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http://www.joinmysfiteam.com/19177869Fundamentos legales de la educación bolivariana
Constitución Bolivariana de
Venezuela Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2001-2007) Ley
Orgánica de Educación (1980) y su Reforma Ley Orgánica para la protección del
niño y del adolescente (Lopnna) Decreto 1.796 Ley para las personas con discapacidad
Propuesta de Ley de personas mayores Plan Estratégico Simón Bolívar Los 5
Motores.
Artículo 102 La educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…
4. Artículo 3. El Estado tiene
como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto
a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos
y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los
procesos fundamentales para garantizar dichos fines.
5. Artículo 19. El Estado
garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio
para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las
leyes que los desarrollen.
6. Artículo 20. Todos tienen
derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que
las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social. Artículo
52. Todos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad con
la ley. El Estado está obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
7. Artículo 79. Los jóvenes y las
jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de
desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la
vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley.
8. Artículo 99. Los valores de la
cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho
fundamental que el Estado debe fomentar y garantizar, procurando las condiciones,
instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la
autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca
la ley. El Estado garantiza la protección y preservación, enriquecimiento,
conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y
la memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el patrimonio
cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La
Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
9. Artículo 100. Las culturas
populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial,
reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de
igualdad de las culturas. La ley debe establecer incentivos y estímulos para
las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o
financien planes, programas y actividades culturales en el país y la cultura
venezolana en el exterior. El Estado garantiza a los trabajadores culturales su
incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna,
reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la
ley.
10. Artículo 102. La educación es
un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asume como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad,
promueve el proceso de educación ciudadana de acuerdo a los principios
contenidos de esta Constitución y las leyes.
11. Artículo 103. Toda persona
tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario. A
tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará
igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones
de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y
universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta
según la ley respectiva
12. Artículo 104. La educación
estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará
la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o
privada, atendiendo a esta Constitución y la ley, en un régimen de trabajo y
nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia
en el sistema educativo, será establecido por ley y responderá a criterios de
evaluación de méritos con prescindencia de cualquier injerencia partidista o de
otra naturaleza no académica.
13. Artículo 107. La educación
ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo,
así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía
de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
14. Artículo 110. El Estado
reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del
país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y
creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantiza el
cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades
de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los
modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
15. Artículo 111. Todas las
personas tienen derecho al deporte y la recreación como actividades que
benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asume el
deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza
los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un
papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su
enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada
hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El
Estado garantiza la atención integral de los deportistas sin discriminación
alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia, y la evaluación y
regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, en
conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las
personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen
o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
16. Artículo 119. El Estado
reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización
social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la
participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la
propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo a lo establecido
en esta Constitución y la ley.
17. Artículo 121. Los pueblos
indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y
cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de
culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones
culturales de los pueblos indígenas, quienes tienen derecho a una educación
propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe,
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
18. PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Y SOCIAL DE LA NACIÓN (2001-2007) 1. Económico 2. Social 3. Político 4.
Territorial 5. Internacional Construir la democracia bolivariana. Desarrollar
la economía productiva. Alcanzar la equidad social. Ocupar y consolidar el
territorio. Fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar.
Objetivos Diversificación productiva. Incorporación progresiva. (Inclusión)
Participación protagónica corresponsable. Descentralización desconcentrada.
Pluralización multipolar. Estrategias
19. LÍNEAS GENERALES ESTRETÉGICAS
DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2007 - 2013 Nueva Ética
Bolivariana Socialista y Moralista. Suprema felicidad social. Modelo productivo
socialista. Democracia protagónica revolucionaria. Nueva Geopolítica Nacional. Venezuela:
potencia energética mundial. Nueva Geopolítica Internacional. Ministerio del
Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo (2007)
20. Garantizar a todos los niños
y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles
desde el momento de su concepción.
21. Artículo 2º La educación es
función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e
irrenunciable de la persona.
22. Artículo 1°. Se crea el
Consejo Nacional de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas, como órgano asesor
ad honorem del Ejecutivo Nacional, con carácter permanente, para la consulta de
las políticas de las comunidades indígenas, en el ámbito histórico, cultural y
lingüístico.
23. EMPLEO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD NO DISCRIMINACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EMPLEO CON APOYO
INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL INSERCIÓN Y REINSERCIÓN
LABORAL. POLÍTICAS LABORALES
24. Esta Propuesta de Ley tiene
por objeto garantizar al Adulto
Mayor el pleno ejercicio de sus derechos
a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle.
25. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículos: 3 -19 -20 - 52 – 79 – 99 – 100 –
103 – 104 – 107 – 110 – 111 – 119 - 121
26. Artículo 3 : “ La educación
tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el
logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad
democrática justa y libre,…”
27. INSTRUMENTOS JURÍDICOS: La
Convención Internacional de los Derechos del Niño. Las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas para la administración de la Justicia juvenil. Las reglas
mínimas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de libertad. La
recomendación N° 146 de la Organización Mundial del Trabajo y el Convenio N°
138. La Carta de la UNESCO sobre educación para todos.
Estructura del sistema educativo
Venezolano
SEGÚN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DEL 15 DE AGOSTO DE 2.009 GACETA OFICIAL Nº
5.929
Estructurado, conformado por
subsistemas, niveles y modalidades
1. El subsistema de educación
básica, integrado por:
a) Nivel de educación inicial, b)
Nivel de educación primaria y c) Nivel de educación media.
El nivel de educación inicial:
Comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de
niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años.
El nivel de educación primaria:
Comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación
primaria.
El nivel de educación media:
Comprende dos opciones:
Educación media general: con
duración de cinco años, de primero a quinto año; y
Educación media técnica: con
duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la
obtención del título correspondiente. La duración, requisitos, certificados y
títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en
la ley especial.
