, baños, pasillos, patio y demás dependencias
de la escuela, demostrando con ello su
formación, educación y cultura.
·
Las
alumnas (os) deben evitar las salidas del aula durante las horas de clase. Los
pasillos sólo son lugares de tránsito, por lo que, durante las horas de clase,
los alumnos deben permanecer en sus aulas, evitando el desorden, permanecer en
las puertas, los gritos y ruidos molestos.
·
Si alguna alumna(o), por causa justificada,
tiene necesidad de retirarse de la escuela sin que hayan finalizado las actividades
escolares, deberá solicitar autorización escrita de la Coordinación y esperar
que el representante venga a retirarlo. Si el motivo fuera algo ya previsto la
alumna (o) debe traer una nota, firmada por el representante, indicando el
motivo y la hora.
RECREOS
·
Durante
los recesos ninguna alumna(o) permanecerá en el aula de clase a no ser que el
profesor esté presente; tampoco en los pasillos o en las escaleras.
·
Aquellas alumnas(os) que durante los recesos
permanezcan en las aulas se les harán las observaciones pertinentes que la
Dirección consideren.
·
Cada
alumna (o) debe traer a la escuela sólo los útiles necesarios para las
actividades de cada día. Por lo que debe abstenerse de Traer aparatos u objetos que no sean
necesarios para el trabajo escolar (juguetes, barajitas, revistas, mp3, entre
otros). Usar celulares o mantenerlos
encendidos dentro de las aulas.
·
La
Institución no se hace responsable por la pérdida de estos materiales.
·
Al
finalizar el recreo las alumnas(os) formarán filas en el lugar señalado.
·
No protagonizar pitidos o gritos colectivos
durante el receso.
EVALUACIÓN.
·
Las alumnas (os)deben presentar las evaluaciones
en la fecha y hora indicada. En caso
de imposibilidad, debidamente
justificada, debe ser notificada al docente y al Departamento de Control y
Evaluación, para fijar la forma y la
fecha más apropiada para realizar la evaluación.
·
Las alumnas (os)deben presentar al Docente el
boletín, debidamente firmado, a más tardar dos días hábiles después de haberlo
recibido.
Artículo 6: No se permite
realizar actividades dentro de la institución, que no sean autorizadas por
representante de la comunidad educativa.
FALTAS
6.1 Se considera falta leve, que
amerita amonestación verbal o escrita Un retardo a la entrada o al inicio de la
clase. (Máximo tres retardos por lapso). Mantener conversación con otro(s)
compañero(s) dentro del aula mientras el docente u otro alumno está exponiendo.
6.2 Llamada de atención por estar
distraído durante una explicación.
6.3 Molestar a otra compañera o
compañero, sin llegar a ser falta de respeto.
6.4 Estar fuera del aula en
horario de clase, aunque el docente no esté en aula.
6.5 Incumplimiento de una tarea o
asignación.
6.6 Incumplimiento en la entrega
de información o circular al representante.
6.7 Inadecuada presencia personal
o descuido en el uniforme.
6.8 Permanecer en las adyacencias
del plantel uniformado
6.9 Silbar o gritar en los
recreos.
Artículo 7: Se considera falta
grave, que ameritan los correctivos establecidos: Reincidencia en una falta
leve. Cuando el alumno obstaculice o interfiera en el normal desarrollo de las
actividades escolares.
7.1 Insubordinación o
desobediencia a docentes y directivos.
7.2 Falta de respeto a un compañero (a)o a
cualquier miembro de la institución.
7.3 Abandono del aula o inasistencia
injustificada a la clase.
7.4 La reiterada desavenencia entre el
representante de una alumna (o) y la Dirección, Coordinación o el Profesorado.
7.5 Deterioro de las
instalaciones o bienes de la institución.
7.6 Copiarse o propiciar el que otra (o)se copie
en una actividad evaluativa.
7.7 Contravenir de palabra o de
hecho los intereses, normas o filosofía de la institución.
7.8 Cualquier falta grave que cometa la alumna
(o) dentro o fuera del Plantel y que desdiga de la reputación y buen nombre de
la escuela.
7.9 Protagonizar o participar en
peleas dentro o en las inmediaciones del plantel.
8. Se considera falta muy grave,
que ameritan los correctivos pertinentes.
8.1 Reincidencia en una falta grave.
8.2 Faltas contra la religión, la
moral y las buenas costumbres
8.3 Hurtar bienes o pertenencias ajenas.
8.4 Actitud o actos violentos de
hecho o de palabra en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa.
8.5 Consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas o
drogas dentro o en las inmediaciones del plantel.
8.6 Falsificar o sustraer
documentos académicos.
8.7 Falsificación de la firma en
cualquier nota o comunicación de la escuela.
8.8 Propiciar la presencia de
personas ajenas a la comunidad (pandillas) en las inmediaciones del plantel con
fines de venganza o amedrentamiento.
8.9 Otras que a juicio de la
Dirección se consideren como tales. La ingesta y venta de bebidas alcohólicas
sólo podrá efectuarse en los locales destinados para ello y que cuenten con la
permisología correspondiente. Dicha práctica no debe ser objeto de escándalos y
riñas que afecten o causen daños a la comunidad educativa, en general. No se podrá consumir bebidas alcohólicas u
otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas por parte de los integrantes de la comunidad educativa
(personal docente, administrativo, obrero, spr, padres y representantes,
alumnas (os), o por cualquier otro ciudadana (o), que visite nuestra
institución, dentro y fuera de del perímetro de la misma, sea en condición de peatón o estando en
vehículos en marcha o estacionados.
Artículo 9: No se permite rayar,
colocar afiches, pegar propagandas, exceptuando las de interés comunitario y
que hayan sido autorizadas por la comunidad educativa. Quien sea encontrado
realizando alguno de estos hechos, deberá correr con los gastos de
restauración.
Artículo 10: Se prohíbe realizar cualquier tipo de
ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual o
que atente contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 11: De conformidad con lo establecido en la ley de
tránsito y transporte terrestre, los vehículos automotores no podrán
estacionarse en los siguientes lugares:
• Sobre las aceras aledañas a la institución.
• En los pasos peatonales y área escolar.
• En las áreas de intercepción
• Haciendo doble fila.
• Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de la
escuela.
• Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a
reparaciones de la misma, por
instalación de servicios, etc.
Artículo 12: Está terminantemente prohibido realizar
competencias, piques o cualquier actividad que represente un peligro a los conductores
o peatones del lugar en el perímetro de la escuela.
Artículo 13: Ningún menor de edad
podrá permanecer fuera del perímetro de
la institución, a menos que sea un
familiar de las alumnas (os) de la
misma, o que se encuentre acompañado de algún padre o representante. Así mismo
para utilizar los espacios deportivos en
horas no laborales, deberá manifestarlo a la dirección del plantel, previamente
autorizado por la comunidad educativa.
Artículo 14: Está prohibido el
tránsito de cualquier tipo de transporte público o privado, de tracción de
sangre, (mular o caballar), Bicicletas, motos, sin autorización dentro de la
institución.
