Historia de un cambio educativo tras otro.
De una escuela segregadora con división de sexos y
dificultad de acceso para
de 1970, que facilitó una escuela integradora con la
Enseñanza General Básica (EGB), el Bachillerato
Unificado Polivalente (BUP) y
el Curso de Orientación Universitaria (COU), así como
la promoción de la
Formación Profesional (FP).
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el derecho a la educación, establece la tipología de centros y cambia su modelo
de organización de manera que los padres puedan
la Libertad de Enseñanza y de Creación de Centros
(LODE), de 1985, crea un modelo
democrático de participación en el centro: el consejo
escolar y las
asociaciones de padres de alumnos (APAS). La Ley de Ordenación General
del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990 promovió la escuela inclusiva. La
de 1995, pretende reafirmar con
garantías plenas el derecho a la educación sin
discriminaciones, consolidar
la autonomía de los centros y la participación de la
Educación de 2002, cuyo objetivo
era lograr una calidad educativa para todos, que
definió el tratamiento de los alumnos con necesidades
especiales y cómo debía
ser la formación de los profesores de Secundaria,
no llegó a aplicarse. Tras
un periodo de indecisión e incertidumbre entre el
profesorado fue derogada
que parece recoger disposiciones de la Logse, Lopeg y
LOCE. Como
popularmente como
Ley Wert, y abreviada como LOMCE.
La Educación Especial.
La evolución del derecho a esta educación denominada
como Necesidad
Educativa Especial (en adelante, NEE) parte de la
Declaración de los derechos
del niño en 1959; de iniciativas como la Asamblea
de la Liga Internacional de
Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales
que se celebró en Jerusalén
en 1966 y la proclamación en 1971 de los Derechos
del Deficiente Mental, así
como de la defensa en diversos países americanos y
europeos del movimiento
antipsiquiátrico para los enfermos mentales,
propugnando su incorporación
a la sociedad siempre que fuera posible. Poco a poco se
piensa que las
discapacidades no sólo tienen origen genético ni físico, }
sino que se pueden
originar por aprendizajes deficientes que sólo son
remediables en contextos
donde el alumno interactúa con escolares de su edad.
Ya en el comienzo de los 70, los estados democráticos
asumían los principios
de normalización e integración, unificando la educación
ordinaria y la especial
con el fin de ofrecer una educación integradora.
La Ley General de Educación
y Financiamiento de la Reforma Educativa en la que
se recoge la Educación
Especial, la atención a los deficientes, inadaptados y
superdotados, posibilita
la creación de unidades de Educación Especial en los
centros ordinarios para
deficientes leves, y Centros de Educación Especial
para los casos más graves.
La creación en 1975 del Instituto Nacional de
Educación Especial (INEE) y
del Real Patronato de Educación Especial en 1976,
permite incluir en los
Planes de estudio de los maestros de Educación
General Básica la
especialidad de Educación Especial en 1978. Pero
estos principios
de normalización, integración, sectorización e individualización de la
enseñanza, no se convierten en una norma hasta la publicación de la Ley de
Integración Social de los Minusválidos (LISMI), aún hoy vigente, en 1982.
La normalización de servicio se entendía como una forma de aproximar las
condiciones y la forma de vida de las personas con discapacidad a las formas
de vida del resto de la sociedad. La Constitución Española del mismo
año 1978, en el artículo 49, reconoce: “los poderes públicos realizarán
una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para
el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”.
¿Qué se entiende por niño con necesidad educativa especial?
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos
(LISMI) recoge en el artículo 7: “Se entenderá por minusválido toda persona cuyas
posibilidades de integración educativa, laboral o social, se hallen disminuidas como
consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter
congénito o no, en sus capacidades físicas psíquicas o sensoriales”. También
contempla formas de escolarización y recoge las prestaciones sociales y
económicas. Su aplicación corresponde al Instituto de Servicios Sociales
(INSERSO).
La incorporación a las aulas ordinarias del alumnado que hoy conocemos como
de necesidades educativas especiales (NEE), se fue produciendo en toda España
a lo largo de los años ochenta. Experiencias llevadas a cabo en un principio en
centros que se prestaban a ello voluntariamente y cuyas asociaciones
de padres organizaron un fuerte movimiento reivindicativo, culminó con un
Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial, del 6 de marzo de 1985,
donde por primera vez la Educación Especial aparece como parte integrante del
sistema educativo, y se centra en las personas afectadas no solo por
disminuciones físicas, psíquicas y/o sensoriales, sino, lo que es muy importante
, por inadaptaciones debidas al entorno familiar o social, estableciendo
distintas modalidades educativas que adecuarán los contenidos y programas
a las necesidades y capacidades del alumno.
En el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo (1989) se recogen
algunos de los principios que van regir la educación especial, centrándose
más en las necesidades del alumno que en su discapacidad. Por otra parte,
la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990,
introduce en la legislación el concepto de atención a la diversidad y el de
necesidades educativas especiales y plantea adaptar el currículo común
a las características individuales y contextuales del alumnado, que se hará
preferentemente en centros ordinarios.
Pero no es hasta el Real Decreto 696/1995, de Ordenación de la Educación
de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se regulan los
aspectos relativos a la ordenación, la planificación de los recursos y la
organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas
especiales, distinguiendo las temporales de las permanentes, y reconociendo
como NEE tanto los casos de discapacidad (sensorial, motórica o psíquica)
como los producidos por la historia educativa y escolar de los alumnos, la
sobredotación o a condiciones ahora tan frecuentes como la emigración y
cuestiones derivadas de la adaptación entre culturas.
Esto en cuanto a la Administración, pero ¿qué supone para el profesorado
la inclusión en sus aulas –en los años ‘90- de alumnos con NEE?
¿Qué acciones se contemplan hoy en día en el aula para la atención a las
diversas y a menudo tan diferentes NEE?
Si es de su interés, seguiremos con el tema.
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