El subsistema de educación
universitaria Comprende los niveles de pregrado
y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de
los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la
ley especial. Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia
de educación básica y de educación universitaria garantizan:
a. Condiciones y oportunidades
para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes,
invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y
populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de
acuerdo con la respectiva reglamentación.
b. El desarrollo institucional y
óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la
permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con
el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.
Modalidades del sistema educativo
venezolano
Las modalidades del Sistema
Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus
características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural,
étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma
permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los
diferentes niveles educativos.
Son modalidades:
a) La educación especial,
b) La educación de jóvenes,
adultos y adultas,
c) La educación en fronteras,
d) La educación rural,
e) La educación para las artes,
f) La educación militar,
g) La educación intercultural, la
educación intercultural bilingüe,
h) Y otras que sean determinada por
reglamento o por ley.
La duración, requisitos,
certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán
definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
Educación intercultural e
intercultural bilingüe:
La educación intercultural
transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a
través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas
originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando
su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre
otros, así como también su organización social, económica, política y jurídica,
todo lo cual constituye patrimonio de la Nación. La educación intercultural
bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros
educativos ubicados en regiones con población indígena, hasta el subsistema de
educación básica. La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley
especial que desarrollará el diseño curricular, el calendario escolar, los
materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes
correspondientes a esta modalidad.
La Educación en Fronteras: La
educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de
las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo
su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía
nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad
nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones
bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos
vecinos.
La Educación Rural. La educación
rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las
ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada por valores
de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su
participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de
habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el
marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de
defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la
República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la articulación
armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la educación
rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe.
La Educación Militar:
La educación militar tiene como
función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo
integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del
Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento
el pensamiento y la acción de nuestro Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez
y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursores, los héroes venezolanos y
las heroínas venezolanas. El órgano rector con competencia en materia de
Defensa, ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido, planifica,
organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias,
planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación
de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa
integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y
participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación
militar se ejercerá en coordinación con el órgano con competencia en materia de
Educación Universitaria.
La educación universitaria La
educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y
permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivas o
reflexivas, sensibles y comprometidas o comprometidas, social y éticamente con
el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes.
Políticas para profundizar la educación inicial:
La atención educativa e integral
a la primera infancia, se define como Educación
Inicial, la cual se concibe como el proceso de desarrollo y aprendizaje
de los niños niñas, como un continuo que
se inicia desde la gestación hasta los 6 años de edad o cuando se incorpore a la educación primaria y
tiene como finalidad propiciar el máximo
desarrollo de las potencialidades
socio-afectivas, cognitivas, lingüísticas, motoras y físicas;
considerando sus experiencias socio-educativas, intereses y necesidades. La educación maternal concebida como un nivel
educativo, comprende la atención de los
niños y niñas desde su gestación hasta cumplir los 3 años; no implica escolaridad
ni asistencia obligatoria a los Centros
de Educación Inicial, sino la extensión del proceso pedagógico y de atención integral
a los niños, niñas y la asistencia a las madres embarazadas, con la finalidad
de potenciar el desarrollo y aprendizaje de sus hijos e hijas menores. Las
aulas de atención maternal, creadas en los Centros de Educación Inicial “Simoncito”, constituyen
un programa de
atención a los niños
niñas desde los seis meses
hasta los dos
años y once meses,
pertenecientes a madres de escasos recursos,
que tienen necesidad de
incorporarse al mercado laboral y que no tienen quien cuide de sus hijos e
hijas menores, durante la jornada de trabajo.
También son atendidos los niños y niñas en situación de riesgo y
vulnerabilidad social y educativa. La educación inicial se concreta a través de
dos vías de atención:a) Los Centros de Educación Inicial de Atención
Convencional: son aquellas instituciones
educativas dedicadas exclusivamente a la atención integral de los niños y/o
niñas, en edades comprendidas entre cero y seis años, cuyo objeto es la
atención pedagógica y la prestación de servicios sociales o desarrollo de
programas en el área de salud, nutrición, asistencia legal, recreación y otros,
que garanticen la educación integral y de calidad, con la participación de la
familia y de la comunidad.
b) Los Centros de Educación Inicial de
Atención No Convencional: son aquellos espacios que ofrecen atención
pedagógica a los niños y niñas entre cero y
tres años, sin excluir aquellos entre tres y seis años que no tengan acceso a la atención convencional,
con la participación de docentes y adultos significativos o promotores de las
comunidades, en locales y espacios diversos que incluyen ambientes comunitarios,
familiares, ludotecas, centros comunitarios de atención integral y arreglos
espontáneos de cuidado infantil. Cabe destacar que esta atención está dirigida a
los sectores más vulnerables de la
población y los ubicados en población rural, indígenas y de fronteras.
Existe además el Servicio
Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), programa
de Hogares de Cuidado, para niños y niñas entre los 0 y 6 años de edad. Cobertura actual: 281.000 niños y niñas
a través del funcionamiento de los siguientes programas: HOGAIN Familiar:
funciona en viviendas familiares previamente seleccionadas y dotadas, en el
cual una madre integral atiende a 8 niños y niñas de su comunidad bajo la
supervisión y apoyo de un personal autorizado. HOGAIN Comunitario: funciona en
un local de la comunidad debidamente acondicionado
y dotado, en el cual 3 madres integrales atienden 30 niños y niñas bajo la
supervisión y apoyo de un personal autorizado. Cabe destacar que existen HOGAIN
Comunitarios que atienden 60, 90 hasta 100 niños y niñas conservando una
relación de una madre integral por cada 10 niños y niñas. El SENIFA, adscrito
al Ministerio de Educación y Deportes y como fundación rectora del Programa
Hogares de Atención Integral, asigna los recursos financieros para
mantenimiento de los Hogain Comunitarios, ejecutados por los ONGs existentes en
las regiones.
