Fotos de Psicipedagogo A Su Órden Acarigua Araure https://t.co/MMAaeC69MO
— CARMEN TERESA MOLINA (@CARMENLacatira) 16 de diciembre de 2016
Aprobada en primera discu
sión en la AN de Venezuela la *Ley Anti Bullying, acoso y violencia escolar*
*Decreto de Ley N°29719*
Cualquier alumno o grupo de alumnos que hagan Bullying a sus compañeros pueden ser denunciados, procesados e inclusive Internados hasta por 6 años por los delitos de Amenazar insultar, amedrentar u hostigar de manera verbal, física y psicológica, así como también por golpear a sus compañeros de clases.
Según el Ministerio del Interior, Justicia y Paz, los agresores también recibirán sanciones a través de medidas socioeducativas como prestación de servicios a la comunidad, entre otros.
*MEDIDA*
La supervisora de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, explicó: que *el proceso se inicia con lo siguiente*:
*1-Denuncia del padre de la víctima por Bullying, ante un Fiscal de Familia que investigará*.
*2- De ser culpable algún NNA (Niño, Niña y Adolescentes), las medidas sancionatorias socioeducativas, según el grado de la infracción, son*:
*Libertad asistida, es decir, un educador orienta y supervisa al menor infractor y a su familia por un tiempo de hasta (08) ocho meses*.
*Aplicación de "libertad restringida", donde el menor y sus padres irán a diario al Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) por un lapso de hasta doce (12) meses*.
*También puede prestar o realizar servicios a la comunidad hasta por (06) seis meses*.
*Los menores con problemas severos de conducta, serán internados en un centro de rehabilitación hasta por seis (06) años*.
Las sanciones por Bullying, quedarán en el registro judicial del menor y en futuros procesos, pueden incidir en su contra.
*REGLAMENTO*:
El acoso escolar se manifiesta también a través del maltrato que recibe un NNA, por medio de insultos, amenazas o agresiones o en su defecto por correo electrónico, redes sociales, grafitis, entre otros.
Según los especialistas, esta forma de maltrato genera perturbaciones psicológicas y daño físico, provocando la desmotivación, desinterés por el desarrollo y dominio de los aprendizajes, el ausentismo y el bajo rendimiento escolar.
LEY ANTIBULLYING:
Esta contemplado en el decreto de Ley N°29719 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, también llamada “Ley Antibullying” para prevenir, sancionar y erradicar la violencia entre el estudiantado.
*Es deber ineludible del personal directivo, docente y demás miembros de un centro educativo, al observar un caso de bullying, registrarlo en el libro de novedades e incidencias del aula o plantel, notificarlo para que se trate oportuna y debidamente con las medidas correctivas”*.
*(Decreto de Ley N°29719)*

No hay comentarios:
Publicar un comentario
POR FAVOR REALIZA UN COMENTARIO SERIO