Artículo 15: Queda
terminantemente prohibido, la venta de comestibles, confitería, refrescos
artificiales o gaseosas ,pasteles, empanadas ,tequeños, helados, rifas, ropa y
calzado, ventas por catálogos, libros de texto escolares, enciclopedias,
prestamistas de dinero, entre otros,
dentro y fuera del perímetro de la
institución, a no ser que presenten licitación por escrito para el uso de la
cantina escolar, que será revisada por los integrantes de la comunidad
educativa ( Dirección del plantel, Cpr, Consejo Comunal) previamente, y hayan
obtenido la permisología por parte del ministerio del poder popular para la
educación, y los certificados de salud que expide el ministerio del poder
popular para la salud. El incumplimiento de los artículos del 4 al 13, podrá ser motivo de solicitud de apoyo de las
autoridades civiles y militares.
Capitulo III
De la conservación del medio
ambiente
Artículo 16: Se prohíbe arrojar
desperdicios y/o animales muertos en la vía pública aledaña a la institución
La(s) persona(s) que fuesen encontrados arrojando desperdicios será notificada
por el consejo comunal y si fuere reincidente será presentado ante las
autoridades correspondientes.
Artículo 17: Los desechos sólidos
de la escuela y los edificios, casas o establecimientos comerciales, que estén
cerca del perímetro de la institución, deben ser colocados en contenedores y
bolsas especiales, y debe ser sacado respetando el horario establecido por el
organismo competente encargado de la recolección. La institución deberá estar
dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición
final, estos espacios deberán ser diseñados de acuerdo a los criterios, normas
y especificaciones establecidas por las autoridades sanitarias y de ambiente. No
debe haber basura, exceso de maleza, escombros, cementerio de pupitres, que
afecten las funciones y medio ambiente
de trabajo dentro del recinto escolar.
Queda la comunidad educativa en la obligación de actuar inmediatamente al
respecto y levantar actas de amonestación al personal involucrado en esta
irregularidad. Se compromete a la comunidad educativa para mantenga un proyecto
fijo y sostenible en el tiempo de reciclaje
de los desechos sólidos dentro y fuera de la institución, tales como el
vidrio, plástico, papel, aluminio, hierro entre otros y pueda generar recursos
para la autogestión.
Artículo 18: Se deberán mantener
en perfecto estado de conservación las fachadas frontales o laterales,
jardinerías y demás elementos de la institución
cuyos gastos de reparación sean menores, los cuales debe estimular el sentido
de pertenencia a través del trabajo comunitario de todos los integrantes de la
comunidad educativa. Además trimestralmente
se debe pasar informe de las reparaciones mayores si las hubiere ante
las autoridades competentes, con el fin de contribuir a la prevención de los
daños de la fachada escolar.
Artículo 19: En ningún caso se permitirá
el desarrollo de actividades que emitan a la atmósfera materiales tóxicos o
nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir
incendios o explosión por combustión espontánea o que sean excesivamente
corrosivos, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de
las personas o causar daños a las propiedades o al ambiente, así como contaminación sonora respectivas dentro
del perímetro escolar.
Artículo 20: No se permitirá la
instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de
disposición de basura que expulse al exterior humo, polvo olor a gases, que
contaminen el ambiente.
Artículo 21: Cuando pueda
demostrarse suficientemente que el desarrollo de alguna actividad perturba la
tranquilidad, seguridad y salubridad de la población o el ambiente escolar, la
comunidad educativa podrá recurrir a las autoridades competentes quienes
ejecutarán todas las acciones necesarias para corregir los efectos de la
degradación ambiental ocasionada por dicha actividad la misma será la instancia
contralora encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido.
Capítulo IV
Del acervo histórico y cultural
del territorio de la comunidad educativa
Artículo 22: La comunidad educativa de la
Institución reconocerá y apoyará a personas, grupos folklóricos, asociaciones
culturales que promuevan el acervo histórico y cultural de la población. Quedan
los especialistas de cultura y deportes velar por el diagnóstico en materia
cultural, y deportiva así como hacer proyectos que beneficien y fortalezcan la
escuela Ciudad de Acarigua y sus alrededores.
Artículo 23: La comunidad
educativa de la escuela ciudad de Acarigua, trabajará coordinadamente con el
resto de los consejos comunales que hagan vida en la población con el fin de
cumplir lo establecido en la ley de los consejos comunales.
Capítulo V
De la mediación de conflictos
entre personal docente, administrativo, obrero, alumnas(os), padres y
representantes y público en general.
Artículo 24: Cuando haya
conflictos entre integrantes o no de la comunidad educativa, por causas en las
que no hubiese hechos de sangre o donde no se presentara alteración del orden
público, los afectados podrán recurrir al comité de disciplina de la comunidad
educativa quien está obligado a ejercer mediación en el conflicto, observando
imparcialidad, equidad y justicia. De no poder encontrar una solución entre las
partes, el comité de disciplina de la comunidad educativa de la escuela Ciudad
de Acarigua emitirá acta con todas las diligencias practicadas y remitirá la
misma a la autoridad competente superior del Ministerio del poder Popular para
la educación, (Municipio escolar Páez, Zona educativa del estado Portuguesa)
así como copia a cada una de las partes.
Artículo 25: Es deber de la
comunidad educativa de la institución promover talleres en la escuela comunidad
para orientarla acerca de la justicia de paz y promover la creación y funcionamiento de un comité asesor
de paz escolar y vecinal que actúe en
primera instancia para la solución de conflictos, sin ningún tipo autoridad
extrajudicial.
Artículo 26: Correctivos
El correctivo tiene la finalidad
de promover en el alumno un cambio positivo en su comportamiento. Esta sanción
depende del tipo de falta, de la frecuencia o reincidencia y de las
circunstancias en que se produjo. Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con
los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar
debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de
los niños y adolescentes. En Consecuencia:
a) Debe establecerse claramente
en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación
los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el
procedimiento para imponerlas;
b) Todos los niños y adolescentes
deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos
disciplinarios correspondientes;
c) Antes de la imposición de
cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el
ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido
impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad
superior e imparcial;
d) Se prohíben las sanciones
corporales, así como las colectivas;
e) Se prohíbe las sanciones por
causa de embarazo de una niña o adolescente;
El retiro o la expulsión del niño
o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá
por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento
administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser
reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo
durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.
Tipo de correctivos:
1. Amonestación verbal: es
aplicada por cualquier miembro del personal directivo o docente y consiste en
llamar la atención para propiciar la reflexión y la autocorrección de la falta
cometida, por propia convicción del alumno. Lo cual debe quedar registrado.
2. Amonestación escrita: es
aplicada por profesores guías, coordinadores o directivos; y consiste en
informar por escrito la situación presentada. Debe ser firmada por el alumno,
personal docente y el representante.
3. Envío aconsejo extraordinario:
es cuando el docente remite a un alumno al Coordinador respectivo para que éste
asuma la responsabilidad del caso, lo oriente, decida y tome las medidas
pertinentes.
4. Reporte de Conducta: es
aplicado por cualquier miembro del personal directivo o docente y consiste en
informar por escrito al representante sobre algún comportamiento inadecuado,
para que colabore en la orientación y amonestación del alumno. Este reporte
debe ser devuelto a la persona que lo emitió al siguiente día debidamente
firmado por el representante legal del alumno.