Adicionalmente, en los Centros de
Educación Inicial “Simoncito” y Preescolares Bolivarianos de atención integral
y jornada completa, se incluyen dentro
de la nómina de Personal Docentes en funciones de coordinador pedagógico y
docente para la Atención Educativa No Convencional, en ambientes de familia y
comunidad, para los niños y niñas de 0–6 años, que aun viviendo en las
localidades donde se ubica el plantel, no ingresan por falta de espacio en las
instituciones educativas. Asimismo, se incorpora como recursos humanos en estos Centros al personal de cocina, que labora
en los servicios de alimentación y de manera itinerante, personal Docente especialista
en las áreas de recreación, animación
socio-cultural, educación física y música.
Por otra parte, en atención al
diseño del Currículo Básico Nacional de Educación Inicial (vigente, según
Resolución Nro. 38.237 del 27 de julio de 2005), la Comisión de Formación
Docente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes definió el perfil del
Docente de Educación Inicial contenido en el informe presentado a las
universidades e institutos de Educación Superior, que forman docentes para la atención
de niños y niñas de 0 a 6 años. La
propuesta está sustentada en el modelo crítico reflexivo y transformador que
responde al ideal del docente que se aspira.
Políticas nacionales y reformas
recientes: La formulación y desarrollo
de las políticas sociales y educativas, dirigidas a la atención de la población
infantil, tienen su basamento legal en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación, para el período 2001–2007, el cual establece como objetivo
estratégico: “Alcanzar la justicia
social”, garantizando el disfrute de los derechos sociales en forma universal y
equitativa, a todos los venezolanos y a todas las venezolanas, definiendo para
el sector educativo el Lineamiento referido a: “Educación de calidad para todos
y todas”. A la par de estos
planteamientos, el Ejecutivo Nacional ha fijado un conjunto de medidas de
políticas orientadas a: Priorizar la atención
integral a la infancia, garantizar la seguridad
alimentaria y desarrollar una infraestructura social digna.
El Ministerio de Educación y
Deportes se encuentra trabajando en la expansión de la capacidad física de
atención a los niños/as en edad maternal y preescolar (0 a 6 años), priorizando
las áreas del país que presentan el mayor déficit de cobertura y los más altos
índices de vulnerabilidad social. Dado el horizonte de corto plazo establecido
para el cumplimiento de la meta de Universalización, el esfuerzo requerido
exige la concurrencia de diversas estrategias de expansión, entre ellas tenemos
la construcción de aulas de educación preescolar en escuelas básicas y centros de educación inicial con terrenos
disponibles y el desarrollo de estrategias de
atención no convencional que mejoren el
desarrollo integral del niños/as
y que favorezcan la participación de la
familia y la comunidad.
Atención educativa no convencional. Acción
educativa desarrollada por los Docentes de Educación Inicial fuera de las
instituciones escolares, dirigida a la atención de los niños y niñas entre 0 y
6 años, que no están atendidos por las instituciones convencionales, por falta
de espacios (cupos), Información sobre el
Políticas educativas para profundizar la educación primaria:
Educación Primaria Bolivariana,
fortalecida para garantizar la formación integral de niños y niñas desde los
seis (6) hasta los doce (12) años de edad o hasta que alcance la madurez
cognitiva para formar parte del subsistema inmediato superior. Se caracteriza
por atender integralmente a quienes son
promovidos de la Educación Inicial Bolivariana, garantizando así su prosecución
en el subsistema siguiente.
Programa Canaima: Canaima Educativo es un proyecto del Gobierno
Bolivariano que tiene por objetivo apoyar la formación integral de las niñas y
los niños, mediante la dotación de una computadora portátil escolar con
contenidos educativos a los maestros y estudiantes del subsistema de educación
primaria conformado por las escuelas públicas nacionales, estadales, municipales,
autónomas y las privadas subsidiadas por el Estado. Constituye un
pilar fundamental en la construcción del nuevo modelo educativo
revolucionario, inclusivo y democrático y es factor importante en el alcance de
la independencia tecnológica, ya que los contenidos educativos, aplicaciones y
funciones son totalmente desarrollados en Software Libre por talento venezolano. Su ejecución está a cargo del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, conjuntamente con el Ministerio del Poder
Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
El Programa de Alimentación Escolar es un Programa de Inversión
Social, tiene como propósito esencial garantizar la atención alimenticia y
nutricional a la población de niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes
del Sistema Educativo Bolivariano, enmarcada en la visión integral y holística
de la Educación Bolivariana como continuo humano, desde una perspectiva
humanista y de protección integral donde la acción pedagógica pertinente,
fortalece y trasciende a la “Escuela” en su función pedagógica, al potenciar su
compromiso y misión de formar los ciudadanos y ciudadanas de la nueva
República.
El programa “Todas las Manos a la Siembra” se ha concebido como un
programa estratégico de la defensa integral del territorio, ya que apunta hacia
la concreción de la soberanía alimentaria y elevación de la conciencia mediante
el desarrollo de valores y principios socialistas, que se evidencian en sus
contenidos y metodologías. Es en sí mismo, una experiencia que ilustra una práctica
socialista, a partir del enfoque de este programa que es la agroecología, el
cual, tiene carácter legal. Es un programa cuyo propósito fundamental es
promover la articulación intrainstitucional e interinstitucional, a través de
un enfoque con contenidos curriculares agroecológicos que contribuyan a la
formación integral de las comunidades educativas y del poder popular para
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria”, donde se aplique como
estrategia transición del modelo agroquímico al modelo agroecológico
materializada en la agricultura, vegetal, animal, acuícola y forestal, que
vincule el equilibrio con la naturaleza y el desarrollo de los Valores
Sociales, como la justicia social, la solidaridad y el bien común. Misión Implementar
el PROGRAMA “TODAS LAS MANOS A LA SIEMBRA ” en todas los niveles y modalidades de
Educación y del
poder popular, a través de la
enseñanza Agroecológica en el
marco de la seguridad y la soberanía alimentaria, materializada en la agricultura, vegetal, animal, acuícola
y forestal que contribuya a la formación
integral del mismo, vinculando
el equilibrio con la naturaleza y el desarrollo de los
Valores Sociales, como la justicia social, la solidaridad y
el bien común.
