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viernes, 7 de marzo de 2014

"La educación especial en España".actualizado.

Historia de un cambio educativo tras otro.
De una escuela segregadora con división de sexos y 
dificultad de acceso para 
según qué clases sociales, hemos pasado por la 
Ley General de Educación (LGE),
 de 1970, que facilitó una escuela integradora con la 
Enseñanza General Básica (EGB), el Bachillerato
 Unificado Polivalente (BUP) y 
el Curso de Orientación Universitaria (COU), así como
 la promoción de la 
Formación Profesional (FP).
La Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares 
(LOECE) de 1980 que regula
 el derecho a la educación, establece la tipología de centros y cambia su modelo 
de organización  de manera que los padres puedan 
participar más activamente. La 
Ley Orgánica del Derecho a la Educación,
 la Libertad de Enseñanza y de Creación de Centros 
(LODE), de 1985, crea un modelo
 democrático de participación en el centro: el consejo
 escolar y las
 asociaciones de padres de alumnos (APAS).  La  Ley de Ordenación General 
del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990 promovió la escuela inclusiva. La 
de 1995, pretende reafirmar con
 garantías plenas el derecho a la educación sin 
discriminaciones, consolidar
 la autonomía de los centros y la participación de la 
comunidad educativa. La Ley Orgánica de la 
Calidad de la 
Educación de 2002, cuyo objetivo
 era lograr una calidad educativa para todos, que 
definió el tratamiento de los alumnos con necesidades 
especiales y cómo debía
 ser la formación de los profesores de Secundaria,
 no llegó a aplicarse. Tras 
un periodo de indecisión e incertidumbre entre el
 profesorado fue derogada 
por la Ley Orgánica de Educación (LOE), en el año 
2006
que parece recoger disposiciones de la  Logse, Lopeg y
 LOCE. Como 
es sabido, afrontamos  actualmente la controvertida 
Ley Orgánica 8/2013,
 popularmente como
 Ley Wert, y abreviada como LOMCE.

La Educación Especial.

La evolución del derecho a esta educación denominada
 como Necesidad 
Educativa Especial (en adelante, NEE) parte de la 
Declaración de los derechos 
del niño en 1959; de iniciativas como la Asamblea 
de la Liga Internacional de 
Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales 
que se celebró en Jerusalén
 en 1966 y la proclamación en 1971 de los Derechos 
del Deficiente Mental, así
 como de la defensa en diversos países americanos y
 europeos del movimiento
 antipsiquiátrico para los enfermos mentales, 
propugnando su incorporación
 a la sociedad siempre que fuera posible. Poco a poco se 
piensa que las 
discapacidades no sólo tienen origen genético ni físico, }
sino que se pueden 
originar por aprendizajes deficientes que sólo son
 remediables en contextos 
donde el alumno interactúa con escolares de su edad.
 Ya en el comienzo de los 70, los estados democráticos 
asumían los principios 
de normalización e integración, unificando la educación
 ordinaria y la especial
 con el fin de ofrecer una educación integradora.
 La Ley General de Educación
 y Financiamiento de la Reforma Educativa en la que
 se recoge la Educación
 Especial, la atención a los deficientes, inadaptados y
 superdotados, posibilita 
la creación de unidades de Educación Especial en los
 centros ordinarios para 
deficientes leves, y Centros de Educación Especial 
para los casos más graves.
 La creación en 1975 del Instituto Nacional de
 Educación Especial (INEE) y
 del Real Patronato de Educación Especial en 1976, 
permite incluir en los
 Planes de estudio de los maestros de Educación 
General Básica la
 especialidad de Educación Especial en 1978. Pero
 estos principios
 de normalización, integración, sectorización e individualización de la 
enseñanza, no se convierten en una norma hasta la publicación de la Ley de
 Integración Social de los Minusválidos (LISMI), aún hoy vigente,  en 1982. 
 La normalización de servicio se entendía como una forma de aproximar las 
condiciones y la forma de vida de las personas con discapacidad a las formas
 de vida del resto de la sociedad.  La Constitución Española del mismo
 año 1978, en el artículo 49, reconoce: “los poderes públicos realizarán
 una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los 
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la 
atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para 
el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”.

¿Qué se entiende por niño con necesidad educativa especial?

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos 
(LISMI) recoge en el artículo 7:  “Se entenderá por minusválido toda persona cuyas
 posibilidades de integración educativa, laboral o social, se hallen disminuidas como 
consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter 
congénito o no, en sus capacidades físicas psíquicas o sensoriales”. También 
contempla formas de escolarización y recoge las prestaciones sociales y 
económicas. Su aplicación corresponde al Instituto de Servicios Sociales
 (INSERSO).

La incorporación a las aulas ordinarias del alumnado que hoy conocemos como 
de necesidades educativas especiales (NEE), se fue produciendo en toda España
 a lo largo de los años ochenta. Experiencias llevadas a cabo en un principio en
 centros que se prestaban a ello voluntariamente y cuyas asociaciones
 de padres organizaron un fuerte movimiento reivindicativo, culminó con un 
Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial, del 6 de marzo de 1985, 
donde por primera vez la Educación Especial aparece como parte integrante del
 sistema educativo, y se centra en las personas afectadas no solo por
 disminuciones físicas, psíquicas y/o sensoriales, sino, lo que es muy importante
por inadaptaciones debidas al entorno familiar o social, estableciendo
 distintas modalidades educativas que adecuarán los contenidos y programas
 a las necesidades y capacidades del alumno.

 En el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo (1989) se recogen 
algunos de los principios que van regir la educación especial, centrándose 
más en las necesidades del alumno que en su discapacidad. Por otra parte,
 la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990,
 introduce en la legislación el concepto de atención a la diversidad y el de
 necesidades educativas especiales y plantea adaptar el currículo común
 a las características individuales y contextuales del alumnado, que se hará 
preferentemente en centros ordinarios.

 Pero no es hasta el Real Decreto 696/1995, de Ordenación de la Educación
 de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se regulan los
 aspectos relativos a la ordenación, la planificación de los recursos y la
 organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas
 especiales, distinguiendo las temporales de las permanentes, y reconociendo 
como NEE tanto los casos de discapacidad (sensorial, motórica o psíquica) 
como los producidos por la historia educativa y escolar de los alumnos, la
 sobredotación  o a condiciones ahora tan frecuentes como la emigración y 
cuestiones derivadas de la adaptación entre culturas.

 Esto en cuanto a la Administración, pero ¿qué supone para el profesorado
 la inclusión en sus aulas –en los años ‘90- de alumnos con NEE?
 ¿Qué acciones se contemplan hoy en día en el aula para la atención a las
 diversas y a menudo tan diferentes NEE?

 Si es de su interés, seguiremos con el tema.



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