5. Citación al representante: es
aplicada por cualquier miembro del personal directivo o docente y consiste en una
convocatoria por escrito, dirigida al representante con el propósito de que
acuda al plantel, para tratar un asunto concerniente con su representado. De
esta conversación quedará constancia escrita en el libro de Actuación del
Alumno.
6. Aplicación de actividades orientadoras: es aplicada por el
Coordinador o personal directivo y se refiere a la orientación respectiva del
alumno aplicando actividades extras que
permitan al alumno reflexionar y retomar la disciplina; estas actividades
dependen de la falta cometida. Son
susceptibles de esta medida todas las tipificadas como falta grave y muy grave. El correctivo
consiste en realizar actividades que van en beneficio del alumno, la
institución y la comunidad, entre las cuales se sugiere la resolución de
ejercicios académicos supervisados por el docente, charlas a los compañeros,
preparación de carteles y exposiciones, proyectos de conservación del medio
ambiente, campañas informativas, entre otras.
7. Cambio de ambiente escolar
Interno: es aplicada por el personal directivo y consiste en el cambio
del alumno a otra sección del mismo grado y plantel.
Externo: es aplicada por el personal
directivo y consiste en el cambio del alumno de ambiente escolar a otro
plantel, según la Resolución 1762
Se hace acreedor a esta medida el
alumno que:
7.1 Reincidente en faltas graves.
7.2 Incurra en falta tipificada
como muy grave.
7.3 Protagonice actos graves
contra la moral y las buenas costumbres.
7.4 Consuma o portes drogas o armas.
7.5 Cuando a juicio de la
Dirección del plantel, y previa consulta al docente y el equipo
multidisciplinario, se crea necesario.
Disposiciones finales:
PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA
PERSONAL DOCENTE – ADMINISTRATIVO – OBRERO
Parte I: PERSONAL DOCENTE
1.- ASPECTOS GENERALES:
1.1 Son docentes de la U.E.N
“CIUDAD DE ACARIGUA” las personas contratadas para realizar actividades
educativas, siguiendo las normas emanadas del Ministerio del Poder Popular Para
la Educación y de la Institución.
1.2 Para ser docente se requiere,
además de las credenciales legales que le acrediten como tal, estar de acuerdo
con la filosofía del Plantel, inspirándose para ello en el perfil del Educador
Bolivariano, en el Ideario de Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel
Zamora y en el contenido de nuestro
currículo educativo Bolivariano.
1.3 La escuela considera que, a
partir del momento de la contratación, el docente es una persona idónea para
desempeñar en forma eficiente su trabajo, bien capacitada intelectual y
moralmente, y goza del apoyo y la confianza plena de la Dirección del Plantel.
2.- DERECHOS DE LOS DOCENTES
2.1 Ser atendidos en todos los
aspectos relacionados con la organización, funcionamiento y orientación
pedagógica del Plantel.
2.2 Gozar de los beneficios
establecidos en las leyes y sus respectivos Reglamentos.
2.3 Ser remunerado de manera
justa y equitativa de acuerdo a su condición de profesional de la enseñanza
según el contrato colectivo de las educadoras y educadores de la República
Bolivariana de Venezuela.
2.4 Contar con un ambiente de
trabajo digno, que le permita desempeñarse y desarrollarse de manera eficiente
tanto desde el punto de vista humano como profesional.
2.5 Disfrutar de un Sistema de Prevención y
Asistencia Social del magisterio.
3.- DEBERES DE LOS DOCENTES
3.1 De la entrada a la escuela.
3.1.1 Las actividades pedagógicas
se inician diariamente de manera puntual a las 7.00 a.m. en primaria y
Preescolar, turno de la mañana hasta las 12.00 m y a las 12.00 m, hasta las 5.20pm en el
turno de la tarde en primaria y Preescolar.
3.1.2 Se comienzan las
actividades con el acto cívico. (Canto del himno Nacional, y del estado
Portuguesa, cualquier efeméride o reflexión importante del momento histórico
que estamos viviendo en la realidad. El Profesor debe permanecer atento al lado
del curso con el cual tiene actividad académica y acompañará a los alumnos
hasta el salón de clase.
3.2 De los retrasos e
inasistencia:
3.2.1 Se considera inasistencia,
justificada o no, la ausencia del lugar de trabajo del docente.
3.2.2 En caso de no poder asistir
a sus obligaciones laborales, el docente lo participará al Coordinador(a), éste
le entregará el formato correspondiente a la “Solicitud de Permiso”, el cual
debe ser llenado y entregado al Director(a) del plantel para su aprobación. El
Coordinador se encargará de hacer cumplir las asignaciones dejadas por el
docente. En caso de reposos o inasistencias
largas (dos días o más), el docente deberá buscar la persona idónea que pueda
suplirle durante su ausencia y consignar en el lapso establecido el justificativo
correspondiente, según lo estipulado por la LOT y los Lineamiento/Acuerdos
internos de la institución.
3.2.3 Las horas de inasistencia
al trabajo serán canceladas por éste al docente suplente de mutuo acuerdo.
3.3 Del salón de clase:
3.3.1 El timbre marca el inicio y
la culminación de las horas de clase. Después de terminados los recesos los
docentes serán diligentes de acudir a sus actividades, evitando de esta forma
que se fomente el desorden dentro de las aulas. El docente, evitará iniciar o concluir las actividades antes de
la hora establecida. El docente debe evitar permanecer dentro del aula de clase
con los alumnos después de sonar el timbre que indique receso.
3.3.2 Al iniciar cada hora de clase, el Docente deberá pasar la asistencia y asentar en la hoja
“Diario de Clase” todos los datos que en ella se solicitan. Así mismo, no
permitirá que se reincorpore ningún alumno que aparezca ausente en la clase
anterior, a menos que traiga una autorización escrita por el Coordinador(a).
Tampoco permitirá la salida de alumnos, a menos que se trate de casos
especiales.
3.3.3 El Docente será el único
responsable del orden, la disciplina y el trabajo armónico que se
desarrolle dentro del aula de clase.
3.3.4 Al término de cada clase el
Docente estará pendiente de que los alumnos dejen las aulas ordenadas y
limpias.
3.3.5 El Docente deberá estar
atento a que todos los alumnos cumplan con el uniforme escolar obligatorio y
remitirá a la Coordinación a cualquier alumno que incumpla con esta norma.
3.3.6 No permitirá que los
alumnos utilicen materiales innecesarios para el trabajo escolar tales como:
juguetes, barajitas, radio, reproductores portátiles, revistas, teléfonos
celulares o cualquier otro objeto que distraiga la atención de los compañeros.
En estos casos, notificará al Coordinador
para que decomise de forma
temporal dichos objetos.
3.3.7 El Docente, en la medida de
sus posibilidades, solventará los problemas en el salón de clase. Caso
contrario, remitirá a la Coordinación a aquellos alumnos que, a su juicio,
entorpezcan seriamente el desarrollo de las actividades docentes dentro del
aula.
3.3.8 En casos críticos de
indisciplina por parte de un curso, los Docentes procederán a levantar un
informe, y lo remitirán a la Coordinación para su conocimiento y procedimiento
consiguiente.