PROGRAMA BIBLIOTECA BICENTENARIA: Con cuatro textos adaptados al
programa curricular de primero, segundo y tercer grado, la Biblioteca
Bicentenaria es un recurso fundamental para la formación integral del
estudiante. Contenidos completamente ajustado a los proyectos de aprendizaje de
lengua y literatura, matemáticas, ciencias sociales y ciencias naturales. “Los
libros son bastante completos, prácticos y didácticos”.
El programa de Educación Intercultural Bilingüe, que desarrolla el
ministerio del Poder Popular para la Educación (ME) impulsa la reivindicación
del idioma y cultura de 44 pueblos originarios de Venezuela, ubicados en 8
estados del país., de acuerdo con el capítulo 8 de Constitución venezolana, que
garantiza los derechos de los pueblos indígenas. la educación intercultural
tenía como propósito “civilizar a los pueblos indígenas, pero este concepto
cambió y actualmente el programa tiene como misión preservar el idioma materno
y reivindicar la cultura de los pueblos originarios. Refirió que el proyecto de
educación intercultural bilingüe fue creado en 1979, mediante decreto
presidencial Nº 283, y fue reimpulsado durante 1999 y 2000, El proyecto de
Educación Intercultural Bilingüe (1979) tenía como objetivo civilizar a los
pueblos originarios, pero este concepto cambio y actualmente el programa tiene
como propósito preservar el idioma originario o materno y reivindicar la
cultura o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas de Venezuela.
Indicó que el proyecto de
educación para los pueblos indígenas, que se desarrolla a escala nacional, en
escuelas especiales, permitió reivindicar el idioma de los pueblos baniva y
baré del estado Amazonas, quienes se encontraban en riesgo de perder su lengua
materna. el proyecto para la creación de Nichos Etnolingüistícos para la
educación inicial de niños y niñas indígenas, de 0 a 6 años de edad. Aspectos
socio-culturales de la educación indígena Por otra parte, en las palabras
preliminares, correspondientes al texto Aspectos de la génesis de la Educación
Intercultural Bilingüe para los pueblos Indígenas de Venezuela, de Esteban
Emilio Mosonyi, el ex-director de Educación Indígena, Jorge Pocaterra, explica
que cada pueblo indígena “tiene derecho, pero al mismo tiempo el deber de
construir con sus sabios ancianos y ancianas, y sus comunidades, proyectos
educativos específicos, en los cuales se ponga en primer plano el idioma
materno, la visión del mundo de cada pueblo, es decir: ¿Quiénes somos? ¿De
dónde venimos? ¿Hacia dónde vamos? En Venezuela existen las familias
lingüísticas Arawak (correspondiente a los pueblos banivá, baré, kurripako,
wayuu, añu, piapoko, warekená y yavitero); familia lingüística Caribe (akawayo,
kariña, japreria, makushi, mapoyo, panave, pemón, yekuana, yukpa y yavarana);
familia lingüística Chibcha (barí) y Tupí-garaní (ñengatu). De acuerdo con el
censo de población de 2001, el estado Amazonas cuenta con una población
indígena, integrada por 38 mil 258 individuos, pertenecientes a los pueblos
akutani, baniva, baré, caribe, chaima, eñepa, guayibo, jodi, kubeo, kurripaco,
mako, mapoyo, katako, pemón, piapoko, piaroa, piritu, puinave, pumé, sáliva,
sanema, tukano, waikeri, warao, warekena, wayuu, yanomami, yavarana, yekuana y
yeral. El estado Anzoátegui cuenta con ocho mil 861 indígenas de los pueblos
chaima, guajibo, kariña, kumanagoto, pemón y wayuu; y en Apure se ubican más de
8 mil 223 indígenas de los pueblos guajibo, kuiva, pumé y yavarana. Igualmente,
en el estado Bolívar residen más de 42 mil 631 indígenas, provenientes de los
pueblos akawayo, arawak, arutani, baniva, bari, eñepa, guajibo, inga, jodi,
kariña, kurripako, makushi, mapoyo, pemón, piapoko, piaroa, pumé, sáliva,
sanemá, waika, waspishana, warao, wayuu y yekuna; en el estado Delta Amacuro,
se encuentran más de 26 mil 80 indígenas de los pueblos arawak, caribe y warao,
en Monagas más de 4 mil 025 indígenas de los pueblos kariña, warao y wayuu. Además,
en Zulia residen más de 48 mil 587 indígenas de los pueblos añú, baré, bari
japreria, wayuu y yukpa; y en Sucre se encuentran más de mil 678 indígenas de
los pueblos originarios chaima, kariña y warao.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Estructura del Ministerio del poder popular para la Educación POLITICAS
ADMINISTRATIVAS
Artículo 43 LOE. El Estado
formula y administra la política de supervisión educativa como un
proceso único, integral,
holístico, social, humanista,
sistemático y metodológico, con
la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la
integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros,
planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y
Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas
privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de
la
Educación consagrada en esta Ley.
1.- Gabinete Ministerial.
El Gabinete Ministerial es la
máxima instancia de discusión, articulación y aprobación de las políticas y
planes del Ministerio, y estará apoyado en todo momento por la Oficina Estratégica
de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. Corresponden al Gabinete
Ministerial las siguientes atribuciones:
• Ejercer la máxima autoridad en
la rectoría de las políticas públicas del Ministerio y sus entes adscritos y
tutelados.
• Elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo Educativo, en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y
el Plan Operativo Anual Nacional.
