Desde una perspectiva amplia, muy general, la integración social es concebida, en su dimensión ética, como el derecho que tienen todos los seres humanos a participar como integrantes plenos de su comunidad, y la sociedad ofrece como opción, la oportunidad de desarrollar las potencialidades y las aptitudes.La fundamentación legal de la educación especial se encuentra en los mismos órganos legales que sustentan nuestro sistema educativo: la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General; así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General de dicha Ley, en su Capítulo IV, Artículos 30 al 36, especifica las normas que han de regir esta modalidad.El Artículo 78 de la Constitución Nacional de Venezuela garantiza a todas las personas el derecho a la educación sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y la aptitud. De la misma manera, en su Artículo 80 expresa que «la educación tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y su formación para incorporarse a la vida social».El artículo 33 de la Ley Orgánica de Educación, señala la orientación pedagógica de la modalidad, la cual debe apoyarse en las potencialidades de las personas más que en sus limitaciones, y le proporcionará mecanismos para que adquieran habilidades y destrezas que lo capaciten para alcanzar “la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país».
En el artículo 34 se señala el deber del Estado venezolano de establecer las políticas que orientarán la acción educativa en esta modalidad; la obligación de crear los centros educativos necesarios; así como la necesidad de dictar las pautas para la organización y funcionamiento de la modalidad, y la elaboración y orientación de los planes y programas, del sistema de evaluación, y del régimen de estudio.
Por otra parte, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, determina el carácter universal del derecho a la educación.El derecho a la igualdad, da posibilidades para la educación que se ha formulado en las últimas décadas, contribuye a consolidar la extensión de estos derechos a los individuos con necesidades especiales, y obliga a reconocer que para brindarle oportunidades verdaderamente iguales, hay que darles mayores recursos en relación a: Planificación, Presupuesto, Tiempo y Personal Especializado.
En el diseño de las políticas nacionales, esta perspectiva humanista, promueve la integración de todos los ciudadanos sin excepciones, respondiendo a los propósitos de la educación, que persiguen, junto a la conquista de los más altos valores éticos, el dominio de instrumentos necesarios para la independencia y crecimiento del país en todas sus dimensiones.
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