3.3.9 El Docente notificará al
Coordinador aquellos alumnos que presenten problemas de bajo rendimiento,
conducta o inasistencia.
3.3.10 El Docente durante la
realización de actividades escolares no utilizará teléfonos celulares.
3.4 De las Salidas.
3.4.1 El Docente no deberá
ausentarse del aula de clase sino por razones de causa mayor. En estos casos
notificará a la Coordinación de su
ausencia temporal con el fin de tomar las medidas convenientes.
3.4.2 El Docente deberá ser el
primero en llegar al salón de clase y el último en abandonarlo, tanto en los
recesos, como al finalizar las actividades, dejando los salones cerrados, luces
apagadas y pizarrón limpio.
3.4.3 Ningún Docente podrá dar
permiso a los alumnos para que se ausenten
de la escuela, bajo ninguna circunstancia
3.5 De la Planificación y
Evaluación:
3.5.1 El Departamento de Control
y Evaluación determinará las fechas en
que los Docentes entregarán la Planificación de Lapso, modelos de evaluaciones
y otros recaudos académicos.
3.5.2 Cada uno de los Docentes
entregará a los alumnos el Plan de Evaluación de Lapso de la respectiva
asignatura durante la primera semana del
inicio de actividades de cada lapso.
3.5.3 En cada estrategia de
evaluación realizada, el Docente tomará muy en cuenta la presentación, la
redacción y la ortografía.
3.5.4 El Docente debe realizar
evaluaciones formativas periódicas que permitan la reorientación del proceso de
enseñanza-aprendizaje en su asignatura, en procura de lograr mejores resultados al aplicar las
evaluaciones sumativas.
3.5.5 El Docente deberá entregar
al Departamento de Control y Evaluación la tabla de especificación y la prueba final del lapso al menos con cinco (5) días hábiles antes de la
aplicación de la misma para su revisión y reproducción.
3.5.6 Una vez aplicada cualquier
prueba, el Docente dispondrá de dos (2) días hábiles para corregirla,
discutirla y entregarla a los alumnos en propia mano; una vez finalizada la
discusión de la prueba con los alumnos no permitirá más reclamos en relación a
la misma.
3.5.7 El Docente no podrá aplicar
una prueba escrita si los alumnos ya tienen la fecha asignada para otra prueba
escrita con anterioridad. Deberá correr la fecha para la aplicación de la
prueba.
3.5.8 El Docente tiene el
compromiso de realizar guías de estudio a fin de facilitar el estudio de
materia pendiente y de asesorar al alumno en la resolución de la misma.
3.5.9 El Docente deberá exigir a
cada alumno la tenencia de los útiles escolares necesarios para la ejecución de
las pruebas escritas: lápiz, bolígrafo, borrador, sacapuntas, calculadora,
entre otros.
3.5.10 El Departamento de Control
y Evaluación, posterior a la investigación respectiva, autorizará la aplicación
del Art. 112, cuando el motivo sea: falla del instrumento aplicado o falta de
explicación de uno o varios puntos de la prueba; nunca por irresponsabilidad de
los alumnos.
3.5.11 Sólo justifica la
inasistencia a la realización de una prueba,
enfermedad u otra causa de fuerza mayor. El Docente la aplicará cuando,
comprobada la causa de la imposibilidad, la Coordinación y Control y evaluación,
previo aviso al Profesor indique la forma y la fecha más apropiada para
realizar la evaluación.
3.5.12 El Docente será evaluado
en su desempeño profesional en los términos que establece la Ley del Ejercicio
de la Profesión Docente mediante instrumento elaborado para tal propósito.
3.6 De las relaciones con los
miembros de la Comunidad Educativa:
3.6.1 El Docente tendrá siempre
presente que su conducta, tanto dentro como fuera del Plantel, deberá estar
acorde con su labor educativa. Sus vivencias y acciones deben ser en todo
momento ejemplo para los niños y jóvenes que
acuden a nuestras aulas.
3.6.2 El Docente deberá mantener
una actitud de respeto para todos y cada uno de sus compañeros de trabajo,
alumnos, representantes, personal administrativo, obrero y Directivos del
Plantel. (Artículo 56. LOPNNA: Derecho a Ser Respetado por los Educadores.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus
educadores).
3.6.3 El Docente dispensará un
trato cordial a los representantes que acudan a recibir información acerca del
rendimiento de su representado(a).
3.6.4 El Docente se esforzará en
todo momento por mantener unas sanas relaciones personales con los alumnos
propiciando la ayuda personal y académica
que requiera.
3.7 De las faltas:
3.7.1 El Docente incurre en falta
en los siguientes casos:
a. Enviar a los alumnos al receso
antes se sonar el timbre.
b. No entregar las pruebas o
trabajos debidamente corregidos a los alumnos en propia mano, ni discutirlas
después de entregadas.
c. No entregar las pruebas dentro
de los dos (2) días hábiles después de realizada la misma.
d. Permitir que las aulas queden
sucias y desordenadas al término de cada clase.
e. Permitir que cualquier alumno
incumpla con el vestido escolar en su hora de clase.
f. Permitir que un alumno de otra
sección entregue cualquier objeto, (guías, prácticas, entre otros) en su hora
de clase.
g. Permitir que los alumnos
utilicen materiales innecesarios para el trabajo escolar.
h. Utilizar teléfonos celulares durante el
desarrollo de las clases escolares.
3.7.2 Además de las faltas
reseñadas anteriormente y las
Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Educación, los Docentes incurren
en falta grave en los siguientes casos:
a. Fomentar la desconfianza, la
desunión, la crítica malsana o el enfrentamiento entre los Docentes o entre
éstos y los Directivos del Plantel.
b. Cometer actos violentos de
hecho o de palabra contra Directivos, compañeros de trabajo, alumnos o
representantes.
c. Fomentar o defender actitudes
de los alumnos contrarias al orden, disciplina o el aprovechamiento escolar.
d. Utilizar medios no éticos o
coacciones ilegítimas con la finalidad de conceder la aprobación de una o
varias asignaturas del alumno.
e. Observar comportamiento
contrarios a la moral y a las buenas costumbres tanto dentro como fuera del
Plantel.
f. La inasistencia y el
incumplimiento injustificado de las labores docentes en forma reiterada.
g. Descuido habitual y manifiesto
en el mantenimiento del orden y la disciplina en el salón de clase.
h. Manifestar indolencia en el
uso y cuidado del material a él encomendado (material de laboratorios, equipos,
canaimitas entre otros.)
i. Dictar clases particulares a
sus alumnos.
j. Mantener un bajo nivel en el
desempeño profesional y el resto de las obligaciones inherentes a su cargo.
k. Divulgar información acerca de
los asuntos tratados en los Consejos Generales
y de Sección.
l. Demora en la entrega de
recaudos.
3.8 De las Sanciones:
3.8.1 La Coordinación tienen el
deber de llamar la atención a aquellos Docentes que incurran en las faltas señaladas
en los ítems de los artículos 3.7.1 y 3.7.2 y dejarán
constancia por escrito en el
formato “Entrevista” de la conversación tratada, para orientar el
incumplimiento de dichos artículos.