• Evaluar el impacto de la
ejecución de planes y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de
introducir los correctivos que sean necesarios.
• Asegurar la coherencia,
consistencia y compatibilidad de los planes y programas del Ministerio y sus
respectivos órganos y entes adscritos.
• Promover los principios de
rendición de cuentas y transparencias de la gestión administrativa del sector
educativo.
• Revisar, evaluar y aprobar las
resoluciones ministeriales.
• Difundir por intermedio de la
Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales las políticas educativas y
los objetivos institucionales del Ministerio.
2.- Vice - Ministerio para la
Articulación de la Educación Bolivariana.
El Despacho del Viceministro o
Viceministra para la Articulación de la Educación Bolivariana es la instancia
responsable de formular, ejecutar, instrumentar y supervisar el desarrollo de
la política educativa nacional.
2.1.- Dirección General de
Educación Inicial Bolivariana
La Educación Inicial Bolivariana
es el subsistema del Sistema Educativo Bolivariano que brinda atención
educativa al niño y la niña entre cero (0) y seis (6) años de edad, o hasta su
ingreso al subsistema de Educación Primaria Bolivariana.
2.2.- Dirección General de
Educación Primaria Bolivariana
La Educación Primaria Bolivariana
es el subsistema del Sistema Educativo Bolivariano que garantiza la formación
de los niños y las niñas desde los seis (6) hasta los doce (12) años de edad,
aproximadamente, o hasta su ingreso al subsistema de Educación Secundaria
Bolivariana.
2.3.- Dirección General de
Educación Secundaria Bolivariana
La Educación Secundaria
Bolivariana en el subsistema del Sistema Educativo Bolivariano que centra su
acción en la formación integral de los y las adolescentes y jóvenes entre los
doce (12) y diecinueve (19) años de edad, aproximadamente, a través de sus alternativas
de estudio: Liceos Bolivarianos y Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas.
(Premio de Ciencia, Tecnología e Innovación)
3.- Vice - Ministerio de
Desarrollo para la Integración de la Educación Bolivariana
El Despacho del Viceministro o
Viceministra de Desarrollo para la Integración de la Educación Bolivariana es
la instancia responsable de formular, ejecutar, instrumentar y supervisar el
desarrollo de la política educativa nacional, mediante el diseño y supervisión
de planes, programas y proyectos que garanticen la educación a los niños,
niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas.
3.1.- Dirección General de
Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas
El subsistema de Jóvenes, Adultos
y Adultas atiende a las personas mayores de 18 años, aproximadamente, no
incorporadas a otro subsistema; comprendiendo las opciones de atención
presencial, semi-presencial o por encuentros y las Misiones Robinson y Ribas.
3.2.- Dirección General de
Cultura y Deportes
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación estimulará, atenderá e impulsará el desarrollo de la
educación física, la cultura, el deporte y la recreación de los niños, niñas,
adolescentes jóvenes, adultos y adultas del Sistema Educativo Bolivariano
3.3.- Dirección General de
Educación Especial
La Dirección General de Educación
Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ente responsable
de la definición y supervisión de esta Política Educativa en Venezuela,
establece la articulación con los diferentes sectores y organismos a fin de
garantizar la Atención Educativa Integral a la población con discapacidad, en
el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos
102, 103 y 81 (A. N, 1999), Artículos 32 y 33 Ley Orgánica de Educación (C.N,
1980 vigente) y la Política de Educación Especial (M.E, 1997).
La Política de Educación Especial
ha establecido por 30 años, la atención de la población con necesidades
educativas especiales en planteles y servicios de la Educación Especial desde
edades tempranas hasta la adultez, y la integración escolar de la población en
niveles y otras modalidades del sistema educativo. Es de acotar, que las
instituciones de educación especial deben optimizar el desarrollo integral de
los educandos especiales y en cualquier momento evolutivo proceder a la
integración escolar de estas personas, en un maternal, preescolar, básica,
liceo y universidad regular, y las MISIONES.
La Dirección de Educación
Especial instancia nacional rectora del diseño y la supervisión de la Política
de Educación Especial, asume la Educación Especial como parte de la ciencia de
la Educación. Tiene por objeto y sujeto de estudio a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad. Para ello, nacional e
internacionalmente la literatura acuerda realizar este estudio desde un
análisis metodológico interdisciplinario, es decir, la conjugación de
diferentes disciplinas del conocimiento lo cual permitirá una visión Integral
de la Persona con Discapacidad, y consecuentemente la atención educativa, a
través de una práctica profesional interdisciplinaria.
CALENDARIO ESCOLAR
Los estudiantes venezolanos
deberán en consecuencia dedicarle 380 días al estudio de todos los importantes
contenidos de la nueva educación bolivariana. Como corolario, se ha decidido el
siguiente currículo válido y de estricta aplicación para todas las
instituciones educativas en los meses que comienzan a regirnos a partir del
próximo año escolar bolivariano. Artículo
49. LOE Para el
subsistema de educación
básica el año
escolar tendrá doscientos días
hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las
características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo
atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las
características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación
especial.
ESTRUCTURA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
LA ESCUELA COMO ORGANIZACIÓN
La escuela cumple un papel social
relevante, como transmisora de cultura, saberes, etc. Es una organización muy
participada, tiene apertura institucional, porque todos hemos pasado por el
sistema educativo y podemos opinar al respecto.
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIALES DE
LA ESCUELA COMO ORGANIZACIÓN
Pluralidad de las metas o
propósitos a los que deben atender y ambigüedad o falta de claridad en su
formulación. Inexistencia de un poder central único de quien dependa su funcionamiento.
Alta participación. Débil planificación y gestión administrativa de las
instituciones, ello ocasiona que los procesos de decisión fluctuen entre la
autocracia y la total autonomía.
El funcionamiento de la
organización se ve seriamente comprometido con la incorporación incontrolada de
nuevos miembros, lo que dificulta la consolidación del sistema. Ambigüedad a la
que se somete a los miembros al tener que asumir en su actividad distinta
roles.
Poca claridad de la tecnología
específica si se compara con la tecnología de los procesos de producción en el
mundo de la empresa. Los recursos le son asignados a través de decisiones
políticas frente a las organizaciones empresariales que generan sus propios
recursos. Ausencia de criterios específicos para evaluar la eficacia de
funcionamiento (complejidad de la actividad escolar)
COMUNIDADES EDUCATIVAS: Son
instituciones conformadas por los educadores, los padres y/o representantes, y
los alumnos de cada plantel; además pueden formar parte de ella, los
organismos, entes y personas que tengan vinculación con el desarrollo de la
comunidad en general. Objeto y Fines de las Comunidades Educativas: La
cooperación es algo primordial en este caso, por ello la Comunidad Educativa en
el "Deber ser", tiene que fomentarla en los miembros (que la
conforman), y los organismos que hacen vida de forma directa o indirecta en la
sociedad y el medio que rodea a los planteles y centros educativos. Cabe
destacar el refuerzo y la actitud positiva que le da valores éticos y
principios morales y el impulso a todas las actividades que se relacionen e
integren al ámbito educativo, así como también, en la integración comunitaria. Otro
de sus fines, es ejercer control sobre los servicios educativos y los aportes
(financieros o no) que se le hagan a las instituciones educativas, sean estas a
través de asignaciones del presupuesto nacional o a través de aportes propios
y/o donaciones de terceros. Cabe destacar que los padres y representantes
tienen el deber de colaborar con el plantel en todo lo relacionado con el
Cronograma, y a participar en todas las actividades que se ejecuten en el
mismo. En caso de no poder participar en forma económica, debe hacerlo a través
de los medios que disponga a su alcance. A través de la participación en las
actividades académicas programadas. Conformación de las Comunidades Educativas:
Todo el proceso de convocatoria y eleccionario tiene un carácter participativo,
protagónico y democrático, lo cual permite que la Comunidad Educativa, se
organice y se estructure de acuerdo a los siguientes órganos de instancias:
Consejo Consultivo. Cuerpo Docente. Sociedad de Padres y Representantes.
Comunidad Estudiantil. Obreros. Personal Administrativo.
AHORA SE VA LLAMAR
De los Consejos Estudiantiles:
Artículo 2. Los consejos
estudiantiles, en el marco constitucional de la democracia participativa,
protagónica y popular, son instancias de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones y grupos estudiantiles y de las y
los estudiantiles, que les permiten ejercer directamente la gestión de la
política educativa y los proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social, de una sociedad socialista.
División de Protección y
Desarrollo Estudiantil
Misión Promover la Organización,
Participación, Promoción, Formación y Atención Integral de los Educandos a
través de la Ejecución de Programas Becas Nacionales y centros Comunitarios de
Protección y Desarrollo Estudiantil y Proyectos que proporcionan bienestar.
Visión: Instancia que se orienta
a disminuir los Factores de riesgos que atenten contra la Integridad
Biopsicosocial fortaleciendo los Factores de Protección, potenciando las
capacidades de los Actores Sociales involucrados en el hecho Educativo para
contribuir a mejorar las condiciones y oportunidades para el Acceso,
Permanencia, Prosecución, Rendimiento Escolar y procurar su formación inclusión
Social y Desarrollo Integral de la Población Estudiantil de los diferentes
Subsistemas Educativos.
Funciones de la División de Protección
y Desarrollo Estudiantil. Elaborar Propuestas Regionales e Institucionales en
Materia de Protección y Desarrollo Estudiantil.
Desarrollar y Evaluar programas
de Prevención Promoción, Protección y Desarrollo Estudiantil, Asistencia Médico-odontológico,
Psicología y Social.
Formular y gestionar Planes,
Programas y Proyectos en materia de Promoción, Prevención, Protección y
Asistencia al Estudiante y su Articulación en los Niveles y Modalidades y otras
instancias Regionales.
Coordinar la Ejecución del
programa de Centros Comunitarios, Becas Escolares y Proyectos a Nivel Regional.
Recopilar información relacionada
con las necesidades y demandas de Servicio y programas de Atención al
Estudiantes en las áreas: Socio-económico, Prevención de Riesgos Sociales y
desarrollo Estudiantil a Nivel Regional.
Servir de enlace con la Dirección
de Protección y Desarrollo Estudiantil con el Despacho del Viceministro de
Asuntos Educativo.
Gestionar Acciones o objetos de
cubrir las necesidades y demandas de Recursos Humanos Económicos y materiales
de los Servicios de Atención al estudiante en las Coordinaciones de Protección
y desarrollo Estudiantil ubicados en Planteles y Centros Comunitarios de
Protección y desarrollo estudiantil a Nivel Regional.
Evaluar la ge4stión de los
programas y Servicios dirigidos a la Atención del Estudiante en las instancias
Regionales que se ejecutan en las Coordinaciones de Protección y Desarrollo
Estudiantil ubicados en Planteles y Centros Comunitarios de Protección y
desarrollo Estudiantil de la Zona Educativa.
Gestionar Acciones o objeto de
cubrir necesidades de Recursos Humanos y Materiales de los Servicios de
Atención al estudiante en las Coordinaciones de Protección y Desarrollo
Estudiantil ubicados en Planteles y Centros Comunitarios de Protección y
Desarrollo Estudiantil.