3.8.2 La Dirección tiene el deber
de llamar la atención a aquellos Docentes que por su actitud pudieran impedir
el cabal cumplimiento de los objetivos educativos trazados por el Plantel, así
como también por comportamientos que de alguna manera pudieran deteriorar las
buenas relaciones que deben existir entre todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
3.8.3 La sanción que se aplicará
en cada caso es potestativa de la Dirección del Plantel y en ningún momento se
permitirá que exista coacción por parte de ningún otro miembro de la Comunidad
Educativa.
3.8.4 Las sanciones que se
aplicarán en cada caso dependerán de la gravedad de la falta, y/o la frecuencia
en que el Docente haya incurrido en ella después de haber sido amonestado.
Éstas irán desde la amonestación verbal, amonestación escrita, hasta la
apertura de un Procedimiento Administrativo, según lo dispuesto en LOE, LOT y
REPD, lo cual puede traer como consecuencia el despido del Docente.
Parte II: PERSONAL ADMINISTRATIVO
4. ASPECTOS GENERALES
4.1 Son Administrativos de la U.E.N “CIUDAD DE
ACARIGUA” las personas contratadas para
realizar las actividades administrativas previamente establecidas, ejerciendo
las funciones asignadas, siguiendo las
normas de LOT, LOE y de la institución. Se requiere además, las
credenciales que lo acreditan como tal, estar de acuerdo con Principios y
Normas de Convivencia de la escuela , la filosofía del plantel, inspirándose en
el perfil del personal del MPPE, y en el contenido del Proyecto Educativo
Institucional y/o Proyecto Educativo
Integral Comunitario.
4.2 DEBERES Y DERECHOS:
Los establecidos en la Ley
Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de
Educación y en las Normas de Convivencia de la institución.
4.3 Son atribuciones del Personal
administrativo:
a.- Cumplir con el horario
escolar del plantel, conforme a las disposiciones legales.
b.- Asistir puntualmente a la
sede administrativa y llegar antes de iniciarse la jornada laboral.
c.- Registrar su asistencia a la
hora de entrada y salida.
d.- Organizar y llevar al día los
recaudos administrativos exigidos.
e.- Organizar correctamente y a
tiempo los archivos de la dependencia.
f.- Entregar oportunamente los recaudos
requeridos.
g.-Redactar la documentación
correspondiente en forma coherente, sin errores ortográficos y con buena
presentación.
h.- Recibir y responder la correspondencia de la
dependencia.
i.- Recibir la correspondencia de
otra dependencia o persona y dar cuenta o entrega a la persona o dependencia
interesada.
j.- Atender las llamadas y
solicitudes de las personas que visiten la dirección, coordinaciones y/o
administración.
k.- Atender y orientar,
cordialmente, al representante y toda
persona que visite la escuela.
l.- Colaborar con el personal
directivo, docente, y comunidad educativa en general, en el mantenimiento del
orden y disciplina del plantel.
m.- Ser vigilante del buen uso y
conservación del mobiliario de todo el ambiente escolar.
n.- Participar en todas aquellas actividades
escolares donde se le sea solicitada su
colaboración.
o.- Realizar todas las labores
inherentes a su cargo con armonía y cordialidad.
p.- Mantener reserva estricta no
divulgando los contenidos e informaciones de los documentos que manejen y a los
cuales tengan acceso.
p.- Respetar las Normas de
Convivencia del plantel y las normas de la moral y buenas costumbres. Emplear
un lenguaje apropiado con todo el personal, padres y representantes y especialmente cuando se dirige a las alumnas
o alumnos.
q.-Abstenerse de mantener
actitudes y usar vestuario no cónsonos con la labor educativa de la escuela. Respetar el uso correcto del uniforme
reglamentario.
r.- Estar en disposición de
cumplir con la normativa establecida y
acatar las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de las
referidas normas.
Parte III. PERSONAL OBRERO
5. ASPECTOS GENERALES
5.1 El personal Obrero de la U.E.N “CIUDAD DE ACARIGUA” son
contratados para realizar las actividades de mantenimiento y vigilancia del plantel, sus funciones están previamente
establecidas siguiendo las normas de la LOT,
LOE y de la institución.
Se requiere, además, estar
de acuerdo con la filosofía del
currículo Bolivariano, inspirándose en el perfil del personal del MPPE, y en el
contenido del Proyecto Educativo Institucional y/o Proyecto Educativo Integral Comunitario.
5.2 DEBERES Y DERECHOS: los
establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Educación y en
las Normas de Convivencia de la institución.
5.3 Son atribuciones del personal
obrero:
a.- Asistir diaria y puntualmente
al plantel, en el horario de trabajo conforme a lo establecido.
b.- Mantener en perfecto estado
de aseo y limpieza todas las
dependencias de la institución, así como el mobiliario y demás materiales
existentes.
c.- Velar por el buen
mantenimiento y conservación de las
instalaciones del plantel, así como del mobiliario y los materiales de trabajo
del cual son responsables.
d.- Respetar y acatar las
instrucciones de las autoridades del plantel en cuanto a las actividades
laborales que se le asignen.
e.- Guardar el debido respeto al
alumnado, representantes, visitantes y el personal que labora en el plantel,
manteniendo en todo momento un trato amable y cordial.
f.- Cumplir con las
recomendaciones impartidas por el personal directivo, docente y administrativo.
g.- Respetar las Normas de
Convivencia del plantel y las normas de la moral y las buenas costumbres.
Emplear un lenguaje apropiado con todo el personal, padres y representantes y
especialmente cuando se dirige al alumnado.
h.- Abstenerse de mantener
actitudes y usar vestuario no cónsono con la labor educativa dela escuela.
Respetar el uso correcto del uniforme reglamentario.
i.- Estar en disposición de
cumplir con la normativa establecida y
acatar las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de las
referidas normas. Principios y Normas de Convivencia de la institución.
NORMAS Y PRINCIPIOS DE
CONVIVENCIA
PADRES Y REPRESENTANTES
Son deberes de los padres y
representantes:
Los padres y representantes son
los responsables directos de la educación de sus representados y por
consiguiente deben tomar parte activa en el proceso de su formación, tal y como
lo establece el artículo 54 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
del Adolescente.
ü Suministrar
los datos con toda fidelidad y cumplir con todos los requisitos que se le
señale en el momento de la inscripción.
ü Participar
activamente en la educación de su representado (Artículo 102 y 132 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13 de la Ley
Orgánica de Educación y artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y el Adolescente).
ü Cumplir
y hacer cumplir a su representado el horario escolar.
ü Velar
por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares, evitando
retiros y/o retrasos que puedan perjudicar el desarrollo del proceso educativo.
ü Velar
por que su representado asista a la escuela con el uniforme reglamentario y que
cumpla con todos los deberes que le corresponden.
Los padres y representantes deben
en el cumplimiento de sus deberes evitar:
ü Que
sus representados asistan a la escuela con objetos cortantes, punzantes o
hirientes.
ü Que
sus representados asistan a la escuela provista de objetos de valor (joyas u
objetos que representan algún valor en la familia) ya que la institución no se
hace responsable por daño o pérdida de los mismos.
ü Que
sus representados sean sobrecargados de actividades extracurriculares que
puedan afectar su rendimiento escolar.
ü Plantear
al personal docente aquellas observaciones que crea convenientes sobre su
representado y que contribuyan al rendimiento estudiantil.