La escuela en el centro del quehacer comunitario
Donde se puedan involucrar todos
los factores y conjugar acciones inherentes al saber hacer, al conocer y al
ser, sin ningún distingo ( edad, sexo, origen cultural, grado de instrucción,
posición social y/o económica, etc), basándose en los lineamientos de... la
democracia participativa y protagónica, en donde ser ciudadano implica asumir
en forma organizada y competente los asuntos públicos”
De allí que, la escuela
visualizada como centro del quehacer comunitario permite garantizar la
inclusión y una educación integral de calidad para todos, estableciendo en la
educación los nexos para lograr una escuela como el espacio para impulsar la
producción y la productividad, la paz, la formación permanente, la creación y
creatividad, la salud y la comunicación entre los ciudadanos a través de medios
alternativos comunitarios de manera que se les permita divulgar e interpretar
situaciones inherentes a las diferentes comunidades, generando así posibles
alternativas de soluciones en caso de presentarse algún tipo de problemática.
Es por ello que actualmente en el
contexto nacional se realizan una serie de construcciones en materia educativa
orientados en su mayoría a responder a los cambios en la nueva estructura
social y económica que requiere el país y es hacia ese punto donde avanza la
redimensión del nuevo modelo educativo que a nivel Curricular adelanta el
Ministerio de Educación y Deportes en función de la misión que le corresponde a
la sociedad venezolana en un ambiente de democracia, participación, solidaridad,
autonomía y corresponsabilidad. Finalmente, quisiera invitarlos a reflexionar
sobre el accionar de la práctica pedagógica que ustedes vienen ejecutando en
sus espacios educativos para que se transformen en ciudadan@s partícipes
verdaderamente del protagonismo que se viene ejecutando en el país a nivel
curricular para lograr el Desarrollo Endógeno Comunitario en el marco de la
Refundación de la República Bolivariana de Venezuela., en este histórico y
noble pueblo venezolano y avanzando con pasos muy firmes y de vencedores hacia
la CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA REPUBLICA CON REPUBLICANOS NUEVOS.
FAMILIA ESCUELA Y COMUNIDAD (TRIADA EDUCATIVA)
CAP II LOEART. 17: Las familias tienen el deber, el derecho y la
responsabilidad en
la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes
y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para
cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación,
independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el estado
son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral
de sus integrantes Tríada solidaria Familia y Estado se necesitan y se apoyan:
aquella quiere prioridad estatal y mejor aporte público para la buena educación
de sus hijos y éste refuerza y quiere más responsabilidad familiar en la
educación de sus hijos.
ORGANIZACIÓN COMUNAL: su razón de ser a partir del contenido de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que
la sociedad venezolana en general y los diferentes actores del quehacer
político, económico, social y cultural adquieran diferentes mecanismos para
asegurar la Justicia social por medio de la participación comunitaria, siendo
este un eje transversal y fundamental para el desarrollo de la experiencia
organizada de las comunidades, fortalecida por el uso de las leyes y la
necesidad de involucrar al pueblo en la toma de decisiones que afectan su
presente y futuro como Nación que aspira a organizar los aparatos institucionales
que favorecen la democracia plural, protagónica y participativa, permitiendo
así la participación equitativa de todo los venezolanos como objetivo
principal. Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad,
desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la
revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla
y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder
popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la
comunidad. La Organización de la Comunidad en los momentos actuales es de
considerable importancia, tanto así que de ello depende el desarrollo de nuevos
procedimientos y mecanismos de resolución de conflictos que descongestionen la
carga de trabajo de los órganos judiciales, equilibrando su capacidad operativa
con la demanda de la población, y sobre todo elevando la calidad del servicio
que brinda.
Un consejo comunal es una forma
de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico
venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es
quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo
así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las
decisiones adoptadas por la comunidad.
PODER POPULAR. Es importante aceptar la condición revolucionaria
del gobierno, o de los conductores fundamentales del gobierno (aún con los
errores que se hayan cometido), porque caso contrario podríamos derivar en
posiciones como las de Bandera Rosa u otras parecidas, de esos extremos que se
tocan. Este es un presupuesto básico a considerar en un análisis que apunte a
buscar salidas a la insuficiencia del desarrollo y reconocimiento del poder
popular. as organizaciones populares debaten mucho sobre cómo resolver la
coordinación de acciones sin perder autonomía y sin caer en los vicios que se
le critican a los partidos, la burocratización de sus cuadros, el secuestro de
los poderes y el uso utilitarista de sus proyectos y esfuerzos comunitarios. La
organización popular busca formas de eliminar las mediaciones y generar
respuestas políticas democráticas, de la nueva democracia. Las asambleas
populares discuten situaciones locales, pero poco a poco han derivado el debate
a cuestiones de poder, cuestiones de Estado. En este ejercicio reconocen sus a
aliados y a sus enemigos y se validan los liderazgos que sirven mejor a esta
política, a la socialización de la política.
PEDAGOGIA CRITICA VENEZOLANA: es necesario impulsar una pedagogía
crítica, con responsabilidad social, que rescate el comportamiento ciudadano,
que tome en cuenta los procesos comunitarios solidarios que “…son parte de
nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado
nuestro pueblo” (LEAC, Art. 4). Más allá de la renovación pedagógica, se
necesita una profunda transformación socioeducativa. Se defiende así, desde la
praxis, la necesaria inserción de la educación en una trama cultural
sociocrítica, en que intervienen como agentes clave los movimientos sociales y
educativos, con una tarea común: la construcción de una `cultura
transformadora´. Pensando en nuestra propia capacidad de actuación (incluyendo
las iniciativas no plenamente coincidentes entre sí...) los docentes nos
convirtamos en activistas, que hablemos y actuemos desde un marco de referencia
concreto; desde los intereses de un colectivo; formando parte del entramado de
los movimientos de renovación pedagógica y de otros colectivos sociales
críticos, como los Consejos Comunales y sus mesas técnicas de agua, de energía,
de salud, de educación. Que cuando el docente intente educar verdadera y
críticamente, proyecte su acción profesional más allá del aula; que la
actividad pedagógica se realice en el seno de la comunidad.