ü Atender
las recomendaciones que le sean
formuladas por miembros del personal directivo y docente acerca de su
representado, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento académico,
salud, deporte, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
ü Orientar
a su representada (o) en relación a los buenos hábitos de conducta y
comportamiento dentro y fuera de la
institución.
ü Firmar
en señal de enterado, aquellos documentos que le sean entregados y donde
informe sobre la marcha del proceso educativo de su representada (o).
ü Solicitar
a su representada (o) las circulares y material de apoyo emitido por la escuela
y enviar el acuse de recibo correspondiente.
ü Acudir
puntualmente a la escuela cuando sean citados en asuntos relacionados con la
conducta, puntualidad, asistencia y rendimiento de su representada (o).
ü Proveer
oportunamente a su representada (o) útiles escolares.
ü Evitar
que sus representadas (os) se retiren de la escuela durante el período de
horario de clases. Si por circunstancias excepcionales el estudiante se enferma dentro de la escuela , o es
informado de la muerte o accidente de algún familiar, y se tiene que ausentar,
debe llenar y firmar la debida autorización
ü A
la hora de entrada y salida deberá hacer la cola con sus vehículos en orden,
cumpliendo con la logística de la patrulla escolar establezca para la entrada y
salida de las alumnas (os).
ü Al
inscribir a su representada (o), pasan a ser miembros activos de la Asociación
de Padres y Representantes de la escuela. Como consecuencia de ello tienen el
deber de:
ü Formar
parte de la misma conforme a los estatutos propios por la cual se rige dicha
Asociación.
ü Participar
de las asambleas, reuniones y otros actos para los cuales sean convocados.
ü Cumplir
con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea de Padres y
Representantes.
ü Colaborar
con las actividades que promueva la Asociación.
ü Desempeñar
los cargos para los cuales fueron designados.
ü Deben
respetar, escuchar y mantener un trato respetuoso con la directiva, docentes y
demás miembros de la comunidad educativa de la escuela.
ü Tienen
el deber de informar a las autoridades de la escuela sobre aquellas
irregularidades que puedan afectar la buena marcha del proceso educativo y
sobre las cuales tenga conocimiento.
ü Tienen
el deber de mantenerse en contacto con los docentes, ateniéndose al horario
fijado en cada sección para estas entrevistas. No se pueden interrumpir las
actividades docentes pasando a las aulas en horas de clase. Por lo tanto las
entrevistas se solicitarán por escrito con anticipación, para que puedan ser
atendidos con el tiempo suficiente.
ü Se
comprometen a cumplir y hacer cumplir con los deberes señalados por la ley, sus
reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
ü Deben
acatar los acuerdos tomados en las Asambleas de Padres y Representantes que
vayan en beneficio del desarrollo de las programaciones relacionadas con el
funcionamiento, mantenimiento y conservación de la institución.
ü Asistir
puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las
autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.
ü Documentarse
sobre la normativa legal vigente en lo relacionado con la comunidad educativa y
Asociaciones de Padres y Representantes (Resolución 751 del Ministerio del
Poder Popular para la Educación).
ü Documentarse
sobre el contenido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del
Adolescente.
ü Promover
la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el
proceso educativo.
ü Hacerse
responsable de los daños o deterioros que su representada (o) cause voluntaria
o involuntariamente a los bienes muebles e inmuebles de la escuela en un lapso no mayor de 15 días
hábiles previo acuerdo con la Dirección.
ü Aportar
ideas constructivas para las soluciones de problemas de la comunidad educativa.
ü Observar
un trato cordial para con las personas que laboran en la escuela y demás
integrantes de la comunidad educativa.
En conformidad con lo dispuesto
en el artículo 54 de la Ley de Protección del Niño, Niña y el Adolescente los
padres y representantes están en la obligación de garantizar la educación de
sus representados y participar activamente en su proceso educativo.
Artículo 126: Cuando a un padre o
representante le interese dirigirse al Colegio para informarse de alguna
situación en relación con su representado, deberá solicitar una cita con el
docente a través del cuaderno de enlace en el caso de la Etapa I y II de Básica
y a través de la Coordinación Académica de la Etapa III y Ciclo Diversificado,
respectivamente.
Si el caso lo requiere, seguirá
en orden sucesivo las siguientes instancias: docentes guías, Coordinador
Académico correspondiente, Subdirector, Director y Rector. Cuando la gravedad
del asunto lo amerite podrá asimismo plantearse el caso a la Asociación de
Padres y Representantes.
La ley orgánica de educación
promulgada el 13 de agosto de 2009 es un instrumento jurídico que permite
construir nuevas relaciones educativas y combatir la vieja cultura conductual,
fría, deshumanizada y opresora de la educación tradicional en Venezuela.
Articulo 17 dice que Las familias tienen el deber, el
derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios,
valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad,
tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Con este
artículo se pone como figura central del acto educativo a la familia. Y la
misma en conjunto al sistema educativo completa la educación de cda uno de las
niñas, niños y adolescentes.
El Artículo 18 nos dice que “Los
consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones
sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de
corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la
formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y
fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la
realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y
socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la
promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo,
salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las
venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una
nueva ciudadanía con responsabilidad social”
Art 54 LOPNNA deberes y derechos.
Artículo 54. Obligación de los
Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres,
representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la
educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos
oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad
con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar
activamente en su proceso educativo.
Artículo 226.LOPNNA: Violación
del Derecho a la Educación. Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso
de un niño o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o
su permanencia en el mismo, será sancionado con multa de uno (1) a seis (6)
meses de ingreso.
La misma multa se aplicará a los padres, representantes o responsables
que no aseguren al niño o adolescente su derecho a la educación, a pesar de
haber sido requerido para ello.
Derechos - deberes de los padres
para con los hijos
Ahora bien, estos derechos -
deberes son: Cuidado. Visitas. Crianza y Educación. Gastos de crianza y
educación. Derecho - deber de crianza y educación :El deber de crianza y
educación corresponde a ambos padres, salvo que uno de ellos (o ambos) esté
privado del derecho de crianza y educación (recordemos que nunca estará privado
del deber). Facultad de corregir a los hijos Artículo 233 del Código Civil:
“Los padres tienen la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no
menoscabe su salud ni su desarrollo personal”.
Reglamentos de la Sociedad de
Padres (resolución 751) (Jueves 19 marzo 2009) - - Última modificación (miércoles 22 abril
2009)
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA - AÑO CXIV - MES V CARACAS: VIERNES 6 DE MARZO DE1987 NÚMERO 33. -
REPÚBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DEL
MINISTERIO - NUMERO 751.
Organización y Funcionamiento de
la Comunidad Educativa Resolución 751
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELAAÑO CXIV - MES V CARACAS: VIERNES 6 DE MARZO DE 1987 NÚMERO
33.REPÚBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓNGENERAL DEL
MINISTERIO -NUMERO 751CARACAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 1986176º Y 127º
RESUELTO
Por disposición del ciudadano
Presidente de la República y de conformidad con los artículos 75 de la Ley
Orgánica de Educación y 170 de su Reglamento General, se dicta el siguiente:
RÉGIMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA
ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
SECCIÓN SEGUNDA
De la Sociedad de Padres y
Representantes
Articulo 10.-
La Sociedad de Padres y
Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo
ejecutivo, laJunta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente
elegida para integrar el Consejo Consultivo.
Artículo 11.-
La Junta Directiva de la Sociedad
de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1)
Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos, se elegirán
suplentes. El Director del Plantel será miembro nato de la Junta Directiva; no
podrá ser designado presidente ni Tesorero, pero deberá administrar junto con
esto, los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes, conforme a las
regularidades pertinentes.
Artículo 12.-
La elección de los miembros de la
Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta.
Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos.
Artículo 13.-
No podrán ser miembro de una
misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad.
Artículo 14.-
Ningún miembro de la Junta
Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes podrá desempeñar el mismo
cargo por dos años escolares
consecutivos.
Artículo 15.-
La Junta Directiva se reunirá en
el local del plantel cuando lo convoque el Director o el presidente de la Junta
Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la Comunidad
Educativa que consideres conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar.
Artículo 16.-
La Junta Directiva se constituirá
válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes
sus Presidente y el Director del Plantel. Sus decisiones serán válidas con el
voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes.
Articulo 17.-
Corresponde a la Junta Directiva
de la Sociedad de Padres y Representantes:
- Convocar y asistir a las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.
- Tramitar ante la Oficina Subalterna de
Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción corresponde, la protocolización
como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos
de la Asociación de Padres y Representantes.
- Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno
de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General.
- Elaborar el presupuesto -
Programa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del presente Régimen,
Igualmente el Plan y el Informe Anual de Actividades.
- Designar un miembro de la Sociedad para que
asista junto con el presidente, a los Consejos Generales de Docentes.
- presentar por escrito a la Asamblea General,
dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las
actividades cumplidas.
- Realizar el proceso de elección de la nueva
Junta Directiva.
- Participar en el desarrollo de las
actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales,
artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
- Contribuir para que la planta física y
dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo
de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a
jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e
inmuebles del plantel.
- Designar los miembros de la Junta Directiva
que integrarán la Comisión de Transporte del plantel y las demás que se crearen.
- Cumplir con las demás atribuciones y deberes
que le asigne el Ministerio de Educación y el Reglamento Interno de la Comunidad
Educativa del Plantel, con sujeción a las normas legales vigentes.
Articulo 18.-
Corresponde al Presidente de la
Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
- Presidir las reuniones de la Junta Directiva
y de las Asambleas.
- Administrar, conjuntamente con el Tesorero y
el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los
instrumentos de movilización de dichos fondos.
- Ejercer la representación de la Sociedad en
todos los actos públicos y privados.
- Velar por el estricto cumplimiento del
ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.
- Firmar las actas y la correspondencia de la
Sociedad de Padres y Representantes.
- Preparar junto con el Tesorero y el Director
del Plantel, los balances económicos que deben rendir la Junta Directiva ante
la Asamblea General.
- Velar por que se lleven cuidadosamente los
diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad.
- Informar trimestralmente, por escrito, a la
Supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de
Padres y Representantes.
- Responder conjuntamente con el Secretario,
por el archivo de la Sociedad y el Inventario actualizado de los bienes de la
Comunidad Educativa.
- Velar especialmente por que se realicen
jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación
del plantel.
- Garantizar, junto con el Director del
Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección
de dicho órgano para el nuevo año escolar.
Artículo 19.-
Corresponde al tesorero de la
Sociedad de Padres y Representantes:
- Administrar, conjuntamente con el Presidente
y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la
junta directiva.
- Recaudar las cuotas de los miembros y demás
ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la
- Conformar cada uno de los
instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el
Presidente y el Director del Plantel.
- Establecer, con la aprobación de la Junta
Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva
administración.
- Elaborar un informe pormenorizado de la inversión
de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con
el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea
General.
- Responder porque todos los fondos de la
Sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la
misma.
Articulo 20.-
Corresponde al Secretario de la
Sociedad de Padres y Representantes:
- Llevar un registro completo de los miembros
de la Sociedad.
- Recibir, contestar y archivar la
correspondencia.
- Dar lectura en cada sesión, al acta de la
reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.
- Firmar las actas aprobadas.
- Responder por el archivo de la Sociedad.
- Colaborar con el Presidente y el Tesorero en
la Preparación de las Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas.
- Comprobar el quórum reglamentario de las
reuniones.
Artículo 21.-
Corresponde a los Vocales de la
Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes:
- Al Primer Vocal: participar en los programas
de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje
Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.
- Al Segundo Vocal: participar en la
organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de
la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y
estimular el desarrollo comunal.
COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO III
De las asambleas de la Sociedad
de Padres y Representantes.
Artículo 22.-
En la sociedad de Padres y
Representantes de cada plantel funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados
y la Asamblea de Sección.
Artículo 23.-
Para la realización de la
Asamblea General y de la Asamblea de delegados regirán las siguientes normas:
- Las convocatorias deberán cursarse a todos
los Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con
dos (2) días de anticipación como mínimo a la fecha de su realización.
- De cada Asamblea deberá levantarse un acta,
donde se registrarán las conclusiones, la cual será firmada por la Junta
Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos
seleccionados de entre los asistentes.
- Los acuerdos deberán ser notificados por
escrito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo 24.-
La Asamblea General de la
Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el
Director del Plantel y la representación Docente elegida para integrar el
Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros.
De no lograrse el quórum
reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el
ordinal 1° del Artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30% de sus
miembros. En todo caso, las decisiones serán válidas con la aprobación de la
mitad más uno de los asistentes.
Artículo 25.-
Las sesiones de la Asamblea
General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán
por lo menos, dos: la apertura y la clausura, conforme a las siguientes normas:
- La sesión de apertura deberá realizarse
dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes a la iniciación del año escolar,
previa convocatoria de la Sociedad. En está sesión se elegirá la nueva Junta
Directiva de la Sociedad.
- La sesión de clausura se realizará en la
2da., quincena del mes de Junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión
cumplida y en función del proyecto de presupuesto, se fijará la colaboración
voluntaria que los Padres y
Representantes deberán aportar en
la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación
(las colaboraciones voluntarias no deberán ser recaudadas durante el proceso de
inscripción del plantel).
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros
de la sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General
de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para
colaborar económicamente con la sociedad, será exonerado por la Junta
Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso
se podrá solicitar otro tipo de contribución, económicamente distinta a la establecida
en el ordinal 2° del presente artículo. Artículo 28.-
Corresponde a la Asamblea General
de Padres y Representantes:
- Elegir los miembros de la Junta Directiva y
los suplentes.
- Fijar la cuota anual de contribución
ordinaria de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario.
- Elegir los dos (2) representantes y sus
suplentes ante el Consejo Consultivo.
Artículo 31.-
Corresponde a la Asamblea de
Delegados:
- Aprobar el reglamento interno de la
Sociedad.
- Aprobar o improbar los informes y las
cuentas que presenten la Junta Directiva.
- Someter a la consideración del Consejo
Consultivo el Proyecto de Reglamento interno de la Sociedad de Padres y Representantes.
- Aprobar, modificar o improbar el presupuesto
– programa que presente la Junta Directiva de la sociedad.