En síntesis la verdadera
transformación social requiere de una dimensión sociológica elemental: la
educación popular, puesta en práctica mediante una pedagogía crítica, que
articule la acción educativa con el resto de los movimientos sociales, a fin de
consolidar una nueva cultura transformadora.
FUNDAMENTOS DE LA DEMAGOGIA CRÍTICA
1.- ANTONIO GRAMSCI (1891-1937)
El papel que juega el educador
como intelectual orgánico esta en develar los procesos de coerción e
ideológicos que se reproducen en la escuela, y como esta termina legitimando la
hegemonía de la clase dominante.
Son dos temas que este autor
enlaza con la educación: 1) explicación de la sobrevivencia del capitalismo, a
pesar de sus contradicciones y de la decadencia tan anunciada por Marx. 2) el
diseño de una estrategia política para luchar y derribar el capitalismo, y así poder construir una sociedad
socialista.
Con respecto al primero, Gramsci
afirma que “la clase burguesa mantiene
su dominio no sólo debido a su poder económico y al ejercicio de la coerción
física, sino también a su control ideológico”, imponiendo una serie de valores
y creencias con el fin de persuadir y dominar las demás clases sociales.
Control y dominio que logra a través de la hegemonía en la consolidación de las
instituciones como son la familia, la iglesia, medios de comunicación, la
escuela.
2.- LOUIS ALTHUSSER (1918-1990)
Althusser centra su teoría en
tres componentes de la sociedad: la política, la economía y la ideología,
dándole al igual distingue entre aparatos represivos del Estado, (sistema
judicial) cuyo fin es asegurar por la fuerza o no la reproducción de las
relaciones de producción; de aparatos ideológicos del estado (iglesia, escuela,
familia, sindical, jurídico, político, comunicación, cultural), cuyo fin es dar
una cosmovisión de mundo de la clase dominante como el ideal a seguir, y que
ejercen también una represión a partir de sanciones dadas por la escuela, la
iglesia y demás.
3.- BAUDELOT Y ESTABLET, LAS DOS
REDES ESCOLARES
La tesis de estos investigadores
es la siguiente: la escuela “única” no otorga igualdad de oportunidades a los
estudiantes de hogares pobres, y beneficia a los estudiantes de estratos altos;
esto hace que la escuela no sea única e igual para todos, sino diferente.
ENFOQUE DE LA CRÍTICA SOCIAL
Enfoque socio - critico Surge en
1923 con los postulados de la Escuela de Frankfort. (S La escuela de Frankfurt
surge como grupo filosófico en el periodo posterior a la primera guerra mundial
(1922-1985), en un panorama en el que el proletariado no había producido la
revolución como lo había previsto Marx, y por el contrario había fracasado
completamente en Alemania, aunque se produjo en contextos agrarios como el
ruso, con condiciones materiales opuestas a las previstas por Marx, como los
países industrializados. )e inserta en una tendencia interestructurante. Busca
crear una pedagogía liberadora y emancipadora. (Habermas, Vigotsky,
Piaget)Define el aprendizaje en relación con la formación de estructuras
cognitivas, afectivas, psicomotoras y valorativas.
7. Aprendizaje visto como un
proceso significativo que no se centra en la obtención de resultados y reconoce
la diversidad, los ritmos de aprendizaje y el aprendizaje diferencial.
8. Involucra los aspectos de la
vida cotidiana y profundiza en los valores sociales.
CONCEPCIÓN CRÍTICA SOCIAL
La crítica social es la crítica
de una sociedad, a menudo definida en los términos de la crítica, ya sea del
todo o, por lo menos, de aspectos substantivos de esta.
Esa crítica se hace sobre una
base radical, pero el término no es excluyente. Se ha argumentado que toda
crítica social implica una idea de la felicidad o desarrollo humano, junto a
una idea de deber ser: de como una sociedad debería organizarse o sus miembros
deberían comportarse a fin de lograr esa felicidad o desarrollo del potencial
humano. , se convierte en una crítica sistemática del saber y de la ciencia, y
se opone sobre todo al positivismo. Como el saber del hombre es discursivo la
crítica debe ser crítica de los procesos de comunicación deformados (ideologizados).
Para ello debe utilizar la
crítica ideológica, la cual significa un develamiento de las condiciones
sociales de producción, de las racionalizaciones erradas, los efectos de las
teorías, normas y discursos que ocultan intencionalidades de los que la
proponen y obstaculizan posibilidades de intervenir sobre estas situaciones.
CONCEPCIÓN DE LA PEDAGOGÍA DEL MAESTRO
El profesor acercará al alumno el
conocimiento para ser interpretado según
su realidad. • Como el conocimiento es un producto de la actividad
humana, no se descubre, se produce. Su lema principal es "enseñar a
aprender". Esto incluye enseñar a todos los miembros de la comunidad
educativa a aprender de su propia práctica, para lo cual debe tematizar los
elementos "naturalizados" o inconscientes del proceso educativo. Y
supone evaluar tanto a alumnos como a docentes por los resultados del
aprendizaje. el maestro constituye más un mediador del conocimiento,
una persona que formula los problemas El maestro dejará de ser entonces una
persona que enseña y se convertirá en una persona que organiza el conocimiento
y el aprendizaje. Cabría decir que el maestro se transformó en un aprendiz
permanente, un constructor de sentidos, un colaborador y, sobretodo, un organizador
del aprendizaje.
de verdad que es muy interesante su trabajo lo felicito por tan bonita dedicación dios lo bendiga
ResponderEliminarMe complace mucho tu deseo gracias.
EliminarGRACIAS LO ESTAMOS HACIENDO POR LA EDUCACIÓN DE NUESTRO PAÍS PARA QUE MEJORE LO MÁXIMO, SALUDOS.
ResponderEliminarAsí es somos nosotro los verdaderos protagonistas de los cambios epistemológicos de la educación venezolana.
Eliminarmodo diavlo
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