- Conocer de las actividades culturales y
sociales que programe el plantel.
- Los demás que le señale las disposiciones
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el reglamento
interno de la Comunidad Educativa.
CAPITULO IIIDE LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS FONDOS DE LA
SOCIEDAD
Artículo 60.-
Los fondos de la Sociedad,
deberán ser distribuidos en Presupuesto-Programa de acuerdo a las necesidades
del plantel” entre los rubros de gastos siguientes:
a. Bienestar Estudiantil 45%
b. Gastos propios de la organización
10%
. Contribuciones para gastos de
funcionamiento 40%
d. Fondo de emergencia 5%
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DEL
PATRIMONIO ESCOLAR
Funciones del Programa: La Junta
Directiva de la Asociación de Padres y/o Representantes es el órgano ejecutivo responsable
de la operatividad del programa de administración del patrimonio escolar le
compete: el manejo de un conjunto de controles contables, el conocer las
necesidades de recursos previamente jerarquizados, el tomar decisiones en la
orientación y determinar el comportamiento de los gastos, así como elaborar los
informes, balances, llevar los libros y hacerlos del conocimientos de los
órganos que forman la comunidad educativa, lo cual implica manejar:
A. Ingresos de la Asociación
Civil de Padres y/o Representantes.
- Saldo final del ejercicio de la Junta
Directiva saliente (entrega de la última conciliación bancaria).
- Contribuciones Ordinarias.
- Contribuciones Extraordinarias.
- Ingresos provenientes por concepto de
concesión de cantina escolar.
- 5. Ventas de insignias, boletines, carnets y
distintivos (en caso de pérdida por parte del estudiante).
- 6. Ingresos provenientes por conceptos de
cooperativas y/o proveedurías.
- Ingresos provenientes por conceptos de
actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas.
- Ingresos provenientes por conceptos de
teléfonos monederos.
- Ingresos por convenios de entes públicos o
privados.
- Intereses bancarios.
- Donaciones.
- Bienes muebles e inmuebles adquiridos por
compra o recibidos por donación.
- Compromisos adquiridos por la Junta
Directiva anterior.
B. Egresos de la Asociación Civil
de Padres y/o Representantes (orientaciones de Gastos).
- Bienestar estudiantil.
1.2. Educación Física y deporte
estudiantil.
1.2.1Clubes deportivos.
- Gastos de funcionamiento.
- Gastos propios de la
organización.
- Fondos de emergencia y/o reserva.
1. BIENESTAR ESTUDIANTIL
Comprende las diversas
actividades que conllevan a proporcionar satisfacción de necesidades, apoyo
educativo, cultural, deportivo y salud al estudiantado, distribuidos entre los
sub-programas que comprende este rubro, de la manera siguiente:
- Becas.
- Ayudas-socio económicas
- Asistencia medico-odontológico.
- Colaboraciones para las organizaciones
estudiantiles.
- Promoción y difusión estudiantil.
- Movilización de alumnos.
- Visitas: parques, museos y demás sitios de
interés.
- Otros que conlleven al mejoramiento de la
calidad de vida del alumno.
1.2.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Este rubro sólo rige para
planteles oficiales que funcionan en locales cuya propiedad es de un ente
público. Está representado por asignaciones presupuestarias que contribuyen al
buen funcionamiento del plantel, al mejoramiento del proceso de enseñanza –
aprendizaje y de la comunidad educativa en general, y contempla los rubros
siguientes:
- Compras de materiales y equipos
- Mantenimiento a equipos.
EDUCACIÒN FISICA Y DEPORTE
ESTUDIANTIL
- Material de entrenamiento y competencia.
- Costo de inscripción.
- Adquisición de materiales deportivos.
- Gastos de arbitraje.
3. GASTOS PROPIOS DE LA
ORGANIZACIÓN
Representa la asignación
presupuestaria orientada a cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de
la Asociación Civil de Padres y/o Representantes como organización. Este
programa contempla entre otros rubros, los siguientes:
- Compra de papelería y material
de organización
- Compra de libros contables.
- Compra de libros de controles
administrativos.
- Compra de sellos de la organización.
- Protocolización del Acta Constitutiva de la
asociación.
- Registro de libros ante la autoridad
competente.
- Cursos, seminarios, conferencias y
publicaciones.
- Talleres sobre comunidad educativa.
- Programa de alfabetización.
- Escuelas de Padres, oficios.
- Movilización de los miembros de la Junta
Directiva.
4. FONDOS DE EMERGENCIA Y/O
RESERVA
Son asignaciones que se mantienen
en reserva, previendo situaciones de emergencia o contingencia. En este
programa se contempla:
- Gastos de apertura del año escolar.
- Gastos de apremio por situaciones
imprevistas.
PLAN OPERATIVO
Distribuciones de los Ingresos
Acordados y recibidos en los Convenios
La Junta Directiva de la
Asociación Civil de Padres y/o Representantes de la Comunidad Educativa.
Elaborará el presupuesto para la ejecución de programas y proyectos
específicos, no podrán darle uso diferente a lo establecido en las cláusulas de
los convenios que suscriban y los controles administrativos y contables que
será lo que establezcan cada ente.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UE.N “CIUDAD DE ACARIGUA “MUNICIPIO
PÁEZ
ACARIGUA- ESTADO PORTUGUESA
ACTA DE COMPROMISO
Yo _______________________________
C.I. N°: V.- _________________, Representante legal del estudiante
____________________, C.I. N : V.- _________________, inscrito
en el Año : _______ Sección:
_______, de educación primaria básica , Año, 2012-2013 habiendo recibido oportunamente, de
manera verbal y por escrito, información sobre los resultados del
RENDIMIENTO ACADEMICO de mi representado, y en vista de que este record , no
alcanza los indicadores mínimos
establecidos, para su aprobación, en las siguientes asignaturas:
_________________, ____________________, _________________, _________________,
_______________, _____________________, _________________,_____________,
_________________,_______________________,
___________________; manifiesto y así
lo declaro y firmo, que asumo el
compromiso y la responsabilidad de atender y cumplir todas y cada una de las
recomendaciones indicadas por los docentes de las asignaturas reprobadas, para
que esta situación mejore.
Por consiguiente esta institución educativa levanta la presente acta,
con la finalidad de conjuntamente,
representante e institución, velen por el progreso escolar del
estudiante, de acuerdo a lo establecidos en los artículos 54 y 55 de la ley
orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNA) y el
articulo 10, literal Q, sección segunda, de los Acuerdos de Convivencia escolar
de la institución que establece: es un deber del estudiante “asumir su
aprendizaje y actuación estudiantil mediante
el cumplimiento de los objetivos
y actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las
tareas y trabajos que le sean
asignados”.
En virtud de lo anterior y mediante la presente, el estudiante y su
representante legal se comprometen a cumplir la normativa antes descrita.
En Acarigua, a los _____________________ días del mes de __________ de
2012.
_______________
___________________
_____________________
Representante
Estudiante
Coordinación de evaluación
C.I.:
C.I.:
C.I.:
Articulo 54 LOPNA: Obligación de los Padres y Representantes en materia
de educación
Articulo 55 LOPNA: Derecho de niños y adolescentes, así como de padres,
representantes o responsables a participar en el progreso educativo.
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